IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> ALUMBRADO PUBLICO
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 692/1998
ARTÍCULO: 7
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 11/06/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 17/06/1998
V. DESDE: 17/06/1998
V. HASTA: -
no encabezado
I.IVA.DR.Art.7
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-7-011290-030324
I.I.V.A.L.Art.7a
Art. 7 - La excepción dispuesta en el artículo 3º, inciso e), punto 5, de la ley, respecto al servicio de alumbrado público, no comprende el suministro de energía efectuado a los prestadores de dicho servicio.
TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/90 [vigencia de la L. 23871 (s/D. 692/98, art. 3º)]
01/12/1990
CORRELACIONES
- Servicio de alumbrado público. Excepciones: L. 3 e), pto. 5
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
TEXTO ANTERIOR
I.I.V.A.L.Art7.AntArt8
El texto anterior del artículo (art. 5º) coincide con el actual
TEXTO S/DECRETO 2510/90 - BO: 30/11/90 - TO: sin ordenamiento (art. 5º s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 2510/90, art. 1º, pto. 1
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 1/12/90 - 16/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/90
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA060