LEY 25248
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> REQUISITOS -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCEPTO -> AUTOMOVILES -> LOCACIONES -> LEASING
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> LEASING
JURISDICCIÓN: | Nacional |
ORGANISMO: | Poder Legislativo |
FECHA: | 10/05/2000 |
BOL. OFICIAL: | 14/06/2000 |
VIGENCIA DESDE: | 14/06/2000 |
Legislación
Impuesto al Valor Agregado
Vig-hasta-abierta: -
Contratos de leasing sobre automóviles. Cómputo del crédito fiscal. Restricción del art. 12 de la ley del gravamen. Art. 24, L. 25248.
L. 25248 (Parte pertinente) 10/5/2000
LEY-NAC-PL-25248-IAVA-22-140600-030324
Art. 22 - En los contratos de leasing previstos en la presente ley, que tengan como objeto bienes muebles, el hecho imponible establecido en la ley del impuesto al valor agregado (t.o. 1997 y modif.), se perfeccionará en el momento de devengarse el pago o en el de la percepción, el que fuera anterior, del canon y de la opción de compra.
LEY-NAC-PL-25248-IAVA-24-140600-030324
Art. 24 - En el caso de contratos de leasing sobre automóviles, la restricción para el cómputo del crédito fiscal dispuesta en el punto 1 del tercer párrafo del inciso a) del artículo 12 de la ley del impuesto al valor agregado (t.o. 1997 y modif.), sólo será de aplicación respecto de sus cánones y opciones de compra, en la medida que excedan los importes que correspondería computar con relación a automóviles cuyo costo de importación o valor de plaza fuera de $ 20.000 (veinte mil pesos) -neto del IVA- al momento de la suscripción del respectivo contrato.
TEXTO S/LEY 25248 - BO: 14/6/2000
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 14/6/2000
Aplicación: para las operaciones que se realicen entre el 14/6/2000 (publicación en el Boletín Oficial) y hasta la fecha que fije el Poder Ejecutivo como plazo de finalización del régimen
14/06/2000
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