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I.IVA.DR.Art.4*

Art. 4. Obras efectuadas sobre inmueble propio

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> OBRAS SOBRE INMUEBLES -> PROPIOS -> MEJORAS

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 692/1998

23/06/2008

ARTÍCULO: 4

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 11/06/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 17/06/1998

V. DESDE: 17/06/1998

V. HASTA: -

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I.IVA.DR.Art.4

OBRAS EFECTUADAS SOBRE INMUEBLE PROPIO

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-4-011186-030324

I.IVA.DR.Art.4a

Art. 4 - A los efectos de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 3º de la ley, se entenderá por obras a aquellas mejoras (construcciones, ampliaciones, instalaciones) que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

Cuando por la ubicación del inmueble no existiere tal obligación, la calidad de mejora se determinará por similitud con el tratamiento indicado precedentemente vigente en el mismo Municipio o Provincia o, en su defecto, en el Municipio o Provincia más cercano.

TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98  - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86 [vigencia de la L. 23349 (s/D. 692/98, art. 3º)]

01/11/1986

CORRELACIONES

- Hecho imponible. Nacimiento: L. 5 e); DR 55

- Obras efectuadas sobre inmueble propio: L. 3 b)

JURISPRUDENCIA

- Obras sobre inmueble propio. Objeto

- Obras sobre inmueble propio. Sujetos. Cooperativas

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo (art. 4º) coincide con el actual

TEXTO S/DECRETO 2407/86 - BO: 12/2/87 - TO: sin ordenamiento (art. 4º s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 2407/86, art. 1º

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 21/2/87 - 16/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86

I.IVA.DR.Art.4.Ant5a

El texto anterior del artículo decía:

I.IVA.DR.Art.4.Ant5

MEJORAS

Art. 5 - Se entenderá por mejoras comprendidas en el inciso b) del artículo 3º de la ley, a aquéllas que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

Cuando por la ubicación del inmueble no existiese tal obligación, la calidad de mejoras se determinará por su similitud con el tratamiento indicado precedentemente vigente en el mismo Municipio o Provincia o, en su defecto, en el Municipio o Provincia más cercano.

TEXTO S/DECRETO 499/74 - BO: 20/8/74 - TO: 1979 [R. (SH) 679/79 - BO: 23/8/79]; antes sin ordenamiento - FUENTE: D. 499/74, art. 5º

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 29/8/74 - 31/10/86

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/75 hasta el 31/10/86

CORRELACIONES

(L. - TO 1977 y modif.; DR - TO 1979)

- Obras sobre inmueble propio. Concepto: L. 3 b)

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