IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> OBRAS SOBRE INMUEBLES -> PROPIOS -> MEJORAS
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 692/1998
23/06/2008
ARTÍCULO: 4
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 11/06/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 17/06/1998
V. DESDE: 17/06/1998
V. HASTA: -
no encabezado
I.IVA.DR.Art.4
OBRAS EFECTUADAS SOBRE INMUEBLE PROPIO
DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-4-011186-030324
I.IVA.DR.Art.4a
Art. 4 - A los efectos de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 3º de la ley, se entenderá por obras a aquellas mejoras (construcciones, ampliaciones, instalaciones) que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.
Cuando por la ubicación del inmueble no existiere tal obligación, la calidad de mejora se determinará por similitud con el tratamiento indicado precedentemente vigente en el mismo Municipio o Provincia o, en su defecto, en el Municipio o Provincia más cercano.
TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86 [vigencia de la L. 23349 (s/D. 692/98, art. 3º)]
01/11/1986
CORRELACIONES
- Hecho imponible. Nacimiento: L. 5 e); DR 55
- Obras efectuadas sobre inmueble propio: L. 3 b)
JURISPRUDENCIA
- Obras sobre inmueble propio. Objeto
- Obras sobre inmueble propio. Sujetos. Cooperativas
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
TEXTOS ANTERIORES
El texto anterior del artículo (art. 4º) coincide con el actual
TEXTO S/DECRETO 2407/86 - BO: 12/2/87 - TO: sin ordenamiento (art. 4º s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 2407/86, art. 1º
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 21/2/87 - 16/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86
I.IVA.DR.Art.4.Ant5a
El texto anterior del artículo decía:
I.IVA.DR.Art.4.Ant5
MEJORAS
Art. 5 - Se entenderá por mejoras comprendidas en el inciso b) del artículo 3º de la ley, a aquéllas que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.
Cuando por la ubicación del inmueble no existiese tal obligación, la calidad de mejoras se determinará por su similitud con el tratamiento indicado precedentemente vigente en el mismo Municipio o Provincia o, en su defecto, en el Municipio o Provincia más cercano.
TEXTO S/DECRETO 499/74 - BO: 20/8/74 - TO: 1979 [R. (SH) 679/79 - BO: 23/8/79]; antes sin ordenamiento - FUENTE: D. 499/74, art. 5º
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 29/8/74 - 31/10/86
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/75 hasta el 31/10/86
CORRELACIONES
(L. - TO 1977 y modif.; DR - TO 1979)
- Obras sobre inmueble propio. Concepto: L. 3 b)
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA060