IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> IMPORTACIONES -> DEFINITIVA DE COSAS MUEBLES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> IMPORTACIONES -> DEFINITIVAS -> COSAS MUEBLES -> DEFINICION -> CODIGO ADUANERO -> IMPORTACION PARA CONSUMO
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 692/1998
23/06/2008
ARTÍCULO: 2
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 11/06/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 17/06/1998
V. DESDE: 17/06/1998
V. HASTA: -
no encabezado
I.IVA.DR.Art.2
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-2-011186-030324
I.IVA.DR.Art.2.2
Art. 2 - A los fines de la ley y este reglamento se entenderá por importación definitiva la importación para consumo a que se refiere el Código Aduanero.
TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/6/1998
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86 [vigencia de la L. 23349 (s/D. 692/98, art. 3º)]
01/11/1986
RÉGIMEN SIMPLIFICADO OPCIONAL DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del D. 161/99 (BO: 8/3/99), establece un Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva, para el cual se prevé que el valor FOB de cada operación no podrá superar la suma de U$S 3.000 para mercaderías nuevas, no sujetas a importación prohibida ni que estén incluidas en regímenes promocionales que determinen exenciones y/o beneficios tributarios.
CORRELACIONES
- Base imponible. Determinación: L. 25; DR 64; DR 55 - Derechos de importación: Ver ERREPAR - Comercio Exterior
- Importación definitiva: L. 1 c); L. 8; CAd., art. 233
- Importación temporaria: CAd., art. 271
JURISPRUDENCIA
- Importación para consumo. Cómputo de crédito fiscal
- Operaciones de importación. Perfeccionamiento del hecho imponible
- Sujetos del impuesto en importaciones definitivas
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
I.IVA.DR.Art.2.2.Ant3
TEXTOS ANTERIORES
El texto anterior del artículo (art. 2º) coincide con el actual
TEXTO S/DECRETO 2407/86 - BO: 12/2/87 - TO: sin ordenamiento (art. 2º s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 2407/86, art. 1º
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 21/2/87 - 16/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86
I.IVA.DR.Art.2.2.Ant3a
El texto anterior del artículo decía:
Art. 2 - A los fines de la ley y este reglamento se entenderá por importación definitiva la importación para consumo a que se refiere la legislación aduanera (ley de aduana y ordenanzas de aduana).
TEXTO S/DECRETO 499/74 - BO: 20/8/74 - TO: 1979 [R. (SH) 679/79 - BO: 23/8/79]; antes sin ordenamiento - FUENTE: D. 499/74, art. 2º
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 29/8/74 - 31/10/86
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/75 hasta el 31/10/86
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA060