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I.IVA.L.Art.3*

Art. 3. Obras, locaciones y servicios gravados

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> BARES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> BOXES EN STUDS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> CAMARAS FRIGORIFICAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> CAMPAMENTOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> CASAS DE BAÑOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> CASAS DE MASAJES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> COORDINACION DE TRABAJOS -> SOBRE INMUEBLES -> AJENOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> DECORACION DE INMUEBLES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> DESAGUE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> ESTACIONAMIENTOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> GIMNASIOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> LAVANDERIAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> PELUQUERIAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> PISCINAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> PROVISION -> DE GAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> PROVISION -> DE ELECTRICIDAD
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> PROVISION -> DE AGUA CORRIENTE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> TINTORERIAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> TRANSFERENCIAS  DE DERECHOS -> INDUSTRIAL O COMERCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> OPERACIONES A TITULO GRATUITO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> CESIONES TEMPORALES -> USO O GOCE -> ACCIONES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> CESIONES TEMPORALES -> USO O GOCE -> TITULOS VALORES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> ALMACENAJE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> ARTES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> AUXILIARES DE COMERCIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> CIRCULOS DE AHORRO -> ORGANIZACION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> CIRCULOS DE AHORRO -> GESTORIA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> CIRCULOS DE AHORRO -> ADMINISTRACION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> FERIAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> OFICIOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> CESIONES TEMPORALES -> USO O GOCE -> DE COSAS MUEBLES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> ESPECTACULOS -> ENTRADAS -> LUGARES DE ENTRETENIMIENTO -> JUEGOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> ESPECTACULOS -> ENTRADAS -> LUGARES DE ENTRETENIMIENTO -> HIPODROMOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> ESPECTACULOS -> ENTRADAS -> LUGARES DE ENTRETENIMIENTO -> DISCOTECAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> ESPECTACULOS -> ENTRADAS -> LUGARES DE ENTRETENIMIENTO -> CASINOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> ESPECTACULOS -> ENTRADAS -> ESPECTACULOS TEATRALES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> INTERMEDIACION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> MANTENIMIENTO -> DE COSAS MUEBLES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> CUIDADO DE ANIMALES -> ASEO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> CUIDADO DE ANIMALES -> ENTRENAMIENTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> CUIDADO DE ANIMALES -> PELUQUERIA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> CUIDADO DE ANIMALES -> PENSIONADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> PRESTACIONES POR ENCARGO -> CONSTRUCCION DE COSAS MUEBLES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> PRESTACIONES POR ENCARGO -> BIENES DE LA NATURALEZA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> DISTRIBUCION Y PRODUCCION DE PELICULAS -> DE VIDEO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> DISTRIBUCION Y PRODUCCION DE PELICULAS -> CINEMATOGRAFICAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> ALUMBRADO PUBLICO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> PUBLICIDAD -> MEDIOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> SEGUROS, REASEGUROS Y RETROCESIONES -> DE VIDA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> SEGUROS, REASEGUROS Y RETROCESIONES -> DE RETIRO PRIVADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> SEGUROS, REASEGUROS Y RETROCESIONES -> ART -> CONTRATOS DE AFILIACION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> HOTELERIA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> SERVICIOS -> SERVICIOS AL SECTOR PRIMARIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> SERVICIOS -> SERVICIOS CLOACALES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> SERVICIOS -> COMIDAS -> EN LUGARES DE TRABAJO -> PARA EL PERSONAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> SERVICIOS -> COMIDAS -> EN ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS EXENTOS -> PARA PACIENTES O ACOMPAÑANTES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> SERVICIOS -> COMIDAS -> EN ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA -> PARA EL ALUMNADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> TELECOMUNICACIONES -> PRESTADOS POR ENCOTESA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> TELECOMUNICACIONES -> DE LAS AGENCIAS NOTICIOSAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> COMPUTACION -> SOFTWARE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> SERVICIOS -> SERVICIOS PROFESIONALES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> SERVICIOS -> SERVICIOS TECNICOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> TRANSFERENCIAS  DE DERECHOS -> DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -> DERECHOS DE AUTOR -> MUSICOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> TRANSFERENCIAS  DE DERECHOS -> DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -> DERECHOS DE AUTOR -> ESCRITORES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> TURISMO -> SERVICIOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> OBRAS SOBRE INMUEBLES -> PROPIOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> OBRAS SOBRE INMUEBLES -> AJENOS -> REPARACIONES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> OBRAS SOBRE INMUEBLES -> AJENOS -> MANTENIMIENTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> OBRAS SOBRE INMUEBLES -> AJENOS -> INSTALACIONES -> INDUSTRIALES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> OBRAS SOBRE INMUEBLES -> AJENOS -> INSTALACIONES -> DE VIVIENDAS PREFABRICADAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> OBRAS SOBRE INMUEBLES -> AJENOS -> INSTALACIONES -> COMERCIALES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> OBRAS SOBRE INMUEBLES -> AJENOS -> INSTALACIONES -> CIVILES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> OBRAS SOBRE INMUEBLES -> AJENOS -> CONSTRUCCIONES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> OBRAS SOBRE INMUEBLES -> AJENOS -> CONSERVACION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> LOCACIONES -> DE INMUEBLES -> PARA REUNIONES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> LOCACIONES -> DE INMUEBLES -> PARA FIESTAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> LOCACIONES -> DE INMUEBLES -> PARA CONFERENCIAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> LOCACIONES -> DE ESPACIOS -> EN FERIAS

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: LEY

NÚMERO: 23349

04/12/2008

ARTÍCULO: 3

IMPORTANCIA180

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Legislativo

FECHA: 07/08/1986

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 25/08/1986

V. DESDE: 25/08/1986

V. HASTA: -

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I.IVA.L.Art.3

OBRAS, LOCACIONES Y SERVICIOS GRAVADOS(**)

LEY-NAC-PL-23349-IAVA-3-010501-030324

I.IVA.L.Art.3.Art.3

Art. 3 - Se encuentran alcanzadas por el impuesto de esta ley las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuación:

I.IVA.L.Art.3.qa

a) los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones -civiles, comerciales e industriales-, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación. La instalación de viviendas prefabricadas se equipara a trabajos de construcción;

I.IVA.L.Art.3.qb

b) las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio;

I.IVA.L.Art.3.qc

c) la elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble -aun cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión- por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización.

Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación en los casos en que la obligación del locador sea la prestación de un servicio no gravado que se concreta a través de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituya el soporte material de dicha prestación. El decreto reglamentario establecerá las condiciones para la procedencia de esta exclusión;

I.IVA.L.Art.3.qd

d) la obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero;

I.IVA.L.Art.3.qe

e) las locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuación, en cuanto no estuvieran incluidas en los incisos precedentes:

I.IVA.L.Art.3.qe1

1. Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos-, o fuera de ellos.

Quedan exceptuadas las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza -oficiales o privados reconocidos por el Estado- en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado, no siendo de aplicación, en estos casos, las disposiciones del inciso a) del artículo 2 referidas a la incorporación de bienes muebles de propia producción.

I.IVA.L.Art.3.qe2

2. Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.

I.IVA.L.Art.3.qe3

3. Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.

I.IVA.L.Art.3.qe4

4. Efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones, excepto los que preste Encotesa y los de las agencias noticiosas.

I.IVA.L.Art.3.qe5

5. Efectuadas por quienes provean gas o electricidad excepto el servicio de alumbrado público.

I.IVA.L.Art.3.qe6

6. Efectuadas por quienes presten los servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y limpieza de pozos ciegos.

I.IVA.L.Art.3.qe7

7. De cosas muebles.

I.IVA.L.Art.3.qe8

8. De conservación y almacenaje en cámaras refrigeradoras o frigoríficas.

I.IVA.L.Art.3.qe9

9. De reparación, mantenimiento y limpieza de bienes muebles.

I.IVA.L.Art.3.qe10

10. De decoración de viviendas y de todo otro inmueble (comerciales, industriales, de servicio, etc.).

I.IVA.L.Art.3.qe11

11. Destinadas a preparar, coordinar o administrar los trabajos sobre inmuebles ajenos contemplados en el inciso a).

I.IVA.L.Art.3.qe12

12. Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.

I.IVA.L.Art.3.qe13

13. Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.

I.IVA.L.Art.3.qe14

14. De boxes en studs.

I.IVA.L.Art.3.qe15

15. Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.

I.IVA.L.Art.3.qe16

16. Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las Provincias o Municipalidades, o por los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g) o m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias (TO 1986 y modif.).

I.IVA.L.Art.3.qe17

17. Efectuadas por tintorerías y lavanderías.

I.IVA.L.Art.3.qe18

18. De inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares.

I.IVA.L.Art.3.qe19

19. De pensionado, entrenamiento, aseo y peluquería de animales.

I.IVA.L.Art.3.qe20

20. Involucradas en el precio de acceso a lugares de entretenimientos y diversión, así como las que pudieran efectuarse en los mismos (salones de baile, discotecas, cabarets, boites, casinos, hipódromos, parques de diversiones, salones de bolos y billares, juegos de cualquier especie, etc.), excluidas las comprendidas en el artículo 7, inciso h), apartado 10.

I.IVA.L.Art.3.qe21

21. Las restantes locaciones y prestaciones, siempre que se realicen sin relación de dependencia y a título oneroso, con prescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina.

Se encuentran incluidas en el presente apartado entre otras:

a) Las que configuren servicios comprendidos en las actividades económicas del sector primario.

I.IVA.L.Art.3.e.21.b

b) Los servicios de turismo, incluida la actividad de las agencias de turismo.

I.IVA.L.Art.3.qe21c

c) Los servicios de computación incluido el software cualquiera sea la forma o modalidad de contratación.

d) Los servicios de almacenaje.

I.IVA.L.Art.3.qe21e

e) Los servicios de explotación de ferias y exposiciones y locación de espacios en las mismas.

f) Los servicios técnicos y profesionales (de profesiones universitarias o no), artes, oficios y cualquier tipo de trabajo.

g) Los servicios prestados de organización, gestoría y administración a círculos de ahorro para fines determinados.

h) Los servicios prestados por agentes auxiliares de comercio y los de intermediación (incluidos los inmobiliarios) no comprendidos en el inciso c) del artículo 2.

I.IVA.L.Art.3.qe21i

i) La cesión temporal del uso o goce de cosas muebles, excluidas las referidas a acciones o títulos valores.

I.IVA.L.Art.3.qe21j

j) La publicidad.

k) La producción y distribución de películas cinematográficas y para video.

I.IVA.L.Art.3.qe21l

l) Las operaciones de seguros, excluidos los seguros de retiro privado, los seguros de vida de cualquier tipo y los contratos de afiliación a las aseguradoras de riesgos del trabajo y, en su caso, sus reaseguros y retrocesiones.

I.IVA.L.Art.3.qultimo

Cuando se trata de locaciones o prestaciones gravadas, quedan comprendidos los servicios conexos o relacionados con ellos y las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial, con exclusión de los derechos de autor de escritores y músicos.

TEXTO S/DECRETO 496/2001 - BO: 2/5/2001 - T.O.: 1997 (D. 280/1997, Anexo I - BO: 15/4/1997) y sus modificaciones; antes sin ordenamiento, art. 3 - FUENTE: L. 23349, art. 1; L. 23765, art. 1, pto. 3; L. 23871, art. 1, pto. 2; L. 23905, art. 6, pto. 1; L. 24073, art. 27, pto. 1; L. 25063, art. 1, inc. a.1) e inc. b); D. 493/2001, art. 1, inc. b) y D. 496/2001, art. 1, inc. a)

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/11/1986

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986

01/05/2001

Excepto

- El segundo párrafo del inciso c)

Vigencia: 1/2/1990(2)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/2/1990

- El inciso e)

Vigencia: 1/12/1990(3)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990

- El punto 2 del inciso e)

Vigencia: 13/4/1992

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/5/1992 (primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la L. 24073)

- El punto 4 del inciso e)

Vigencia: 31/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1999

- El punto 6 del inciso e)

Vigencia: 11/3/1991(4)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 11/3/1991

- El punto 20 del inciso e)

Vigencia: 2/5/2001

Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1/5/2001 (de acuerdo al D. 496/2001, art. 3)

- El apartado k) del punto 21 del inciso e)

Vigencia: 1/5/2001

Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1/5/2001 [de acuerdo al D. 493/2001, art. 4, inc. a)]

- El apartado l) del punto 21 del inciso e)

Vigencia: 31/12/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1999

CORRELACIONES

- Acciones, títulos públicos y demás títulos valores: DR 12

- Ámbito de aplicación del gravamen: DR 0.1(*)

- Base imponible. Conceptos que la integran. Precio atribuible a los bienes que se incorporan en las prestaciones gravadas: L.10; DR 44 a DR 46

- Concesión de explotación: L.23

- Expropiaciones. No están sujetas al impuesto: L. 2 a); L. 21499, art. 20, cuarto párrafo

- Fondos comunes de inversión. Sociedades administradoras: DR 11.1(*)

- Hecho imponible. Nacimiento: L.5; L.6; DR 17 a DR 26

- Instrumentos financieros derivados: DR 9

- Intereses originados en operaciones exentas y no gravadas: DR 10

- Locación de cajas de seguridad: DR 11

- Objeto del impuesto: L. 1 b); DR 3

- Obra sobre inmueble propio o ajeno: DR 4. Reducción de alícuotas. D. 324/96 y 1230/96: Ver L. 28

- Obras efectuadas sobre inmueble propio. Precio neto computable: L. 10; DR 4; DR 5; DR 45

- Prestaciones o locaciones: DR 1.1(*); DR 1.2(*); DR 8

- Saldos a favor: L. 24; DR 63

- Seguros: DR 12.1(*)

- Servicio de alumbrado público: DR 7

- Servicios continuos: DR 21

- Servicios de turismo: DR 61

- Soporte material de prestaciones de servicios no gravadas: DR 6

- Sujetos: L. 4 d), e) y f); DR 14

- Transferencias de uso o goce de derechos: DR 8

 

Contiene Aplicación PrácticaAPLICACIÓN PRÁCTICA

- Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados - Obras sobre inmueble propio [art. 3, inc. b)]

- Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados - Criterio de unicidad

- Obras sobre inmuebles ajenos. Ejercitación

- Obras sobre inmueble propio. Base imponible

- Obras sobre inmueble propio. Ejercitación

 

JURISPRUDENCIA

- Construcciones con o sin provisión de materiales

- Construcciones de bienes en el país y montaje en el exterior

- Existencia de diversas prestaciones en una misma relación contractual

- Prestaciones exentas o no gravadas

- Quiebras. Remates judiciales (situación vigente hasta la sanción de la L. 23349)

- Ventas, obras, locaciones y servicios gravados

CITAS DE DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo en el apartado 20 del inciso e) decía:

LEY-NAC-PL-23349-IAVA-3-010199-300401

Art. 3 - Se encuentran alcanzadas por el impuesto de esta ley las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuación:

I.IVA.L.Art.3.qa

a) los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones -civiles, comerciales e industriales-, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación. La instalación de viviendas prefabricadas se equipara a trabajos de construcción;

I.IVA.L.Art.3.qb

b) las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio;

I.IVA.L.Art.3.qc

c) la elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble -aun cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión- por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización.

Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación en los casos en que la obligación del locador sea la prestación de un servicio no gravado que se concreta a través de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituya el soporte material de dicha prestación. El decreto reglamentario establecerá las condiciones para la procedencia de esta exclusión;

I.IVA.L.Art.3.qd

d) la obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero;

I.IVA.L.Art.3.qe

e) las locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuación, en cuanto no estuvieran incluidas en los incisos precedentes:

I.IVA.L.Art.3.qe1

1. Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos-, o fuera de ellos.

Quedan exceptuadas las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza -oficiales o privados reconocidos por el Estado- en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado, no siendo de aplicación, en estos casos, las disposiciones del inciso a) del artículo 2 referidas a la incorporación de bienes muebles de propia producción.

I.IVA.L.Art.3.qe2

2. Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.

I.IVA.L.Art.3.qe3

3. Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.

I.IVA.L.Art.3.qe4

4. Efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones, excepto los que preste Encotesa y los de las agencias noticiosas.

I.IVA.L.Art.3.qe5

5. Efectuadas por quienes provean gas o electricidad excepto el servicio de alumbrado público.

I.IVA.L.Art.3.qe6

6. Efectuadas por quienes presten los servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y limpieza de pozos ciegos.

I.IVA.L.Art.3.qe7

7. De cosas muebles.

I.IVA.L.Art.3.qe8

8. De conservación y almacenaje en cámaras refrigeradoras o frigoríficas.

I.IVA.L.Art.3.qe9

9. De reparación, mantenimiento y limpieza de bienes muebles.

I.IVA.L.Art.3.qe10

10. De decoración de viviendas y de todo otro inmueble (comerciales, industriales, de servicio, etc.).

I.IVA.L.Art.3.qe11

11. Destinadas a preparar, coordinar o administrar los trabajos sobre inmuebles ajenos contemplados en el inciso a).

I.IVA.L.Art.3.qe12

12. Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.

I.IVA.L.Art.3.qe13

13. Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.

I.IVA.L.Art.3.qe14

14. De boxes en studs.

I.IVA.L.Art.3.qe15

15. Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.

I.IVA.L.Art.3.qe16

16. Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las Provincias o Municipalidades, o por los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g) o m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias (TO 1986 y modif.).

I.IVA.L.Art.3.qe17

17. Efectuadas por tintorerías y lavanderías.

I.IVA.L.Art.3.qe18

18. De inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares.

I.IVA.L.Art.3.qe19

19. De pensionado, entrenamiento, aseo y peluquería de animales.

20. Involucradas en el precio de acceso a lugares de entretenimientos y diversión, así como las que pudieran efectuarse en los mismos (salones de baile, discotecas, cabarets, boites, casinos, hipódromos, parques de diversiones, salones de bolos y billares, juegos de cualquier especie, etc.).

I.IVA.L.Art.3.qe21

21. Las restantes locaciones y prestaciones, siempre que se realicen sin relación de dependencia y a título oneroso, con prescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina.

Se encuentran incluidas en el presente apartado entre otras:

a) Las que configuren servicios comprendidos en las actividades económicas del sector primario.

I.IVA.L.Art.3.e.21.b

b) Los servicios de turismo, incluida la actividad de las agencias de turismo.

I.IVA.L.Art.3.qe21c

c) Los servicios de computación incluido el software cualquiera sea la forma o modalidad de contratación.

d) Los servicios de almacenaje.

I.IVA.L.Art.3.qe21e

e) Los servicios de explotación de ferias y exposiciones y locación de espacios en las mismas.

f) Los servicios técnicos y profesionales (de profesiones universitarias o no), artes, oficios y cualquier tipo de trabajo.

g) Los servicios prestados de organización, gestoría y administración a círculos de ahorro para fines determinados.

h) Los servicios prestados por agentes auxiliares de comercio y los de intermediación (incluidos los inmobiliarios) no comprendidos en el inciso c) del artículo 2º.

I.IVA.L.Art.3.qe21i

i) La cesión temporal del uso o goce de cosas muebles, excluidas las referidas a acciones o títulos valores.

I.IVA.L.Art.3.qe21j

j) La publicidad.

k) La producción y distribución de películas cinematográficas y para video.

I.IVA.L.Art.3.qe21l

l) Las operaciones de seguros, excluidos los seguros de retiro privado, los seguros de vida de cualquier tipo y los contratos de afiliación a las aseguradoras de riesgos del trabajo y, en su caso, sus reaseguros y retrocesiones.

I.IVA.L.Art.3.qultimo

Cuando se trata de locaciones o prestaciones gravadas, quedan comprendidos los servicios conexos o relacionados con ellos y las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial, con exclusión de los derechos de autor de escritores y músicos.

El texto anterior del artículo en el apartado 20 del inciso e) decía:

Art. 3 -

e) Las locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuación, en cuanto no estuvieran incluidas en los incisos precedentes:

20. Involucradas en el precio de acceso a lugares de entretenimientos y diversión, así como las que pudieran efectuarse en los mismos (salones de baile, discotecas, cabarets, boites, casinos, hipódromos, parques de diversiones, salones de bolos y billares, juegos de cualquier especie, etc.).

TEXTO S/DECRETO 493/2001 - BO: 30/4/2001 - T.O.: 1997 (D. 280/1997, Anexo I - BO: 15/4/1997) y sus modificaciones; antes sin ordenamiento, art. 3 - FUENTE: L. 23349, art. 1; L. 23765, art. 1, pto. 3; L. 23871, art. 1, pto. 2; L. 23905, art. 6, pto. 1; L. 24073, art. 27, pto. 1; L. 25063, art. 1, inc. a.1) e inc. b) y D. 493/2001, art. 1, incs. a) y b)

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/11/1986

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986

1/1/1999 - 30/4/2001

Excepto

- El segundo párrafo del inciso c)

Vigencia: 1/2/1990(2)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/2/1990

- El inciso e)

Vigencia: 1/12/1990(2)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990

- El punto 2 del inciso e)

Vigencia: 13/4/1992

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/5/1992 (primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la L. 24073)

- El punto 4 del inciso e)

Vigencia: 31/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1999

- El punto 6 del inciso e)

Vigencia: 11/3/1991(3)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 11/3/1991

- El punto 20 del inciso e)

Vigencia: 30/4/2001 - 1/5/2001

Aplicación: no resultó de aplicación al quedar derogado, desde su vigencia, por el decreto 496/01

- El apartado k) del punto 21 del inciso e)

Vigencia: 1/5/2001

Aplicación: desde el 1/5/2001 [según D. 493/2001, art. 4, inc. a)]

- El apartado l) del punto 21 del inciso e)

Vigencia: 31/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1999

TEXTO ANTERIOR

LEY-NAC-PL-23349-IAVA-3-010592-311298

Art. 3 - Se encuentran alcanzadas por el impuesto de esta ley las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuación:

I.IVA.L.Art.3.qa

a) los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones -civiles, comerciales e industriales-, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación. La instalación de viviendas prefabricadas se equipara a trabajos de construcción;

I.IVA.L.Art.3.qb

b) las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio;

I.IVA.L.Art.3.qc

c) la elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble -aun cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión- por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización.

Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación en los casos en que la obligación del locador sea la prestación de un servicio no gravado que se concreta a través de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituya el soporte material de dicha prestación. El decreto reglamentario establecerá las condiciones para la procedencia de esta exclusión;

I.IVA.L.Art.3.qd

d) la obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero;

I.IVA.L.Art.3.qe

e) las locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuación, en cuanto no estuvieran incluidas en los incisos precedentes:

I.IVA.L.Art.3.qe1

1. Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos-, o fuera de ellos.

Quedan exceptuadas las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza -oficiales o privados reconocidos por el Estado- en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado, no siendo de aplicación, en estos casos, las disposiciones del inciso a) del artículo 2 referidas a la incorporación de bienes muebles de propia producción.

I.IVA.L.Art.3.qe2

2. Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.

I.IVA.L.Art.3.qe3

3. Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.

I.IVA.L.Art.3.qe4

4. Efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones, excepto los que preste Encotesa y los de las agencias noticiosas.

I.IVA.L.Art.3.qe5

5. Efectuadas por quienes provean gas o electricidad excepto el servicio de alumbrado público.

I.IVA.L.Art.3.qe6

6. Efectuadas por quienes presten los servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y limpieza de pozos ciegos.

I.IVA.L.Art.3.qe7

7. De cosas muebles.

I.IVA.L.Art.3.qe8

8. De conservación y almacenaje en cámaras refrigeradoras o frigoríficas.

I.IVA.L.Art.3.qe9

9. De reparación, mantenimiento y limpieza de bienes muebles.

I.IVA.L.Art.3.qe10

10. De decoración de viviendas y de todo otro inmueble (comerciales, industriales, de servicio, etc.).

I.IVA.L.Art.3.qe11

11. Destinadas a preparar, coordinar o administrar los trabajos sobre inmuebles ajenos contemplados en el inciso a).

I.IVA.L.Art.3.qe12

12. Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.

I.IVA.L.Art.3.qe13

13. Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.

I.IVA.L.Art.3.qe14

14. De boxes en studs.

I.IVA.L.Art.3.qe15

15. Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.

I.IVA.L.Art.3.qe16

16. Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las Provincias o Municipalidades, o por los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g) o m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias (T.O. 1986 y modif.).

I.IVA.L.Art.3.qe17

17. Efectuadas por tintorerías y lavanderías.

I.IVA.L.Art.3.qe18

18. De inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares.

I.IVA.L.Art.3.qe19

19. De pensionado, entrenamiento, aseo y peluquería de animales.

20. Involucradas en el precio de acceso a lugares de entretenimientos y diversión, así como las que pudieran efectuarse en los mismos (salones de baile, discotecas, cabarets, boites, casinos, hipódromos, parques de diversiones, salones de bolos y billares, juegos de cualquier especie, etc.), excluidas las comprendidas en el artículo 7, inciso h), apartado 10.

I.IVA.L.Art.3.qe21

21. Las restantes locaciones y prestaciones, siempre que se realicen sin relación de dependencia y a título oneroso, con prescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina.

Se encuentran incluidas en el presente apartado entre otras:

a) Las que configuren servicios comprendidos en las actividades económicas del sector primario.

I.IVA.L.Art.3.e.21.b

b) Los servicios de turismo, incluida la actividad de las agencias de turismo.

I.IVA.L.Art.3.qe21c

c) Los servicios de computación incluido el software cualquiera sea la forma o modalidad de contratación.

d) Los servicios de almacenaje.

I.IVA.L.Art.3.qe21e

e) Los servicios de explotación de ferias y exposiciones y locación de espacios en las mismas.

f) Los servicios técnicos y profesionales (de profesiones universitarias o no), artes, oficios y cualquier tipo de trabajo.

g) Los servicios prestados de organización, gestoría y administración a círculos de ahorro para fines determinados.

h) Los servicios prestados por agentes auxiliares de comercio y los de intermediación (incluidos los inmobiliarios) no comprendidos en el inciso c) del artículo 2º.

I.IVA.L.Art.3.qe21i

i) La cesión temporal del uso o goce de cosas muebles, excluidas las referidas a acciones o títulos valores.

I.IVA.L.Art.3.qe21j

j) La publicidad.

k) La producción y distribución de películas cinematográficas y para video, excepto lo dispuesto en el artículo 7, inciso h), apartado 11.

I.IVA.L.Art.3.qe21l

l) Las operaciones de seguros, excluidos los seguros de retiro privado, los seguros de vida de cualquier tipo y los contratos de afiliación a las aseguradoras de riesgos del trabajo y, en su caso, sus reaseguros y retrocesiones.

I.IVA.L.Art.3.qultimo

Cuando se trata de locaciones o prestaciones gravadas, quedan comprendidos los servicios conexos o relacionados con ellos y las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial, con exclusión de los derechos de autor de escritores y músicos.

El texto anterior del artículo, en el apartado 20 del inciso e) y en el apartado k) del punto 21 del inciso e), decía:

Art. 3 -

e) Las locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuación, en cuanto no estuvieran incluidas en los incisos precedentes:

20. Involucradas en el precio de acceso a lugares de entretenimientos y diversión, así como las que pudieran efectuarse en los mismos (salones de baile, discotecas, cabarets, boites, casinos, hipódromos, parques de diversiones, salones de bolos y billares, juegos de cualquier especie, etc.), excluidas las comprendidas en el artículo 7º, inciso h), apartado 10.

21. Las restantes locaciones y prestaciones, siempre que se realicen sin relación de dependencia y a título oneroso, con prescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina.

Se encuentran incluidas en el presente apartado entre otras:

k) La producción y distribución de películas cinematográficas y para video, excepto lo dispuesto en el artículo 7º, inciso h), apartado 11.

TEXTO S/LEY 25063 - BO: 30/12/1998 - T.O.: 1997 (D. 280/1997, Anexo I - BO: 15/4/1997) y sus modificaciones; antes sin ordenamiento, art. 3 - FUENTE: L. 23349, art. 1; L. 23765, art. 1, pto. 3; L. 23871, art. 1, pto. 2; L. 23905, art. 6, pto. 1; L. 24073, art. 27, pto. 1 y L. 25063, art. 1, inc. a.1) e inc. b)

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/11/1986

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986

1/5/1992 - 31/12/1998

Excepto

- El segundo párrafo del inciso c)

Vigencia: 1/2/1990(2)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/2/1990

- El inciso e)

Vigencia: 1/12/1990(2)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990

- El punto 2 del inciso e)

Vigencia: 13/4/1992

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/5/1992 (primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la L. 24073)

- El punto 4 del inciso e)

Vigencia: 31/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1999

- El punto 6 del inciso e)

Vigencia: 11/3/1991(3)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 11/3/1991

- El punto 20 del inciso e)

Vigencia: 1/11/1986 - 29/4/2001

Aplicación: desde el 1/11/1986 hasta el 30/4/2001

- El apartado k) del punto 21 del inciso e)

Vigencia: 1/11/1986 - 29/4/2001

Aplicación: desde el 1/11/1986 hasta el 30/4/2001

- El apartado l) del punto 21 del inciso e)

Vigencia: 31/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1999

El texto anterior del artículo no incluía el apartado l) del punto 21 del inciso e), y en el punto 4 del inciso e) decía:

Art. 3 -

e) Las locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuación, en cuanto no estuvieran incluidas en los incisos precedentes:

4. Efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones, excepto: a) los que preste Encotesa; b) los servicios de radiodifusión de cualquier naturaleza y los de las agencias noticiosas.

TEXTO S/LEY 24073 - BO: 13/4/1992 - TO: 1997 (D. 280/1997, Anexo I - BO: 15/4/1997); antes sin ordenamiento, art. 3 - FUENTE: L. 23349, art. 1; L. 23765, art. 1, pto. 3; L. 23871, art. 1, pto. 2; L. 23905, art. 6, pto. 1 y L. 24073, art. 27, pto. 1

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/11/1986

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986

Excepto

- El segundo párrafo del inciso c)

Vigencia: 1/2/90(2)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/2/1990

- El inciso e)

Vigencia: 1/12/1990(2)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990

- El punto 2 del inciso e)

Vigencia: 13/4/1992

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/5/1992 (primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la L. 24073)

- El punto 4 del inciso e)

Vigencia: 1/12/1990(2) - 30/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990 hasta el 31/12/1998

- El punto 6 del inciso e)

Vigencia: 11/3/1991(3)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 11/3/1991

- El punto 20 del inciso e)

Vigencia: 1/11/1986 - 29/4/2001

Aplicación: desde el 1/11/1986 hasta el 30/4/2001

- El apartado k) del punto 21 del inciso e)

Vigencia: 1/11/1986 - 29/4/2001

Aplicación: desde el 1/11/1986 hasta el 30/4/2001

El texto anterior del artículo en el punto 2 del inciso e) no incluía la locución "apart-hoteles y similares"

TEXTO S/LEY 23905 - BO: 18/2/1991 - T.O.: sin ordenamiento - FUENTE: L. 23349, art. 1; L. 23765, art. 1, pto. 3; L. 23871, art. 1, pto. 2 y L. 23905, art. 6, pto. 1

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/11/1986

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986

Excepto

- El segundo párrafo del inciso c)

Vigencia: 1/2/1990(2)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/2/1990

- El inciso e)

Vigencia: 1/12/1990(3)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990

- El punto 2 del inciso e)

Vigencia: 1/12/1990(3) - 12/4/1992

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990 hasta el 30/4/1992

- El punto 4 del inciso e)

Vigencia: 1/12/1990(2) - 30/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990 hasta el 31/12/1998

- El punto 6 del inciso e)

Vigencia: 11/3/1991(4)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 11/3/1991

- El punto 20 del inciso e)

Vigencia: 1/11/1986 - 29/4/2001

Aplicación: desde el 1/11/1986 hasta el 30/4/2001

- El apartado k) del punto 21 del inciso e)

Vigencia: 1/11/1986 - 29/4/2001

Aplicación: desde el 1/11/1986 hasta el 30/4/2001

NOTA ACLARATORIA

Suspensión transitoria de la aplicación del impuesto a determinados hechos imponibles

D. 2596 del 10/12/1990

Administración y emisión de tarjetas de crédito y de compra. Suspensión de la entrada en vigencia de obligaciones emergentes de hechos imponibles establecidos en el artículo 3, inciso e), punto 20, de la ley del gravamen.

Art. 1 - Suspéndese por 120 (ciento veinte) días, a partir del 1 de diciembre de 1990(5) inclusive, la entrada en vigencia de las obligaciones emergentes de los hechos imponibles establecidos en el artículo 3, inciso e), punto 20, de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23349 y sus modificaciones, en tanto se refieran a las prestaciones de servicios relativas a la actividad de administración y emisión de tarjetas de crédito y de compra.

Art. 2 - Dese cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3 - De forma.

D. 501 del 25/3/1991

Colocaciones y prestaciones financieras. Suspéndese la aplicación del gravamen. Excepción

Art. 1 - Suspéndese por 240 (doscientos cuarenta) días, a partir del 1 de diciembre de 1990(7) inclusive, la aplicación de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23349 y sus modificaciones, respecto a los hechos imponibles originados en colocaciones y prestaciones financieras, excepto para los casos aplicables a las operaciones que generen los ingresos a que se refiere el punto 2 del quinto párrafo del artículo 9º de la citada ley.

Art. 2 - Dese cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3 - De forma.

El texto anterior del artículo no incluía en el inciso e) el actual punto 6 (antes del ordenamiento de 1997, pto. 5 bis)

TEXTO S/LEY 23871 - BO: 31/10/90 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: L. 23349, art. 1; L. 23765, art. 1, pto. 3 y L. 23871, art. 1, pto. 2

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/11/1986

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986

Excepto

- El segundo párrafo del inciso c)

Vigencia: 1/2/1990(2)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/2/1990

- El inciso e)

Vigencia: 1/12/1990(3)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990

- El punto 2 del inciso e)

Vigencia: 1/12/1990(3) - 12/4/1992

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990 hasta el 30/4/1992

- El punto 20 del inciso e)

Vigencia: 1/11/1986 - 29/4/2001

Aplicación: desde el 1/11/1986 hasta el 30/4/2001

- El apartado k) del punto 21 del inciso e)

Vigencia: 1/11/1986 - 29/4/2001

Aplicación: desde el 1/11/1986 hasta el 30/4/2001

El texto anterior del artículo incluía como inciso e) el siguiente:

Art. 3 -

e) Las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican en la planilla anexa al presente artículo en cuanto no estuvieran incluidas en los incisos precedentes.

TEXTO S/LEY 23765 - BO: 9/1/1990 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: L. 23349, art. 1 y L. 23765, art. 1, pto. 3

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/11/1986

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986

Excepto

- El segundo párrafo del inciso c)

Vigencia: 1/2/1990

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/2/1990

- El inciso e)

Vigencia: 1/11/1986 - 30/11/1990

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986 hasta el 30/11/1990

NOTA ACLARATORIA

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3

LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIOS GRAVADAS HASTA EL 30/11/1990

1) Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos- o fuera de ellos. Quedan exceptuadas las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios o establecimientos de enseñanza -oficiales o privados reconocidos por el Estado- en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso para el alumnado, no siendo de aplicación, en estos casos, las disposiciones del inciso a) del artículo 2, referidas a la incorporación de bienes muebles de propia producción.

2) Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles y similares.

3) Efectuadas por posadas, hoteles y alojamientos por hora.

4) Efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones no aludidos en el artículo 1 de la ley 22285, excepto ENCOTEL.

5) Efectuadas por quienes provean gas o electricidad.

6) De cosas muebles, excluidos aerodinos, embarcaciones y animales.

7) De conservación y almacenaje en cámaras refrigeradoras o frigoríficas.

8) De reparación, mantenimiento y limpieza de bienes muebles, excluidos aerodinos, embarcaciones y animales.

9) De decoración de viviendas y de todo otro inmueble (comerciales, industriales, de servicio, etc.).

10) Destinadas a preparar, coordinar o administrar los trabajos sobre inmueble ajeno contemplados en el inciso a) del artículo 3, en tanto se vinculen a los mismos en la forma que establezca la reglamentación.

11) Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.

12) Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios, excepto los de instituciones comprendidas en los incisos f) y m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias (T.O. 1977 y modif.).

13) De boxes en studs.

14) Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares, excepto el corte de cabello y la rasuración con navaja de la barba y/o bigote.

15) Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares.

16) Efectuadas por tintorerías.

17) De inmuebles para recreo, veraneo, conferencias, reuniones, fiestas y similares.

18) De pensionado, entrenamiento, aseo y peluquería de animales.

19) Involucradas en el precio de acceso a lugares de entretenimiento y diversión, así como las que pudieran efectuarse en los mismos (salones de baile, discotecas, cabarets, boites, casinos, hipódromos, parques de diversiones, salones de bolos y billares, juegos de cualquier especie, etc.).

20)(8) Toda otra prestación o locación a título oneroso que proporcione a la otra parte una ventaja o provecho que constituya la causa de la contraprestación, incluidas las cesiones temporales o definitivas de intangibles, las locaciones y prestaciones no comprendidas en los apartados anteriores y las excluidas o exceptuadas en ellos.

CORRELACIONES

- Demolición de edificios y construcciones, su tratamiento fiscal: Ins. (DGI) 196

- Estacionamiento oneroso de vehículos en la vía pública: RG 247

- Expropiaciones. No están sujetas al impuesto: L. 2 a); L. 21499, art. 20, primer párrafo

- Fumigaciones. Locación no alcanzada por el gravamen: Ins. (DGI) 290

- Graboverificación de datos: Ins. (DGI) 434

- Planos sobre obras clandestinas: Ins. (DGI) 333 (T. II); Ins. (DGI) 389

- Radiografías: Ins. (DGI) 387

- Saldos a favor. Indisponibilidad: L. 13 (ver L. 20); DR 34

- Servicio de limpieza de edificios que involucran el mobiliario: Ins. (DGI) 362

- Servicio funerario. Alcance del gravamen: Ins. (DGI) 232

- Trabajos de linotipia. Tratamiento fiscal: Ins. (DGI) 186

- Turismo. Servicio integral. Tratamiento fiscal: Ins. (DGI) 292

JURISPRUDENCIA

- Prestaciones exentas o no gravadas.

- Ventas, obras, locaciones y servicios gravados.

El texto anterior del artículo decía:

Art. 3 - Se encuentran alcanzadas por el impuesto de esta ley las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuación:

a) Los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones -civiles, comerciales e industriales- las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación. La instalación de viviendas prefabricadas se equipara a trabajos de construcción.

b) Las obras efectuadas directamente o a través de terceros, sobre inmueble propio.

c) La elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble -aun cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión- por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización.

d) La obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero.

e) Las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican en la planilla anexa al presente artículo en cuanto no estuvieran incluidas en los incisos precedentes.

TEXTO S/LEY 23349 - BO: 25/8/1986 - T.O.: sin ordenamiento - FUENTE: L. 23349, art. 1

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/11/1986

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986

Excepto

- El inciso e)

Vigencia: 1/11/1986 - 30/11/1990

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986 hasta el 30/11/1990

El texto anterior del artículo decía:

Art. 3 - Se encuentran alcanzadas por el impuesto de esta ley las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuación:

a) Los trabajos en general realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno. A esos efectos se entenderá por trabajos en general a las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones -civiles, comerciales e industriales-, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación; cuando como consecuencia de los trabajos realizados resulten bienes susceptibles de tener individualidad propia antes de su transformación en inmuebles por accesión, el valor presunto de la locación correspondiente quedará comprendido en el inciso c).

b) Las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio. En dichos casos será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso anterior. Se entenderá por obras a todas las mejoras (construcciones, ampliaciones, instalaciones) que no impliquen meros trabajos de reparación, conservación o mantenimiento.

c) La obtención de bienes de la naturaleza y la elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble -aun cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión-, por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización.

d) Las locaciones y prestaciones de servicios que se indican en la planilla anexa al presente artículo en cuanto no estuvieren incluidas en los incisos precedentes.

TEXTO S/LEY 22294 - BO: 6/10/1980 - T.O.: 1977 (D. 3984/1977 - BO: 13/1/1978) y sus modificaciones - FUENTE: L. 20631, art. 3 y L. 22294, art. 1, pto. 3

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/1/1975 - 31/10/1986

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1975 hasta el 31/10/1986

Excepto

- Los incisos b) y c)

Vigencia: 6/10/1980 - 31/10/1986

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 6/10/1980 hasta el 31/10/1986

- El inciso b)

Obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio. D. 2118/1980, art. 1 y D. 94/1981: Para los sujetos que no revistieran el carácter de empresa de construcción o, de revestirlo, se tratara de obras que por un lapso continuo o discontinuo no inferior a 3 (tres) años -cumplido a la entrega de la posesión correspondiente a la traslación de dominio- hubieran permanecido sujetas a arrendamiento, derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis, o habilitadas como bienes de uso de la empresa; será de aplicación para ventas de obras cuya construcción se comience desde el 6/10/1980. En el supuesto de obras cuya finalización a dicha fecha no pudiera comprobarse fehacientemente, su iniciación por el sujeto pasivo con anterioridad a la misma deberá ser certificada por el profesional responsable de la obra, quedando facultada la Dirección General Impositiva para establecer otras formas de acreditación que estimare procedentes. A los fines indicados, se entenderá que no configura iniciación de la construcción la aprobación oficial de los proyectos ni las meras adquisiciones o contrataciones efectuadas para la realización de aquélla. Asimismo, el D. 94/1981 ha establecido que reviste el carácter de empresa de construcción quien efectúe, directamente o a través de terceros, trabajos de construcción sobre inmuebles con el propósito de obtener un lucro con su ejecución y/o con la posterior venta del inmueble total o parcial.(9)

I.IVA.L.Art.3.Anterior4

El texto anterior del artículo en sus incisos b) y c) decía:

Art. 3 -

b) Las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio cuando éstos se vendan dentro de los 2 (dos) años de efectuadas aquéllas. En dichos casos será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso anterior.

Se entenderá por obras a todas las mejoras (construcciones, ampliaciones, instalaciones) que no impliquen meros trabajos de reparación, conservación o mantenimiento.

c) La elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble -aún cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión- por encargo de un tercero con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización.

TEXTO S/LEY 20631 - BO: 31/12/1973 - TO: 1977 (D. 3984/1977 - BO: 13/1/1978) - FUENTE: L. 20631, art. 3

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/1/1975 - 31/10/1986

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1975 hasta el 31/10/1986

Excepto

- Los incisos b) y c)

Vigencia: 1/1/1975 - 5/10/1980

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1975 hasta el 5/10/1980

CORRELACIONES

(L. TO 1977 y modif.: DR TO 1979)

- Obras sobre inmueble propio que se vendan dentro de los dos años de efectuadas. Alcance del gravamen: Su conceptualización: DR 4

Notas:

I.IVA.L.Art.3.q*

[*:] Numerado por la Redacción

I.IVA.L.Art.3.q**

[**:] Titulado por la Redacción

I.IVA.L.Art.3.q2

[2:] De acuerdo con el diferimiento de la fecha de entrada en vigencia dispuesto por el D. 53/1990 (BO: 9/1/1990). Facultad conferida al Poder Ejecutivo a través del art. 3, L. 23765

I.IVA.L.Art.3.q3

[3:] De acuerdo con el diferimiento de la fecha de entrada en vigencia dispuesto por el D. 2278/1990 (BO: 31/10/1990). Facultad conferida al Poder Ejecutivo a través del art. 2, L. 23871.

I.IVA.L.Art.3.q4

[4:] De acuerdo con la vigencia establecida por el D. 357/1991 del 5/3/1991

I.IVA.L.Art.3.q5

[5:] Esta suspención fue prorrogada, sucesivamente, por 120 días mediante el D. 446/1991 (BO: 22/3/1991), luego por 90 días, a partir del 29/7/1991, a través del D. 1669/1991 (BO: 28/8/91), por 90 días más por el D. 2289/1991 (BO: 6/11/91) y, finalmente, por otros 90 días mediante el D. 210/1992 (BO: 5/2/1992)

I.IVA.L.Art.3.q7

[7:] Este plazo fue extendido por 90 días, a partir del 29/7/1991, mediante el D. 1669/1991 (BO: 28/8/1991), por otros 90 días por el D. 2289/1991 (BO: 6/11/1991) y finalmente por 90 días más por el D. 210/1992 (BO: 5/2/1992)

I.IVA.L.Art.3.q8

[8:] Disposiciones complementarias establecidas el art. 4 de la L. 23765

I.IVA.L.Art.3.q9

[9:] La norma de aplicación indicada fue establecida por el D. 94/1981 (BO: 27/1/1981), con vigencia desde el 27/1/1981. Este decreto determinó que la misma no producirá efectos respecto a hechos imponibles que se hubieran verificado con anterioridad al 27/1/1981, salvo que los responsables que resultaran beneficiados respectivamente no hubieran percibido de sus adquirentes el gravamen del cual quedan liberados o, habiéndolo percibido, acreditarán su restitución. La anterior norma de aplicación se refiere solamente a los sujetos que no revistieran el carácter de empresas de construcción, no incluyendo la expresión"...o de revestirlo, ...bienes de uso de la empresa..."

 

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