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I.IVA.L.Art.5-6a

Art. 5. Nacimiento del hecho imponible

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> IMPORTACIONES -> DEFINITIVAS -> DE COSAS MUEBLES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS -> EN GENERAL -> FINALIZACION DE LA PRESTACION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS -> EN GENERAL -> PAGO -> PARCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS -> EN GENERAL -> PAGO -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> PRODUCTOS PRIMARIOS -> CANJE -> ENTREGA DE LOS BIENES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> INCORPORACION DE BIENES DE PROPIA PRODUCCION -> MOMENTO DE LA INCORPORACION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> EN GENERAL -> ENTREGA DEL BIEN
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> EN GENERAL -> EMISION DE FACTURA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> AGUA CORRIENTE -> EN GENERAL -> VENCIMIENTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> AGUA CORRIENTE -> EN GENERAL -> PAGO -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> AGUA CORRIENTE -> EN GENERAL -> PAGO -> PARCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> AGUA CORRIENTE -> CONSUMIDORES FINALES -> PAGO -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> AGUA CORRIENTE -> CONSUMIDORES FINALES -> PAGO -> PARCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> CAJAS FORENSES -> PAGO -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> CAJAS FORENSES -> PAGO -> PARCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> CAJAS FORENSES -> FACTURACION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> CONSEJOS PROFESIONALES -> PAGO -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> CONSEJOS PROFESIONALES -> PAGO -> PARCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> CONSEJOS PROFESIONALES -> FACTURACION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> DESAGUE -> EN GENERAL -> VENCIMIENTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> DESAGUE -> EN GENERAL -> PAGO -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> DESAGUE -> EN GENERAL -> PAGO -> PARCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> DESAGUE -> CONSUMIDORES FINALES -> PAGO -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> DESAGUE -> CONSUMIDORES FINALES -> PAGO -> PARCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> PRESTACIONES FINANCIERAS -> VENCIMIENTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> PRESTACIONES FINANCIERAS -> PAGO -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> PRESTACIONES FINANCIERAS -> PAGO -> PARCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> REASEGUROS -> PROPORCIONALES -> CESIONES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> REASEGUROS -> NO PROPORCIONALES -> SUSCRIPCION DEL CONTRATO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> REASEGUROS -> NO PROPORCIONALES -> AJUSTES DE PRIMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> REGULACION JUDICIAL -> PAGO -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> REGULACION JUDICIAL -> PAGO -> PARCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> REGULACION JUDICIAL -> FACTURACION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> SERVICIOS CLOACALES -> EN GENERAL -> VENCIMIENTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> SERVICIOS CLOACALES -> EN GENERAL -> PAGO -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> SERVICIOS CLOACALES -> EN GENERAL -> PAGO -> PARCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> SERVICIOS CLOACALES -> CONSUMIDORES FINALES -> PAGO -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> SERVICIOS CLOACALES -> CONSUMIDORES FINALES -> PAGO -> PARCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> TELECOMNICACIONES -> VENCIMIENTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> TELECOMNICACIONES -> PAGO -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> TELECOMNICACIONES -> PAGO -> PARCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> ANTICIPOS QUE CONGELAN PRECIO -> EFECTIVOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> SEÑAS QUE CONGELAN PRECIO -> EFECTIVOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> PRODUCTOS PRIMARIOS -> AGRICULTURA -> FIJACION DEL PRECIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> PRODUCTOS PRIMARIOS -> APICULTURA -> FIJACION DEL PRECIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> PRODUCTOS PRIMARIOS -> AVICULTURA -> FIJACION DEL PRECIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> PRODUCTOS PRIMARIOS -> CAZA -> FIJACION DEL PRECIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> PRODUCTOS PRIMARIOS -> CERA -> FIJACION DEL PRECIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> PRODUCTOS PRIMARIOS -> GANADERIA -> FIJACION DEL PRECIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> PRODUCTOS PRIMARIOS -> GAS -> FIJACION DEL PRECIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> PRODUCTOS PRIMARIOS -> HUEVOS -> FIJACION DEL PRECIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> PRODUCTOS PRIMARIOS -> MADERA -> FIJACION DEL PRECIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> PRODUCTOS PRIMARIOS -> MIEL -> FIJACION DEL PRECIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> PRODUCTOS PRIMARIOS -> MINERALES -> FIJACION DEL PRECIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> PRODUCTOS PRIMARIOS -> PESCA -> FIJACION DEL PRECIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> PRODUCTOS PRIMARIOS -> PETROLEO -> FIJACION DEL PRECIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> PRODUCTOS PRIMARIOS -> PISCICULTURA -> FIJACION DEL PRECIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> PRODUCTOS PRIMARIOS -> SILVICULTURA -> FIJACION DEL PRECIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> IMPORTACIONES -> SERVICIOS -> SERVICIOS FINANCIEROS -> VENCIMIENTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> IMPORTACIONES -> SERVICIOS -> SERVICIOS FINANCIEROS -> PAGO -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> IMPORTACIONES -> SERVICIOS -> SERVICIOS FINANCIEROS -> PAGO -> PARCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> IMPORTACIONES -> SERVICIOS -> PAGO -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> IMPORTACIONES -> SERVICIOS -> PAGO -> PARCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> IMPORTACIONES -> SERVICIOS -> FINALIZACION DE LA PRESTACION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> LOCACION -> INMUEBLES -> INCOBRABLES -> ACCION JUDICIAL -> PAGO -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> LOCACION -> INMUEBLES -> INCOBRABLES -> ACCION JUDICIAL -> PAGO -> PARCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> LOCACION -> INMUEBLES -> EN GENERAL -> VENCIMIENTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> LOCACION -> INMUEBLES -> EN GENERAL -> PAGO -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> LOCACION -> INMUEBLES -> EN GENERAL -> PAGO -> PARCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> LOCACION -> MUEBLES -> PAGO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> LOCACION -> MUEBLES -> DEVENGAMIENTO DEL PAGO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> LOCACION -> CIRCUITOS CERRADOS -> PAGO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> LOCACION -> CIRCUITOS CERRADOS -> DEVENGAMIENTO DEL PAGO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> LOCACION -> CON OPCION A COMPRA -> INMUEBLES -> REALIDAD ECONOMICA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> LOCACION -> CON OPCION A COMPRA -> MUEBLES -> EN GENERAL -> PAGO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> LOCACION -> CON OPCION A COMPRA -> MUEBLES -> EN GENERAL -> DEVENGAMIENTO DEL PAGO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> LOCACION -> CON OPCION A COMPRA -> MUEBLES -> ACTIVIDADES EXENTAS -> ENTREGA DEL BIEN
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> LOCACION -> CON OPCION A COMPRA -> MUEBLES -> ACTIVIDADES NO GRAVADAS -> ENTREGA DEL BIEN
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> LOCACION -> CON OPCION A COMPRA -> MUEBLES -> CONSUMIDORES FINALES -> ENTREGA DEL BIEN
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> LOCACION -> CON OPCION A COMPRA -> MUEBLES -> DURACION MINIMA DE LA VIDA UTIL -> ENTREGA DEL BIEN
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS -> BIENES -> MUEBLES -> FACTURACION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS -> BIENES -> MUEBLES -> ENTREGA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS -> BIENES -> INMUEBLES -> PROPIOS -> SUBASTAS -> APROBACION DEL REMATE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS -> BIENES -> INMUEBLES -> PROPIOS -> EXPROPIACIONES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS -> BIENES -> INMUEBLES -> PROPIOS -> EN GENERAL -> POSESION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS -> BIENES -> INMUEBLES -> PROPIOS -> EN GENERAL -> ESCRITURACION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS -> BIENES -> INMUEBLES -> DE TERCEROS -> PAGO -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS -> BIENES -> INMUEBLES -> DE TERCEROS -> PAGO -> PARCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS -> BIENES -> INMUEBLES -> DE TERCEROS -> CERTIFICADO DE OBRA -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS -> BIENES -> INMUEBLES -> DE TERCEROS -> CERTIFICADO DE OBRA -> PARCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> REGULADAS POR MEDIDOR -> VENCIMIENTO UNIFORME -> AGUA -> EN GENERAL -> VENCIMIENTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> REGULADAS POR MEDIDOR -> VENCIMIENTO UNIFORME -> AGUA -> EN GENERAL -> PAGO -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> REGULADAS POR MEDIDOR -> VENCIMIENTO UNIFORME -> AGUA -> EN GENERAL -> PAGO -> PARCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> REGULADAS POR MEDIDOR -> VENCIMIENTO UNIFORME -> AGUA -> A CONSUMIDORES FINALES -> PAGO -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> REGULADAS POR MEDIDOR -> VENCIMIENTO UNIFORME -> AGUA -> A CONSUMIDORES FINALES -> PAGO -> PARCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> REGULADAS POR MEDIDOR -> VENCIMIENTO UNIFORME -> ENERGIA ELECTRICA -> VENCIMIENTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> REGULADAS POR MEDIDOR -> VENCIMIENTO UNIFORME -> ENERGIA ELECTRICA -> PAGO -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> REGULADAS POR MEDIDOR -> VENCIMIENTO UNIFORME -> ENERGIA ELECTRICA -> PAGO -> PARCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> REGULADAS POR MEDIDOR -> VENCIMIENTO UNIFORME -> GAS -> VENCIMIENTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> REGULADAS POR MEDIDOR -> VENCIMIENTO UNIFORME -> GAS -> PAGO -> TOTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> REGULADAS POR MEDIDOR -> VENCIMIENTO UNIFORME -> GAS -> PAGO -> PARCIAL

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: LEY

NÚMERO: 23349

ARTÍCULO: 5

23/06/2008

IMPORTANCIA180

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Legislativo

FECHA: 07/08/1986

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 25/08/1986

V. DESDE: 25/08/1986

V. HASTA: -

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NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE

LEY-NAC-PL-23349-IAVA-5-010501-030324

I.IVA.L.Art.5

Art. 5 - El hecho imponible se perfecciona:

I.IVA.L.Art.5.qa

a) En el caso de ventas -inclusive de bienes registrables-, en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuere anterior, excepto en los siguientes supuestos:

I.IVA.L.Art.5.qa1

1) Que se trate de la provisión de agua -salvo lo previsto en  el punto siguiente-, de energía eléctrica o de gas reguladas  por medidor, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en  el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago  del precio o en el de su percepción total o parcial, el que fuere  anterior.

I.IVA.L.Art.5.qa2

2) Que se trate de la provisión de agua regulada por medidor  a consumidores finales, en domicilios destinados exclusivamente a vivienda, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en  que se produzca la percepción total o parcial del precio.

En los casos en que la comercialización de productos primarios provenientes  de la agricultura y ganadería; avicultura; piscicultura y apicultura,  incluida la obtención de huevos frescos, miel natural y cera virgen  de abeja; silvicultura y extracción de madera; caza y pesca y actividades  extractivas de minerales y petróleo crudo y gas, se realice mediante  operaciones en las que la fijación del precio tenga lugar con posterioridad  a la entrega del producto, el hecho imponible se perfeccionará en el  momento en que se proceda a la determinación de dicho precio.

Cuando los productos primarios indicados en el párrafo anterior se  comercialicen mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o  servicios gravados, que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros,  los hechos imponibles correspondientes a ambas partes se perfeccionarán  en el momento en que se produzca dicha entrega. Idéntico criterio se  aplicará cuando la retribución a cargo del productor primario  consista en kilaje de carne.

En el supuesto de bienes de propia producción incorporados a través  de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas, la entrega del bien se considerará configurada en el momento de su incorporación.

I.IVA.L.Art.5.qb

b) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios,  en el momento en que se termina la ejecución o prestación o  en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior,  excepto:

I.IVA.L.Art.5.qb1

1. Que las mismas se efectuaran sobre bienes, en cuyo caso el hecho imponible  se perfeccionará en el momento de la entrega de tales bienes o acto  equivalente, configurándose este último con la mera emisión  de la factura.

I.IVA.L.Art.5.qb2

2. Que se trate de servicios cloacales, de desagües o de provisión  de agua corriente, regulados por tasas o tarifas fijadas con independencia  de su efectiva prestación o de la intensidad de la misma, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará, si se tratara de prestaciones  efectuadas a consumidores finales, en domicilios destinados exclusivamente  a vivienda, en el momento en que se produzca la percepción total o parcial del precio y si se tratara de prestaciones a otros sujetos o domicilios,  en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su  pago o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

I.IVA.L.Art.5.qb3

3. Que se trate de servicios de telecomunicaciones regulados por tasas o tarifas fijadas con independencia de su efectiva prestación o de la intensidad de la misma o en función de unidades de medida preestablecidas, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en  que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o en el de  su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

I.IVA.L.Art.5.qb4

4. Que se trate de casos en los que la contraprestación deba fijarse judicialmente o deba percibirse a través de cajas forenses, o colegios  o consejos profesionales, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará con la percepción, total o parcial del precio, o en el momento en  que el prestador o locador haya emitido factura, el que sea anterior.

5. Las comprendidas en el inciso c).

6. Que se trate de operaciones de seguros o reaseguros, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará con la emisión de la póliza o, en su caso, la suscripción del respectivo contrato. En los contratos de reaseguro no proporcional, con la suscripción del contrato y con  cada uno de los ajustes de prima que se devenguen con posterioridad. En los contratos de reaseguro proporcional el hecho imponible se perfeccionará en cada una de las cesiones que informen las aseguradoras al reasegurador.

I.IVA.L.Art.5.qb7

7. Que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca  el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

I.IVA.L.Art.5.qb8

8. Que se trate de locaciones de inmuebles, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento de los plazos fijados para el pago de la locación o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

Cuando como consecuencia del incumplimiento en los pagos de la locación se hayan iniciado acciones judiciales tendientes a su cobro, los hechos imponibles de los períodos impagos posteriores a dicha acción se perfeccionarán con la percepción total o parcial del precio convenido en la locación.

I.IVA.L.Art.5.qc

c) En el caso de trabajos sobre inmuebles de terceros, en el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o en el de la percepción total o parcial del precio o en el de la facturación, el que fuera anterior.

I.IVA.L.Art.5.qd

d) En los casos de locación de cosas y arriendos de circuitos o sistemas de telecomunicaciones, en el momento de devengarse el pago o en el de su percepción, el que fuera anterior. Igual criterio resulta aplicable respecto de las locaciones, servicios y prestaciones comprendidos en el apartado 21 del inciso e) del  artículo 3 que originen contraprestaciones que deban calcularse  en función a montos o unidades de ventas, producción, explotación  o índices similares, cuando originen pagos periódicos que correspondan a los lapsos en que se fraccione la duración total del uso o goce de la cosa mueble.

I.IVA.L.Art.5.qe

e) En el caso de obras realizadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, en el momento de la transferencia a título oneroso  del inmueble, entendiéndose que ésta tiene lugar al extenderse la escritura traslativa de dominio o al entregarse la posesión, si  este acto fuera anterior. Cuando se trate de ventas judiciales por subasta pública, la transferencia se considerará efectuada en el momento en que quede firme el auto de aprobación del remate.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación cuando la transferencia se origine en una expropiación, supuesto en el cual no se configurará el hecho imponible a que se refiere el inciso b) del artículo 3.

Cuando la realidad económica indique que las operaciones de locación de inmuebles con opción a compra configuran desde el momento de su  concertación la venta de las obras a que se refiere este inciso, el  hecho imponible se considerará perfeccionado en el momento en que se otorgue la tenencia del inmueble, debiendo entenderse, a los efectos previstos en el artículo 10, que el precio de la locación integra el de la transferencia del bien.

f) En el caso de importaciones, en el momento en que ésta sea definitiva.

I.IVA.L.Art.5.qg

g) En el caso de locación de cosas muebles con opción a compra, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente, cuando la locación esté referida a:

1. Bienes muebles de uso durable, destinados a consumidores finales o a ser utilizados en actividades exentas o no gravadas.

2. Operaciones no comprendidas en el punto que antecede, siempre que su plazo de duración no exceda de un tercio de la vida útil del respectivo bien.

En el supuesto de no cumplirse los requisitos establecidos en los puntos precedentes, se aplicarán las disposiciones del inciso d) de este artículo.

I.IVA.L.Art.5.qh

h) En el caso de las prestaciones a que se refiere el inciso d) del artículo 1, en el momento en el que se termina la prestación o en el del pago total o parcial del precio, el que fuere anterior, excepto que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 7 del inciso b) de este artículo.

I.IVA.L.Art.5up

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, cuando se reciban señas o anticipos que congelen precios, el hecho imponible se perfeccionará, respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos.

TEXTO S/DECRETO 615/2001 - BO: 14/5/2001 - T.O.: 1997 (D. 280/1997, Anexo I - BO: 15/4/1997) y sus modificaciones; antes sin ordenamiento, art. 5 - FUENTE: L. 23871, art. 1, pto. 4; D. 355/1992, art. 1, pto. 1; D. 879/1992, art. 1, pto. 1, inc. d); L. 25063, art. 1, incs. c.1), c.2), c.3), d) y D. 615/2001, art. 1, inc. a)

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/12/1990(1)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990

01/05/2001

Excepto

- El primer párrafo del inciso a)

Vigencia: 31/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1999

- El segundo párrafo del inciso a)

Vigencia: 31/12/1998

Aplicación: para los precios que se fijen a partir del 31/10/1990 (publicación en el BO de la L. 23871), con prescindencia del momento en que se hubieran entregado los bienes [de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2, inc. b), L. 23871]

- Los puntos 2 y 3 del inciso b)

Vigencia: 31/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1999

- El punto 6 del inciso b)

Vigencia: 27/1/1992

Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/4/1992

- El punto 7 del inciso b)

Vigencia: 1/7/1992

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/7/1992 (primer día del mes siguiente al de la publicación del D. 879/1992)

- El punto 8 del inciso b)

Vigencia: 14/5/2001

Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1/5/2001, inclusive (según art. 5, D. 615/2001)

- El inciso h)

Vigencia: 31/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1999

- El último párrafo

Vigencia: 31/10/1990

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 31/10/1990 [de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2, inc. c), L. 23871]

NOTA ACLARATORIA

ASPECTOS IMPOSITIVOS DE LOS BIENES DESTINADOS AL LEASING

A través de la ley 25248 (BO: 14/6/2000) -promulgada parcialmente por el Poder Ejecutivo Nacional-, se establece un nuevo marco legal para los contratos de leasing, derogándose la Parte pertinente de la ley 24441 -Tít. II, arts. 27 a 34-, referida a los citados contratos.

Con relación a los aspectos impositivos, destacamos que en los contratos que tengan por objeto bienes muebles, se prevé que el hecho imponible se perfeccione en el momento de devengarse cada una de las cuotas y la opción de compra.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones que se realicen entre el 14/6/2000 y hasta la fecha que fije el Poder Ejecutivo como plazo de finalización del régimen.

CORRELACIONES

- Aeroestaciones. Servicios de embarque: DR 24.1(*)

- Bienes de propia producción: L. 2 a); DR 3

- Consorcios: DR 26

- Contrato de concesión. Régimen especial: L. 23

- Contratos a ensayo o prueba: DR 19

- Elaboración, construcción o fabricación de cosas muebles por encargo de terceros. Soporte material: L. 3 c); DR 6

- Endoso o cesión de documentos: DR 20

- Entrega o acto equivalente: L. 6; C.Co., arts. 461 y 463

- Importaciones definitivas: L. 1 c)

- Importes debitados en cuenta del prestatario: DR 23

- Intereses que se convengan y se facturen discriminados del precio de venta: DR 22

- Intereses resarcitorios y/o punitorios. Refinanciación: DR 24

- Locación de inmuebles: DR 26.1(*); DR 38; DR 49.1(*)

- Locaciones y prestaciones de servicios: L. 3 e); L. 4 e), f)

- Obras sobre inmueble propio: L. 3 b); L. 4 d). Señas o anticipos que congelan precio: DR 25

- Productos primarios. Canje: DR 17

- Provisión de energía eléctrica, agua o gas, regulada por medidor: DR 18

- Servicios continuos: DR 21

- Trabajos sobre inmuebles de terceros: L. 3 a); L. 4 f)

- Ventas de cosas muebles: L. 1 a); L. 2 a); L. 4 a)

Contiene Aplicación PrácticaAPLICACIÓN PRÁCTICA

- Nacimiento del hecho imponible - Locación de cosas muebles con opción a compra. Leasing [inc. g)]

- Nacimiento del hecho imponible. Operaciones de canje. Conceptos

- Nacimiento del hecho imponible - Productos primarios. Operación de canje [tercer párrafo del inc. a). Caso práctico]

- Nacimiento del hecho imponible - Trabajo sobre inmuebles de terceros [inc. c)]

JURISPRUDENCIA

- Nacimiento del hecho imponible. Distintas situaciones

- Operaciones de importación. Momento en que se perfecciona el hecho imponible

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

TEXTOS ANTERIORES

LEY-NAC-PL-23349-IAVA-5-010199-300401

Art. 5 -  El hecho imponible se perfecciona:

I.IVA.L.Art.5.qa

a) En el caso de ventas -inclusive de bienes registrables-, en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuere anterior, excepto en los siguientes supuestos:

1) Que se trate de la provisión de agua -salvo lo previsto en el punto siguiente-, de energía eléctrica o de gas reguladas por medidor, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago del precio o en el de su percepción total o parcial, el que fuere  anterior.

2) Que se trate de la provisión de agua regulada por medidor a consumidores finales, en domicilios destinados exclusivamente a vivienda, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca la percepción total o parcial del precio.

En los casos en que la comercialización de productos primarios provenientes de la agricultura y ganadería; avicultura; piscicultura y apicultura, incluida la obtención de huevos frescos, miel natural y cera virgen de abeja; silvicultura y extracción de madera; caza y pesca y actividades  extractivas de minerales y petróleo crudo y gas, se realice mediante operaciones en las que la fijación del precio tenga lugar con posterioridad a la entrega del producto, el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se proceda a la determinación de dicho precio.

Cuando los productos primarios indicados en el párrafo anterior se comercialicen mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios gravados, que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, los hechos imponibles correspondientes a ambas partes se perfeccionarán en el momento en que se produzca dicha entrega. Idéntico criterio se aplicará cuando la retribución a cargo del productor primario consista en kilaje de carne.

En el supuesto de bienes de propia producción incorporados a través de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas, la entrega del bien se considerará configurada en el momento de su incorporación.

I.IVA.L.Art.5.qb

b) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, en el momento en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior, excepto:

1. Que las mismas se efectuaran sobre bienes, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento de la entrega de tales bienes o acto equivalente, configurándose este último con la mera emisión de la factura.

I.IVA.L.Art.5.qb2

2. Que se trate de servicios cloacales, de desagües o de provisión de agua corriente, regulados por tasas o tarifas fijadas con independencia de su efectiva prestación o de la intensidad de la misma, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará, si se tratara de prestaciones efectuadas a consumidores finales, en domicilios destinados exclusivamente a vivienda, en el momento en que se produzca la percepción total o parcial del precio y si se tratara de prestaciones a otros sujetos o domicilios,  en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su  pago o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

3. Que se trate de servicios de telecomunicaciones regulados por tasas  o tarifas fijadas con independencia de su efectiva prestación o de la intensidad de la misma o en función de unidades de medida preestablecidas, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en  que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

I.IVA.L.Art.5.qb4

4. Que se trate de casos en los que la contraprestación deba fijarse judicialmente o deba percibirse a través de cajas forenses, o colegios o consejos profesionales, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará con la percepción, total o parcial del precio, o en el momento en  que el prestador o locador haya emitido factura, el que sea anterior.

5. Las comprendidas en el inciso c).

6. Que se trate de operaciones de seguros o reaseguros, en cuyo caso el  hecho imponible se perfeccionará con la emisión de la póliza o, en su caso, la suscripción del respectivo contrato. En los contratos de reaseguro no proporcional, con la suscripción del contrato y con  cada uno de los ajustes de prima que se devenguen con posterioridad. En los contratos de reaseguro proporcional el hecho imponible se perfeccionará en cada una de las cesiones que informen las aseguradoras al reasegurador.

I.IVA.L.Art.5.qb7

7. Que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

I.IVA.L.Art.5.qc

c) En el caso de trabajos sobre inmuebles de terceros, en el momento de  la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o en el de la percepción total o parcial del precio o en el de la facturación, el que fuera anterior.

I.IVA.L.Art.5.qd

d) En los casos de locación de cosas y arriendos de circuitos o sistemas de telecomunicaciones, en el momento de devengarse el pago o en el de su percepción, el que fuera anterior. Igual criterio resulta aplicable respecto de las locaciones, servicios y prestaciones comprendidos en el apartado 21 del inciso e) del artículo 3 que originen contraprestaciones que deban calcularse en función a montos o unidades de ventas, producción, explotación o índices similares, cuando originen pagos periódicos que correspondan a los lapsos en que se fraccione la duración total del uso o goce de la cosa mueble.

I.IVA.L.Art.5.qe

e) En el caso de obras realizadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, en el momento de la transferencia a título oneroso del inmueble, entendiéndose que ésta tiene lugar al extenderse la escritura traslativa de dominio o al entregarse la posesión, si este acto fuera anterior. Cuando se trate de ventas judiciales por subasta pública, la transferencia se considerará efectuada en el momento en que quede firme el auto de aprobación del remate.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación cuando la transferencia se origine en una expropiación, supuesto en el cual no se configurará el hecho imponible a que se refiere el inciso b) del artículo 3.

Cuando la realidad económica indique que las operaciones de locación de inmuebles con opción a compra configuran desde el momento de su concertación la venta de las obras a que se refiere este inciso, el hecho imponible se considerará perfeccionado en el momento en que se otorgue la tenencia del inmueble, debiendo entenderse, a los efectos previstos en el artículo 10, que el precio de la locación integra el de la transferencia del bien.

f) En el caso de importaciones, en el momento en que ésta sea definitiva.

I.IVA.L.Art.5.qg

g) En el caso de locación de cosas muebles con opción a compra, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente, cuando la locación esté referida a:

1. Bienes muebles de uso durable, destinados a consumidores finales o a ser utilizados en actividades exentas o no gravadas.

2. Operaciones no comprendidas en el punto que antecede, siempre que su plazo de duración no exceda de un tercio de la vida útil del respectivo bien.

En el supuesto de no cumplirse los requisitos establecidos en los puntos precedentes, se aplicarán las disposiciones del inciso d) de este artículo.

I.IVA.L.Art.5.qh

h) En el caso de las prestaciones a que se refiere el inciso d) del artículo 1, en el momento en el que se termina la prestación o en el del pago total o parcial del precio, el que fuere anterior, excepto que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 7 del inciso b) de este artículo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, cuando se reciban señas o anticipos que congelen precios, el hecho imponible se perfeccionará, respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos.

El texto anterior del artículo no incluía el punto 8 del inciso b)

TEXTO S/LEY 25063 - BO: 30/12/1998 - T.O.: 1997 (D. 280/1997, Anexo I - BO: 15/4/1997) y sus modificaciones; antes sin ordenamiento, art. 5 - FUENTE: L. 23871, art. 1, pto. 4; D. 355/1992, art. 1, pto. 1; D. 879/1992, art. 1, pto. 1, inc. d) y L. 25063, art. 1, incs. c.1), c.2), c.3) y d)

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/12/1990(1)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990

01/01/1999 - 30/04/2001

Excepto

- El primer párrafo del inciso a)

Vigencia: 31/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1999

- El segundo párrafo del inciso a)

Vigencia: 31/10/1990

Aplicación: para los precios que se fijen a partir del 31/10/1990 (publicación en el Boletín Oficial de la L. 23871), con prescindencia del momento en que se hubieran entregado los bienes [de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2, inc. b), L. 23871]

- Los puntos 2 y 3 del inciso b)

Vigencia: 31/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1999

- El punto 6 del inciso b)

Vigencia: 27/1/1992

Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/4/1992

- El punto 7 del inciso b)

Vigencia: 1/7/1992

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/7/1992 (primer día del mes siguiente al de la publicación del D. 879/1992)

- El inciso h)

Vigencia: 31/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1999

- El último párrafo

Vigencia: 31/10/1990

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 31/10/1990 [de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2, inc. c), L. 23871]

I.IVA.L.Art.5.Anterior6

El texto anterior del artículo decía:

LEY-NAC-PL-23349-IAVA-5-010792-311298

Art. 5 - El hecho imponible se perfecciona:

a) En el caso de ventas -inclusive de bienes registrables- en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuere anterior, salvo que se tratara de la provisión de energía eléctrica, agua o gas, reguladas por medidor, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago del precio o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

En los casos en que la comercialización de productos primarios provenientes  de la agricultura y ganadería; avicultura; piscicultura y apicultura, incluida la obtención de huevos frescos, miel natural y cera virgen  de abeja; silvicultura y extracción de madera; caza y pesca y actividades  extractivas de minerales y petróleo crudo y gas, se realice mediante  operaciones en las que la fijación del precio tenga lugar con posterioridad  a la entrega del producto, el hecho imponible se perfeccionará en el  momento en que se proceda a la determinación de dicho precio.

Cuando los productos primarios indicados en el párrafo anterior se  comercialicen mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o  servicios gravados, que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, los hechos imponibles correspondientes a ambas partes se perfeccionarán en el momento en que se produzca dicha entrega. Idéntico criterio se  aplicará cuando la retribución a cargo del productor primario consista en kilaje de carne.

En el supuesto de bienes de propia producción incorporados a través de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas, la entrega del bien se considerará configurada en el momento de su incorporación.

I.IVA.L.Art.5.qb

b) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, en el momento en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior, excepto:

1. Que las mismas se efectuaran sobre bienes, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento de la entrega de tales bienes o acto equivalente, configurándose este último con la mera emisión de la factura.

2. Que se trate de servicios cloacales, de desagües, de telecomunicaciones o de provisión de agua corriente, regulados por tasas o tarifas fijadas con independencia de su efectiva prestación o de la intensidad de la misma, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

3. Que se trate de servicios de telecomunicaciones tarifados en función de unidades de medida preestablecidas, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o en el de su percepción total o parcial, el que fuera anterior.

I.IVA.L.Art.5.qb4

4. Que se trate de casos en los que la contraprestación deba fijarse  judicialmente o deba percibirse a través de cajas forenses, o colegios o consejos profesionales, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará con la percepción, total o parcial del precio, o en el momento en que el prestador o locador haya emitido factura, el que sea anterior.

5. Las comprendidas en el inciso c).

6. Que se trate de operaciones de seguros o reaseguros, en cuyo caso el  hecho imponible se perfeccionará con la emisión de la póliza o, en su caso, la suscripción del respectivo contrato. En los contratos de reaseguro no proporcional, con la suscripción del contrato y con cada uno de los ajustes de prima que se devenguen con posterioridad. En los contratos de reaseguro proporcional el hecho imponible se perfeccionará en cada una de las cesiones que informen las aseguradoras al reasegurador.

I.IVA.L.Art.5.qb7

7. Que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

I.IVA.L.Art.5.qc

c) En el caso de trabajos sobre inmuebles de terceros, en el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o en el de la percepción total o parcial del precio o en el de la facturación, el que fuera anterior.

I.IVA.L.Art.5.qd

d) En los casos de locación de cosas y arriendos de circuitos o sistemas de telecomunicaciones, excluidos los servicios de televisión por cable en el momento de devengarse el pago o en el de su percepción, el que fuera anterior. Igual criterio resulta aplicable respecto de las locaciones, servicios y prestaciones comprendidos en el apartado 21 del inciso e) del artículo 3 que originen contraprestaciones que deban calcularse en función a montos o unidades de ventas, producción, explotación o índices similares, cuando originen pagos periódicos que correspondan a los lapsos en que se fraccione la duración total del uso o goce de la cosa mueble.

I.IVA.L.Art.5.qe

e) En el caso de obras realizadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, en el momento de la transferencia a título oneroso del inmueble, entendiéndose que ésta tiene lugar al extenderse la escritura traslativa de dominio o al entregarse la posesión, si este acto fuera anterior. Cuando se trate de ventas judiciales por subasta pública, la transferencia se considerará efectuada en el momento en que quede firme el auto de aprobación del remate.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación cuando la transferencia se origine en una expropiación, supuesto en el cual no se configurará el hecho imponible a que se refiere el inciso b) del artículo 3.

Cuando la realidad económica indique que las operaciones de locación de inmuebles con opción a compra configuran desde el momento de su concertación la venta de las obras a que se refiere este inciso, el hecho imponible se considerará perfeccionado en el momento en que se otorgue la tenencia del inmueble, debiendo entenderse, a los efectos previstos en el artículo 10, que el precio de la locación integra el de la transferencia del bien.

f) En el caso de importaciones, en el momento en que ésta sea definitiva.

I.IVA.L.Art.5.qg

g) En el caso de locación de cosas muebles con opción a compra, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente, cuando la locación esté referida a:

1. Bienes muebles de uso durable, destinados a consumidores finales o a ser utilizados en actividades exentas o no gravadas.

2. Operaciones no comprendidas en el punto que antecede, siempre que su plazo de duración no exceda de un tercio de la vida útil del respectivo bien.

En el supuesto de no cumplirse los requisitos establecidos en los puntos precedentes, se aplicarán las disposiciones del inciso d) de este artículo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, cuando se reciban señas o anticipos que congelen precios, el hecho imponible se perfeccionará, respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos.

El texto anterior del artículo no incluía el inciso h). En el inciso d) incluía la expresión "excluidos los servicios de televisión por cable". En el primer párrafo del inciso a) y en los puntos 2 y 3 del inciso b), decía:

Art. 5 - .....................................................................................................

a) En el caso de ventas -inclusive de bienes registrables- en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuere anterior, salvo que se tratara de la provisión de energía eléctrica, agua o gas, reguladas por medidor, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago del precio o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

b) .........................................................................................................................

2. Que se trate de servicios cloacales, de desagües, de telecomunicaciones o de provisión de agua corriente, regulados por tasas o tarifas fijadas con independencia de su efectiva prestación o de la intensidad de la misma, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

3. Que se trate de servicios de telecomunicaciones tarifados en función de unidades de medida preestablecidas, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o en el de su percepción total o parcial, el que fuera anterior.

TEXTO S/DECRETO 879/92(2) - BO: 9/6/1992 - TO: 1997 (D. 280/97, Anexo I - BO: 15/4/1997); antes sin ordenamiento, art. 5 - FUENTE: L. 23871, art. 1, pto. 4; D. 355/1992, art. 1, pto. 1 y D. 879/1992, art. 1, pto. 1, incs. a), b) y d)

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/12/1990(1)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990

01/07/1992 - 31/12/1998

Excepto

- El primer párrafo del inciso a)

Vigencia: 1/7/1992 - 30/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/7/1992 (primer día del mes siguiente al de la publicación del D. 879/1992) hasta el 31/12/1998

- El segundo párrafo del inciso a)

Vigencia: 31/10/1990

Aplicación: para los precios que se fijen a partir del 31/10/1990 (publicación en el BO de la L. 23871), con prescindencia del momento en que se hubieran entregado los bienes [de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2, inc. b), L. 23871]

- Los puntos 2 y 3 del inciso b)

Vigencia: 1/7/1992 - 30/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/7/1992 (primer día del mes siguiente al de publicación del D. 879/1992) hasta el 31/12/1998

- El punto 6 del inciso b)

Vigencia: 27/1/1992

Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/4/1992

- El punto 7 del inciso b)

Vigencia: 1/7/1992

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/7/1992 (primer día del mes siguiente al de la publicación del D. 879/1992)

- En el inciso d) la expresión "excluidos los servicios de televisión por cable"

Vigencia: 1/12/1990 - 30/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990 hasta el 31/12/1998

- El último párrafo

Vigencia: 31/10/1990

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 31/10/1990 [de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2, inc. c), L. 23871]

El texto anterior del artículo decía:

Art. 5 - El hecho imponible se perfecciona:

a) En el caso de ventas -inclusive de bienes registrables- en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuere anterior, salvo que se tratara de la provisión de energía eléctrica, agua o gas, reguladas por medidor, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago del precio o en el de su percepción, total o parcial, el que fuere anterior.

En los casos en que la comercialización de productos primarios provenientes de la agricultura y ganadería; avicultura; piscicultura y apicultura, incluida la obtención de huevos frescos, miel natural y cera virgen de abeja; silvicultura y extracción de madera; caza y pesca y actividades extractivas de minerales y petróleo crudo y gas, se realice mediante operaciones en las que la fijación del precio tenga lugar con posterioridad a la entrega del producto, el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se proceda a la determinación de dicho precio.

Cuando los productos primarios indicados en el párrafo anterior se comercialicen mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios gravados, que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, los hechos imponibles correspondientes a ambas partes se perfeccionarán en el momento en que se produzca dicha entrega. Idéntico criterio se aplicará cuando la retribución a cargo del productor primario consista en kilaje de carne.

En el supuesto de bienes de propia producción incorporados a través de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas, la entrega del bien se considerará configurada en el momento de su incorporación.

b) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, en el momento en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior, excepto:

1. Que las mismas se efectuaran sobre bienes, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento de la entrega de tales bienes o acto equivalente, configurándose este último con la mera emisión de la factura.

1 bis(*) Que se trate de servicios cloacales, de desagües, de telecomunicaciones o de provisión de agua corriente, regulados por tasas o tarifas fijadas con independencia de su efectiva prestación o de la intensidad de la misma, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

2. Que se trate de servicios de telecomunicaciones tarifados en función de unidades de medida preestablecidas, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

3. Que se trate de casos en los que la contraprestación deba fijarse judicialmente o deba percibirse a través de cajas forenses, o colegios o consejos profesionales, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará con la percepción, total o parcial del precio, o en el momento en que el prestador o locador haya emitido factura, el que sea anterior.

4. Las comprendidas en el inciso c).

5. Que se trate de operaciones de seguros o reaseguros, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará con la emisión de la póliza o, en su caso, la suscripción del respectivo contrato. En los contratos de reaseguro no proporcional, con la suscripción del contrato y con cada uno de los ajustes de prima que se devenguen con posterioridad. En los contratos de reaseguro proporcional el hecho imponible se perfeccionará en cada una de las cesiones que informen las aseguradoras al reasegurador.

5 bis(*) Que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior

c) En el caso de trabajos sobre inmuebles de terceros, en el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o en el de la percepción total o parcial del precio o en el de la facturación, el que fuera anterior.

d) En los casos de locación de cosas y arriendos de circuitos o sistemas de telecomunicaciones, excluidos los servicios de televisión por cable, en el momento de devengarse el pago o en el de su percepción, el que fuera anterior. Igual criterio resulta aplicable respecto de las locaciones, servicios y prestaciones comprendidos en el apartado 20 del inciso e) del artículo 3 que originen contraprestaciones que deban calcularse en función a montos o unidades de ventas, producción, explotación o índices similares, cuando originen pagos periódicos que correspondan a los lapsos en que se fraccione la duración total del uso o goce de la cosa mueble.

e) En el caso de obras realizadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, en el momento de la transferencia a título oneroso del inmueble, entendiéndose que ésta tiene lugar al extenderse la escritura traslativa de dominio o al entregarse la posesión, si este acto fuera anterior. Cuando se trate de ventas judiciales por subasta pública, la transferencia se considerará efectuada en el momento en que quede firme el auto de aprobación del remate.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación cuando la transferencia se origine en una expropiación, supuesto en el cual no se configurará el hecho imponible a que se refiere el inciso b) del artículo 3.

Cuando la realidad económica indique que las operaciones de locación de inmuebles con opción a compra configuran desde el momento de su concertación la venta de las obras a que se refiere este inciso, el hecho imponible se considerará perfeccionado en el momento en que se otorgue la tenencia del inmueble, debiendo entenderse, a los efectos previstos en el artículo 9, que el precio de la locación integra el de la transferencia del bien.

f) En el caso de importaciones, en el momento en que ésta sea definitiva.

g) En el caso de locación de cosas muebles con opción a compra, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente, cuando la locación esté referida a:

1. Bienes muebles de uso durable, destinados a consumidores finales o a ser utilizados en actividades exentas o no gravadas.

2. Operaciones no comprendidas en el punto que antecede, siempre que su plazo de duración no exceda de un tercio de la vida útil del respectivo bien.

En el supuesto de no cumplirse los requisitos establecidos en los puntos precedentes, se aplicarán las disposiciones del inciso d) de este artículo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, cuando se reciban señas o anticipos que congelen precios, el hecho imponible se perfeccionará, respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos.

TEXTO S/DECRETO 171/1992 con la modificación introducida por el D. 355/1992 - BO: D. 171/1992: 27/1/1992 y D. 355/1992: 28/2/1992 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: L. 23871, art. 1, pto. 4; D. 171/1992, art. 7, pto. 1 y D. 355/1992, art. 1, pto. 1

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/12/1990(1)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990.
No obstante, el artículo 2 de la ley 23871 establece que las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso a) resultarán de aplicación para los precios que se fijen a partir del 31/10/1990 (publicación en el BO de la L. 23871), con prescindencia del momento en que se hubieran entregado los bienes. También resulta de aplicación desde el 31/10/1990 el último párrafo [incs. b) y c) del art. 2 de la L. 23871]

Excepto

- El primer párrafo del inciso a)

Vigencia: 1/12/1990(1) - 30/6/1992

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990 hasta el 30/6/1992

- El punto 3 (antes del ordenamiento de 1997, pto. 2) del inciso b)

Vigencia: 1/12/1990(1) - 30/6/1992

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990 hasta el 30/6/1992

- El punto 6 (antes del ordenamiento de 1997, pto. 5) del inciso b)

Vigencia: 27/1/1992

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/4/1992

- En el inciso d) la expresión "excluidos los servicios de televisión por cable"

Vigencia: 1/12/1990(1) - 30/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990 hasta el 31/12/1998

El texto anterior del artículo no incluía el punto 6 [antes del ordenamiento de 1997, pto. 5) del inc. b]

TEXTO S/LEY 23871 - BO: 31/10/1990 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: L. 23871, art. 1, pto. 4

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/12/1990(1)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990.

No obstante, el art. 2 de la L. 23871 establece que las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inc. a) resultarán de aplicación para los precios que se fijen a partir del 31/10/1990 (publicación en el BO de la L. 23871), con prescindencia del momento en que se hubieran entregado los bienes. También resulta de aplicación desde el 31/10/1990 el último párrafo [incs. b) y c) del art. 2 de la L. 23871]

Excepto

- El primer párrafo del inciso a)

Vigencia: 1/12/1990(1) - 30/6/1992

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990 hasta el 30/6/1992

- El punto 3 [antes del ordenamiento de 1997, pto. 2) del inc. b]

Vigencia: 1/12/1990(1) - 30/6/1992

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990 hasta el 30/6/1992

- En el inciso d) la expresión "excluidos los servicios de televisión por cable"

Vigencia: 1/12/1990(1) - 30/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990 hasta el 31/12/1998

El texto anterior del artículo no incluía el punto 6 [antes del ordenamiento de 1997, pto. 5) del inc. b]

TEXTO S/LEY 23871 - BO: 31/10/1990 - T.O.: sin ordenamiento - FUENTE: L. 23871, art. 1, pto. 4

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/12/1990(1)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990.
No obstante, el art. 2 de la L. 23871 establece que las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inc. a) resultarán de aplicación para los precios que se fijen a partir del 31/10/1990 (publicación en el BO de la L. 23871), con prescindencia del momento en que se hubieran entregado los bienes. También resulta de aplicación desde el 31/10/1990 el último párrafo [incs. b) y c) del art. 2 de la L. 23871]

Excepto

- El primer párrafo del inciso a)

Vigencia: 1/12/1990(1) - 30/6/1992

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el  1/12/1990 hasta el 30/6/1992

- El punto 3 [antes del ordenamiento de 1997, pto. 2) del inc. b)]

Vigencia: 1/12/1990(1) - 30/6/1992

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el  1/12/1990 hasta el 30/6/1992

- En el inciso d) la expresión "excluidos los servicios de televisión  por cable"

Vigencia: 1/12/1990(1) - 30/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990 hasta el 31/12/1998

El texto anterior del artículo decía:

Art. 5 - El hecho imponible se perfecciona:

a) En el caso de ventas -inclusive de bienes registrables-, en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuere anterior, salvo que se tratara de provisión de energía eléctrica o gas, regulada por medidor, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago del precio o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

En el supuesto de bienes de propia producción incorporados a través de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas, la entrega del bien se considerará configurada en el momento de su incorporación.

b) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, en el momento en que se termina la ejecución o prestación o en la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior, excepto:

1) Que las mismas se efectuaran sobre bienes, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento de la entrega de tales bienes o acto equivalente, configurándose este último con la mera emisión de la factura.

2) Que se trate de servicios de telecomunicaciones, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

3) Las comprendidas en el inciso c).

c) En el caso de trabajos sobre inmuebles de terceros, en el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o en el de la percepción total o parcial del precio o en el de la facturación, el que fuere anterior.

d) En el caso de locación de cosas y arriendo de circuitos o sistemas de telecomunicaciones, en el momento en que se devengare el pago o desde el de su percepción, el que fuere anterior.

e) En el caso de obras realizadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, en el momento de la transferencia a título oneroso del inmueble, entendiéndose que ésta tiene lugar al extenderse la escritura traslativa de dominio o al entregarse la posesión, si este acto fuere anterior. Cuando se trate de ventas judiciales por subasta pública, la transferencia se considerará efectuada en el momento en que quede firme el auto de aprobación del remate.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación cuando la transferencia se origine en una expropiación, supuesto en el cual no se configurará el hecho imponible a que se refiere el inciso b) del artículo 3.

Cuando la realidad económica indique que las operaciones de locación de inmuebles con opción a compra configuran desde el momento de su concertación la venta de las obras a que se refiere este inciso, el hecho imponible se considerará perfeccionado en el momento en que se otorgue la tenencia del inmueble, debiendo entenderse, a los efectos previstos en el artículo 9, que el precio de la locación integra el de la transferencia del bien.

f) En el caso de importaciones, en el momento en que ésta sea definitiva.

g) En el caso de locación de cosas muebles con opción a compra, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente, cuando la locación esté referida a:

1) Bienes muebles de uso durable, destinados a consumidores finales o a ser utilizados en actividades exentas o no gravadas.

2) Operaciones no comprendidas en el punto que antecede, siempre que su plazo de duración no exceda de un tercio de la vida útil del respectivo bien.

En el supuesto de no cumplirse los requisitos establecidos en los puntos precedentes, se aplicarán las disposiciones del inciso d) de este artículo.

TEXTO S/LEY 23765 - BO: 9/1/1990 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: L. 23349, art. 1 y L. 23765, art. 1, pto. 5

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/11/1986 - 30/11/1990

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986 hasta el 30/11/1990

Excepto

- El segundo párrafo del inciso e)

Vigencia: 1/2/1990(3) - 30/11/1990

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren a partir del 1/2/1990 hasta el 30/11/1990

El texto anterior del artículo en su inciso e) no incluía el segundo párrafo

"Lo dispuesto precedentemente ... a que se refiere el inciso b) del artículo 3"

TEXTO S/LEY 23349 - BO: 25/8/1986 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: L. 23349, art. 1

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/11/1986 - 30/11/1990

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986 hasta el 30/11/1990

El texto anterior del artículo decía:

Art. 5 - El impuesto es adeudado:

a) En el caso de ventas, desde el momento de la entrega del bien o acto equivalente, salvo que se tratara de provisión de energía eléctrica, agua o gas, regulada por medidor, en cuyo caso el gravamen se adeudará desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago del precio o desde el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

b) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, desde el momento en que se termina la ejecución o prestación o desde el de la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior, excepto:

1) Que las mismas se efectuaran sobre bienes en cuyo caso el gravamen se adeudará desde la entrega de tales bienes.

2) Que se tratara de servicios cloacales, de desagües, de telecomunicaciones o de provisión de agua corriente, regulados por tasas o tarifas fijadas con independencia de su efectiva prestación o de la intensidad de la misma, en cuyo caso el gravamen se adeudará desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

3) Que se tratara de servicios de telecomunicación tarifados en función de unidades de medida preestablecidas, en cuyo caso el gravamen se adeudará desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

4) Las comprendidas en el inciso c).

c) En el caso de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuere anterior.

d) En el caso de locación de cosas y arriendo de circuitos o sistemas de telecomunicación, desde el momento en que se devengare el pago o desde el de su percepción, el que fuere anterior.

e) En el caso de mejoras sobre inmueble propio, desde el momento de la venta del inmueble.

f) En el caso de importaciones, desde el momento en que ésta sea definitiva.

g) En los casos previstos en el último párrafo del artículo anterior, desde el momento de la entrega del bien o finalización de la locación, salvo que se tratara de las provisiones a que alude el precedente inciso a), en cuyo caso regirá el momento previsto para éstas en dicho inciso.

TEXTO S/LEY 22294 - BO: 6/10/1980 - TO 1977 (D. 3984/77 - BO: 13/1/1978) y sus modificaciones - FUENTE: L. 22294, art. 1, pto. 5

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 6/10/1980 - 31/10/1986

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 6/10/1980 hasta el 31/10/1986

I - Este artículo no será aplicable en el caso de prestaciones de servicios o locaciones gravadas con anterioridad al 6/10/1980 que no hubieran generado hecho imponible a esa fecha, para las cuales, por la modificación de la ley 22294, se introduzca la percepción como circunstancia determinante del nacimiento del hecho imponible y ésta se hubiera producido con antelación a la fecha mencionada.

II - Para los sujetos que realicen directamente o a través de terceros, obras sobre inmueble propio [L. 3 b)] y que no revistieran el carácter de empresa de construcción o, de revestirlo, se tratara de obras que por un lapso continuo o discontinuo no inferior a 3 (tres) años -cumplido a la entrega de la posesión correspondiente a la traslación de dominio- hubieran permanecido sujetas a arrendamiento, derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis, o habilitadas como bien de uso de la empresa, será de aplicación para ventas de obras cuya construcción se comience desde el 6/10/1980. En el supuesto de obras cuya finalización a dicha fecha no pudiera comprobarse fehacientemente, su iniciación por el sujeto pasivo con anterioridad a la misma deberá ser certificada por el profesional responsable de la obra, quedando facultada la Dirección General Impositiva a establecer otras formas de acreditación que estimara procedentes. A los fines indicados, se entenderá que no configura iniciación de la construcción la aprobación oficial de los proyectos ni las meras adquisiciones o contrataciones efectuadas para la realización de aquélla. Asimismo el decreto 94/81 ha establecido que reviste el carácter de empresa de construcción quien efectúe, directamente o a través de terceros, trabajos de construcción sobre inmuebles con el propósito de obtener un lucro con su ejecución y/o con la posterior venta del inmueble total o parcial. (4)

CORRELACIONES

(L. TO 1977 y modif.; DR 1979)

- Agentes de percepción. Venta de carne bovina y ovina. Nacimiento de la obligación de actuar como tal: RG (DGI) 2287 (T. II) (vigente: 4/11/1980 - 16/9/1983); RG (DGI) 2419 (T. II) (vigente: 17/9/1983 - 31/12/1983)

- Responsables inscriptos que elaboren, construyan o fabriquen por encargo de un tercero no inscripto: (L. 4 último párrafo)

LOCACIÓN DE INMUEBLES CON OPCIÓN A COMPRA

Art. s/nº (31.1)(6)- Cuando la realidad económica indicara que:

a) (6)

b) las operaciones de locación de inmuebles con opción a compra configuran desde el momento de su concertación una venta en los términos de esta ley, tal será el tratamiento que deberá acordárseles a los fines de este impuesto, asimilándose el otorgamiento de la tenencia a la posesión y entendiéndose que el precio de la locación integra el de transferencia del bien.

TEXTO S/LEY 22294 - BO: 6/10/1980 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: L. 22294, art. 1, pto. 22

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 6/10/1980 - 31/10/1986

Aplicación: para las exportaciones o hechos imponibles que se verifiquen desde el 6/10/1980 hasta el 31/10/1986

I.IVA.L.Art.5.Anterior6

El texto anterior del artículo decía:

Art. 5 - El impuesto es adeudado:

a) En el caso de ventas, desde el momento de la entrega del bien o acto equivalente.

b) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios -excepto los comprendidos en el inc. c)-, desde el momento en que se termina la ejecución o prestación, salvo que las mismas se efectuaran sobre bienes, en cuyo caso el gravamen se adeudará desde la entrega de tales bienes.

c) En el caso de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuere anterior.

d) En el caso de locación de cosas, desde el momento en que se devengare el pago.

e) En el caso de mejoras sobre inmuebles propios que se vendan dentro de los 2 (dos) años de realizadas aquéllas, desde el momento de la venta del inmueble.

f) En el caso de importaciones, desde el momento en que ésta sea definitiva.

g) En los casos previstos en el último párrafo del artículo anterior, desde el momento de la entrega del bien o finalización de la locación.

TEXTO S/LEY 20631 - BO: 31/12/1973 - TO 1977 (D. 3984/77 - BO: 13/1/1978) - FUENTE: L. 20631, art. 5

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/1/1975 - 5/10/1980

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1975 hasta el 5/10/1980

Notas:

I.IVA.L.Art.5.q*

[*]: Numerado por la Redacción

I.IVA.L.Art.5.q1

[1:] De acuerdo con el diferimiento de la fecha de entrada en vigencia dispuesto por el D. 2278/1990 (BO: 31/10/1990). Facultad conferida al Poder Ejecutivo a través del art. 2 de la L. 23871

I.IVA.L.Art.5.q2

[2:] Ratificado por L. 24307, art. 29 (BO: 30/12/93)

I.IVA.L.Art.5.q3

[3:] De acuerdo con el diferimiento de la fecha de entrada en vigencia dispuesto por el D. 53/1990 (BO: 9/1/1990). Facultad conferida al Poder Ejecutivo a través del art. 3 de la L. 23765

I.IVA.L.Art.5.q4

[4:] La norma de aplicación indicada en el pto. II fue establecida por el D. 94/1981 (BO: 27/1/1981), con vigencia desde el 27/1/1981. Ese decreto determinó que la misma no producirá efectos respecto a hechos imponibles que se hubieran verificado con anterioridad al 27/1/1981, salvo que los responsables que resultaran beneficiados retroactivamente no hubieran percibido de sus adquirentes el gravamen del cual quedan liberados o, habiéndolo percibido, acreditaran su restitución. La anterior norma de aplicación se refería solamente a los sujetos que no revistieran el carácter de empresas de construcción, no incluyendo la expresión "...o, de revestirlo, ... bienes de uso de la empresa..."

I.IVA.L.Art.5.q5

[5:] Titulado y numerado por Redacción.

I.IVA.L.Art.5.q6

[6:] La norma que regula el cómputo o reintegro de impuestos para el exportador de productos liberados del gravamen en el mercado interno subsisten en el tercer párrafo del art. 41 del texto de la L. 23349.

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