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I.IVA.DR.Art.2*

Art. 2. Importación definitiva

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> IMPORTACIONES -> DEFINITIVA DE COSAS MUEBLES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> IMPORTACIONES -> DEFINITIVAS -> COSAS MUEBLES -> DEFINICION -> CODIGO ADUANERO -> IMPORTACION PARA CONSUMO

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 692/1998

23/06/2008

ARTÍCULO: 2

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 11/06/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 17/06/1998

V. DESDE: 17/06/1998

V. HASTA: -

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I.IVA.DR.Art.2

IMPORTACIÓN DEFINITIVA

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-2-011186-030324

I.IVA.DR.Art.2.2

Art. 2 - A los fines de la ley y este reglamento se entenderá por importación definitiva la importación para consumo a que se refiere el Código Aduanero.

TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/6/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86 [vigencia de la L. 23349 (s/D. 692/98, art. 3º)]

01/11/1986

RÉGIMEN SIMPLIFICADO OPCIONAL DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del D. 161/99 (BO: 8/3/99), establece un Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva, para el cual se prevé que el valor FOB de cada operación no podrá superar la suma de U$S 3.000 para mercaderías nuevas, no sujetas a importación prohibida ni que estén incluidas en regímenes promocionales que determinen exenciones y/o beneficios tributarios.

CORRELACIONES

- Base imponible. Determinación: L. 25; DR 64; DR 55 - Derechos de importación: Ver ERREPAR - Comercio Exterior

- Importación definitiva: L. 1 c); L. 8; CAd., art. 233

- Importación temporaria: CAd., art. 271

JURISPRUDENCIA

- Importación para consumo. Cómputo de crédito fiscal

- Operaciones de importación. Perfeccionamiento del hecho imponible

- Sujetos del impuesto en importaciones definitivas

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

I.IVA.DR.Art.2.2.Ant3

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo (art. 2º) coincide con el actual

TEXTO S/DECRETO 2407/86 - BO: 12/2/87 - TO: sin ordenamiento (art. 2º s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 2407/86, art. 1º

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 21/2/87 - 16/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86

I.IVA.DR.Art.2.2.Ant3a

El texto anterior del artículo decía:

Art. 2 - A los fines de la ley y este reglamento se entenderá por importación definitiva la importación para consumo a que se refiere la legislación aduanera (ley de aduana y ordenanzas de aduana).

TEXTO S/DECRETO 499/74 - BO: 20/8/74 - TO: 1979 [R. (SH) 679/79 - BO: 23/8/79]; antes sin ordenamiento - FUENTE: D. 499/74, art. 2º

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 29/8/74 - 31/10/86

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/75 hasta el 31/10/86

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