IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> EN GENERAL -> ENTREGA DEL BIEN -> ACTO EQUIVALENTE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> EN GENERAL -> EMISION DE FACTURA -> ACTO EQUIVALENTE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS -> BIENES -> MUEBLES -> FACTURACION -> ACTO EQUIVALENTE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS -> BIENES -> MUEBLES -> ENTREGA -> ACTO EQUIVALENTE
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: LEY
NÚMERO: 23349
04/02/2011
ARTÍCULO: 6
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Legislativo
FECHA: 07/08/1986
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 25/08/1986
V. DESDE: 25/08/1986
V. HASTA: -
no encabezado
ENTREGA DEL BIEN O EMISIÓN DE LA FACTURA. ACTOS EQUIVALENTES (***)
LEY-NAC-PL-23349-IAVA-6-010290-030324
I.IVA.L.Art.6
Art. 6 - En los casos previstos en el inciso a) y en el apartado 1 del inciso b) del artículo anterior, se considerarán como actos equivalentes a la entrega del bien o emisión de la factura respectiva, a las situaciones previstas en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 463(1) del Código de Comercio.
I.IVA.L.Art.6up
En todos los supuestos comprendidos en las normas del artículo 5 citadas en el párrafo anterior, el hecho imponible se perfeccionará en tanto medie la efectiva existencia de los bienes y éstos hayan sido puestos a disposición del comprador.
TEXTO S/LEY 23765 - BO: 9/1/1990 - TO: 1997 (D. 280/1997, Anexo I - BO: 15/4/1997); antes sin ordenamiento, art. 5.1(***) - FUENTE: L. 23765, art. 1, pto. 6
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/2/1990
01/02/1990
- Entrega de la cosa o acto equivalente: CCo., 461 y 463
- Nacimiento del hecho imponible: L. 5
Contiene Aplicación PrácticaAPLICACIÓN PRÁCTICA
- Condiciones para el perfeccionamiento del hecho imponible. 2º párrafo del art. 6 de la ley
JURISPRUDENCIA
- Nacimiento del hecho imponible. Distintas situaciones
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
I.IVA.L.Art.6.Anterior7
I.IVA.L.Art.6.Anterior7*
El texto anterior del artículo, incluido como artículo 8 de la reglamentación, decía:
Art. 8 (3) - En los casos previstos en el inciso a) y en el apartado 1 del inciso b) del artículo 5 de la ley, se considerarán como actos equivalentes a la entrega del bien o emisión de la factura respectiva, a las situaciones previstas en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 463 del Código de Comercio.
En todos los supuestos comprendidos en las normas del artículo 5 de la ley, citadas en el párrafo anterior, el hecho imponible se perfeccionará en tanto medie la efectiva existencia de los bienes y éstos hayan sido puestos a disposición del comprador.
TEXTO S/DECRETO 2407/1986 - BO: 12/2/1987 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 2407/1986, art. 1
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 21/2/1987 - 31/1/1990
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986 y hasta el 31/1/1990
Notas:
I.IVA.L.Art.6.q***
[***]: Titulado y numerado por la Redacción
I.IVA.L.Art.6.q1
[1:] Transcribimos a continuación la parte pertinente del art. 463 del Código de Comercio:
"Art. 463 - Se considera tradición simbólica, salvo la prueba contraria en los casos de error, fraude o dolo:
1. La entrega de las llaves del almacén, tienda o caja en que se hallare la mercancía u objeto vendido.
.......................................................................................
2. El hecho de poner el comprador su marca en los efectos comprados en presencia del vendedor o con su consentimiento.
3. La entrega o recibo de la factura sin oposición inmediata del comprador.
4. La cláusula: por cuenta, puesta en el conocimiento o carta de porte, no siendo reclamada por el comprador dentro de veinticuatro horas, o por el segundo correo.
5. La declaración o asiento en el libro o despacho de las oficinas públicas a favor del comprador, de acuerdo de ambas partes"
I.IVA.L.Art.6.q2
[2:] De acuerdo con el diferimiento de la fecha de entrada en vigencia dispuesto por el D. 53/1990 (BO: 9/1/1990). Facultad conferida al Poder Ejecutivo a través del art. 3, L. 23765I.IVA.L.Art.6.q3
[3:] Artículo derogado por el D. 236/1990 (BO: 1/2/1990)
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA080