LEY 23349
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> AMBITO DE APLICACION -> TERRITORIO DE LA NACION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> IMPORTACIONES -> DEFINITIVA DE COSAS MUEBLES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> VENTA DE COSAS MUEBLES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> IMPORTACIONES -> DE SERVICIOS -> UTILIZACION ECONOMICA -> EN EL PAIS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> EXPORTACIONES -> SERVICIOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> IMPORTACIONES -> DEFINITIVAS -> COSAS MUEBLES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> IMPORTACIONES -> IMPORTACIONES DE SERVICIOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> EXPORTACIONES -> DE SERVICIOS -> UTILIZACION ECONOMICA -> EN EL EXTERIOR
JURISDICCIÓN: | Nacional |
ORGANISMO: | Poder Legislativo |
FECHA: | 07/08/1986 |
BOL. OFICIAL: | 25/08/1986 |
VIGENCIA DESDE: | 25/08/1986 |
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
13/11/2008
DESCRIPCIÓN: Legislación
ARTÍCULO: 1
V. HASTA: -
no encabezado
TÍTULO I
OBJETO, SUJETO Y NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE OBJETO
LEY-NAC-PL-23349-IAVA-1-010199-030324 I.IVA.L.Art.1
Art. 1 - Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre:
I.IVA.L.Art.1.qa
a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4, con las previsiones señaladas en el tercer párrafo de dicho artículo.
I.IVA.L.Art.1.qb
b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el artículo 3, realizadas en el territorio de la Nación. En el caso de las telecomunicaciones internacionales se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él.
I.IVA.L.Art.1.qb.segundo
En los casos previstos en el inciso e) del artículo 3, no se consideran realizadas en el territorio de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
I.IVA.L.Art.1.qc
c) Las importaciones definitivas de cosas muebles.
I.IVA.L.Art.1.qd
d ) Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 3, realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos.
TEXTO S/LEY 25063 - BO: 30/12/1998 - TO: 1997 (D. 280/1997, Anexo I - BO: 15/4/1997) y modif. - FUENTE: L. 25063, art. 1, inc. a)
Vigencia: 31/12/1998
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1999
01/01/1999
- Base imponible: L.10; DR 44 a DR 50, DR 64, DR 65
- Bienes susceptibles de tener individualidad propia: L.2 a); D.R. 3
- Comisionistas o consignatarios: L.20; L.21; DR 60
- Cosas muebles de procedencia extranjera: DR 1
- Entidades o dependencias estatales. Tratamiento fiscal: Ins. (DGI) 148
- Importaciones: D.R. 2. Determinación de la base de la imposición: L.25; DR 64; DR 65
- Leasing: L. 25248 y decreto reglamentario.
- Nacimiento del hecho imponible: L.6; L. 5; DR 17 a 26
- Obras, locaciones y servicios gravados: L. 3; DR 4; DR 7
- Período fiscal de liquidación: L.27; RG (AFIP) 715
- Prestaciones realizadas en el exterior:
- Exención: L. 8, inc. f)
- Sujeto: L. 4 g)
- Ingreso del impuesto: RG (AFIP) 549
- Alícuota: L. 26.1(*)
- Prestaciones realizadas en el país con utilización efectiva en el exterior. Asimilación a exportaciones: DR 77.1(*)
- Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva. Requisitos: D. 161/1999
- Siniestro de bienes asegurados: Ins. (DGI) 201; Ins. (DGI) 432
- Sujetos exentos.L.16656. Entidades de beneficio público: Ins. (DGI) 140
- Sujetos pasivos: L.4; DR 13; DR 14; DR 15; DR 16
- Venta. Concepto: L. 2; DR 1; DR 3
Contiene Aplicación PrácticaAPLICACIÓN PRÁCTICA
- Objeto - Prestaciones realizadas en el país y utilizadas en el exterior
- Objeto - Prestaciones realizadas en el exterior y utilizadas en el país
JURISPRUDENCIA
Objeto del impuesto
- Locaciones y prestaciones de servicios. Objeto del impuesto
Sujetos del impuesto
- Cooperativas
- Estado. Municipios
- Varios
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI
El texto anterior del artículo decía:
LEY-NAC-PL-23349-IAVA-1-010290-311298
Art. 1 - Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre:
a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4, con las previsiones señaladas en el tercer párrafo de dicho artículo.
b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios, incluidas en el artículo 3, realizadas en el territorio de la Nación. En caso de telecomunicaciones internacionales se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él.
c) Las importaciones definitivas de cosas muebles.
TEXTO S/LEY 23765 - BO: 9/1/1990 - TO: 1997 (D. 280/97, Anexo I - BO: 15/4/1997); antes sin ordenamiento, art. 1 - FUENTE: L. 23349, art. 1 y L. 23765, art. 1, pto. 1
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 1/11/1986 - 30/12/1998
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986 hasta el 31/12/1998
01/02/1990 - 31/12/1998
Excepto
- El inciso a)
Vigencia: 1/2/1990(1) - 30/12/1998
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren a partir del 1/2/90 hasta el 31/12/98
El texto anterior del artículo en el inciso a) decía:
Art. 1 - ......................................................................................................................
a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4, con las prevenciones señaladas en el segundo párrafo de dicho artículo
TEXTO S/LEY 23349 - BO: 25/8/1986 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: L. 23349, art. 1
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 1/11/1986 - 30/12/1998
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986 hasta el 31/12/1998
Excepto
- El inciso a)
Vigencia: 1/11/1986 - 31/1/1990
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren a partir desde el 1/11/1986 hasta el 31/1/1990
CORRELACIONES
- Estudios Radiológicos: ins. (DGI) 387
- Fumigación: ins. (DGI) 290
- Graboverificación de datos: ins. (DGI) 434
- Secado de granos: ins. (DGI) 417
- Turismo. Servicio integral: ins. (DGI) 292
El texto anterior del artículo decía:
Art. 1 - Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre:
a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d) y e) del artículo 4, con las limitaciones señaladas en el segundo párrafo de dicho artículo.
b) Las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios, incluidas en el artículo 3º, realizadas en el territorio de la Nación. En el caso de telecomunicaciones internacionales, se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él.
c) Las importaciones definitivas de cosas muebles.
TEXTO S/LEY 22294 - BO: 6/10/1980 - TO: 1977 (D. 3984/1977 - BO: 13/1/1978) y sus modificaciones - FUENTE: L. 20631, art. 1 y L. 22294, art. 1, pto. 1
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 1/1/1975 - 31/10/1986
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1975 hasta el 31/10/1986
Excepto
- El inciso b)
Vigencia: 6/10/1980 - 31/10/1986
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 6/10/1980 hasta el 31/10/1986
Imp.Val.Agr.Art.1.Anterior2
El texto anterior del artículo en el inciso b) decía:
Art. 1 - ................................................................................................................................................
b) Las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios, incluidas en el artículo 3, realizadas en el territorio de la Nación
TEXTO: S/LEY 20631 - BO: 31/12/1973 - TO: 1977 (D. 3984/1977 - BO: 13/1/1978) - FUENTE: L. 20631, art. 1
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 1/1/1975 - 31/10/1986
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1975 hasta el 31/10/1986
Excepto
- El inciso b)
Vigencia: 1/1/1975 - 5/10/1980
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1975 hasta el 5/10/1980
Notas:
I.IVA.L.Art.1.q*
[*]: Numerado por la Redacción
I.IVA.L.Art.1.q1
[1:] De acuerdo con el diferimiento de la fecha de entrada en vigencia dispuesto por el D. 53/1990 (BO: 9/1/1990). Facultad conferida por el Poder Ejecutivo a través del art. 3, L. 23765
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
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