IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> ELABORACION DE COSAS MUEBLES -> POR ENCARGO DE TERCEROS -> EXCEPCION -> SOPORTE MATERIAL
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 692/1998
ARTÍCULO: 6
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 11/06/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 17/06/1998
V. DESDE: 17/06/1998
V. HASTA: -
no encabezado
I.IVA.DR.Art.6
SOPORTE MATERIAL
DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-6-170698-030324
I.I.V.A.L.Art.6a
Art. 6 - La exclusión prevista en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 3º de la ley, será de aplicación cuando la prestación del servicio exenta o no alcanzada por el gravamen y el bien mediante el cual se materializa, cumplan con las siguientes condiciones en forma concurrente:
a) que ambas obligaciones -prestación y entrega del bien- se perfeccionen en forma conjunta;
b) que exista entre ellas una relación vinculante de orden natural, funcional, técnica o jurídica, de la que derive, necesariamente, la anexión de una a otra; y
c) que la "cosa mueble" elaborada, constituya simplemente el soporte material de la obligación principal.
TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, Anexo
I.IVA.DR.Art.6.Ant7
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 17/6/98 (para el caso de ventas, obras, locaciones o prestaciones, realizadas con anterioridad a dicha fecha y se hubieran aplicado criterios distintos a los establecidos, en las que habiéndose trasladado el impuesto no se acreditare su restitución o, en su caso, no habiéndose incluido el impuesto en las transacciones, no resulte posible su traslación extemporánea a los respectivos adquirentes locatarios o prestatarios en razón de encontrarse ya finalizadas y facturadas las operaciones, o en las que se haya considerado otro momento como perfeccionamiento del hecho imponible)
17/06/1998
CORRELACIONES
- Prestación de un servicio no gravado que se concrete a través de la entrega de una cosa mueble: L. 3 c)
- Prestaciones y locaciones exentas. Enumeración: L. 7 h)
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
TEXTO ANTERIOR
DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-6-010290-160698
I.I.V.A.L.Art.6a
Art. 6 - La exclusión prevista en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 3º de la ley, será de aplicación cuando la prestación del servicio alcanzada por el gravamen y el bien mediante el cual se materializa, cumplan con las siguientes condiciones en forma concurrente:
a) que ambas obligaciones -prestación y entrega del bien- se perfeccionen en forma conjunta;
b) que exista entre ellas una relación vinculante de orden natural, funcional, técnica o jurídica, de la que derive, necesariamente, la anexión de una a otra; y
c) que la "cosa mueble" elaborada, constituya simplemente el soporte material de la obligación principal.
El texto anterior del artículo (art. 4.1(*)) en el primer párrafo no incluía la expresión "exenta o"
TEXTO S/DECRETO 236/90 - BO: 1/2/90 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 236/90, art. 3º, pto. 1
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 1/2/90 - 16/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/2/90 hasta el 16/6/98
01/02/1990 - 16/06/1998
Notas:
I.IVA.DR.Art.6.q*
[*]: Numerado por la Redacción
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA060