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I.IVA.L.Art.6*

Art. 6. Entrega del bien o emisión de la factura. Actos equivalentes

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> EN GENERAL -> ENTREGA DEL BIEN -> ACTO EQUIVALENTE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> EN GENERAL -> EMISION DE FACTURA -> ACTO EQUIVALENTE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS -> BIENES -> MUEBLES -> FACTURACION -> ACTO EQUIVALENTE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS -> BIENES -> MUEBLES -> ENTREGA -> ACTO EQUIVALENTE

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: LEY

NÚMERO: 23349

04/02/2011

ARTÍCULO: 6

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Legislativo

FECHA: 07/08/1986

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 25/08/1986

V. DESDE: 25/08/1986

V. HASTA: -

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ENTREGA DEL BIEN O EMISIÓN DE LA FACTURA. ACTOS EQUIVALENTES (***)

LEY-NAC-PL-23349-IAVA-6-010290-030324

I.IVA.L.Art.6

Art. 6 - En los casos previstos en el inciso a) y en el apartado 1 del inciso b) del artículo anterior, se considerarán como actos equivalentes a la entrega del bien o emisión de la factura respectiva, a las situaciones previstas en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 463(1) del Código de Comercio.

I.IVA.L.Art.6up

En todos los supuestos comprendidos en las normas del artículo 5 citadas en el párrafo anterior, el hecho imponible se perfeccionará en tanto medie la efectiva existencia de los bienes y éstos hayan sido puestos a disposición del comprador.

TEXTO S/LEY 23765 - BO: 9/1/1990 - TO: 1997 (D. 280/1997, Anexo I - BO: 15/4/1997); antes sin ordenamiento, art. 5.1(***) - FUENTE: L. 23765, art. 1, pto. 6

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/2/1990(2)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/2/1990

01/02/1990

CORRELACIONES

- Entrega de la cosa o acto equivalente: CCo., 461 y 463

- Nacimiento del hecho imponible: L. 5

Contiene Aplicación PrácticaAPLICACIÓN PRÁCTICA

- Condiciones para el perfeccionamiento del hecho imponible. 2º párrafo del art. 6 de la ley

JURISPRUDENCIA

- Nacimiento del hecho imponible. Distintas situaciones

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

I.IVA.L.Art.6.Anterior7

TEXTO ANTERIOR

I.IVA.L.Art.6.Anterior7*

El texto anterior del artículo, incluido como artículo 8 de la reglamentación, decía:

Art. 8 (3) - En los casos previstos en el inciso a) y en el apartado 1 del inciso b) del artículo 5 de la ley, se considerarán como actos equivalentes a la entrega del bien o emisión de la factura respectiva, a las situaciones previstas en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 463 del Código de Comercio.

En todos los supuestos comprendidos en las normas del artículo 5 de la ley, citadas en el párrafo anterior, el hecho imponible se perfeccionará en tanto medie la efectiva existencia de los bienes y éstos hayan sido puestos a disposición del comprador.

TEXTO S/DECRETO 2407/1986 - BO: 12/2/1987 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 2407/1986, art. 1

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 21/2/1987 - 31/1/1990

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986 y hasta el 31/1/1990

Notas:

I.IVA.L.Art.6.q***

[***]: Titulado y numerado por la Redacción

I.IVA.L.Art.6.q1

[1:] Transcribimos a continuación la parte pertinente del art. 463 del Código de Comercio:

"Art. 463 - Se considera tradición simbólica, salvo la prueba contraria en los casos de error, fraude o dolo:
1. La entrega de las llaves del almacén, tienda o caja en que se hallare la mercancía u objeto vendido.
.......................................................................................

2. El hecho de poner el comprador su marca en los efectos comprados en presencia del vendedor o con su consentimiento.
3. La entrega o recibo de la factura sin oposición inmediata del comprador.
4. La cláusula: por cuenta, puesta en el conocimiento o carta de porte, no siendo reclamada por el comprador dentro de veinticuatro horas, o por el segundo correo.
5. La declaración o asiento en el libro o despacho de las oficinas públicas a favor del comprador, de acuerdo de ambas partes"

I.IVA.L.Art.6.q2

[2:] De acuerdo con el diferimiento de la fecha de entrada en vigencia dispuesto por el D. 53/1990 (BO: 9/1/1990). Facultad conferida al Poder Ejecutivo a través del art. 3, L. 23765

I.IVA.L.Art.6.q3

[3:] Artículo derogado por el D. 236/1990 (BO: 1/2/1990)

 

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