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I.IVA.DR.Art.64

Art. 64. Base imponible. Determinación

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> BASE IMPONIBLE -> IMPORTACIONES -> DE BIENES -> PRECIO NORMAL -> CODIGO ADUANERO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> BASE IMPONIBLE -> IMPORTACIONES -> DE BIENES -> TRIBUTOS A LA IMPORTACION -> EXCEPTO -> IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> BASE IMPONIBLE -> IMPORTACIONES -> DE BIENES -> TRIBUTOS A LA IMPORTACION -> EXCEPTO -> IVA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> IMPORTACIONES

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 692/1998

ARTÍCULO: 64

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 11/06/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 17/06/1998

V. DESDE: 17/06/1998

V. HASTA: -

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I.IVA.DR.Art.64a*

OPERACIONES DE IMPORTACIÓN

BASE IMPONIBLE

DETERMINACIÓN

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-64-011186-030324

I.IVA.DR.Art.64a

Art. 64 - A los fines del artículo 25 de la ley, se entenderá por precio normal para la aplicación de los derechos de importación, el previsto como tal en el Código Aduanero.

La mención de los tributos a que hace referencia el citado artículo de la ley no comprende el impuesto creado por la misma, ni los gravámenes de la ley de impuestos internos.

TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86 [vigencia de la L. 23349 (s/D. 692/98, art. 3º)]

01/11/1986

CORRELACIONES

- Importación

- Aplicación de alícuota. Base imponible: L. 25; DR 64

- Derechos de importación. Código Aduanero: Ver ERREPAR - Comercio Exterior

- Facultad de la Administración General de Aduanas para determinar la base imponible: DR 65

- Reimportaciones: L. 26; DR 42

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo (art. 35) coincide con el actual

TEXTO S/DECRETO 2407/86 - BO: 12/2/87 - TO: sin ordenamiento (art. 35 s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 2407/86, art. 1º

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 21/2/87 - 16/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86

CORRELACIONES

- Importación

- Aplicación de alícuota: L. 21

- Derechos de importación: Código Aduanero

- Facultad de la Administración Nacional de Aduanas para determinar la base imponible: DR 36

I.IVA.DR.Art.64b

El texto anterior del artículo decía:

Art. 24 - A los fines del artículo 14 de la ley, se entenderá por precio normal para la liquidación de los derechos de importación, el previsto como tal en el decreto-ley 17352/67 con las modificaciones introducidas en el decreto-ley 19890/72.

La mención de los tributos a que hace referencia el citado artículo de la ley no comprende el impuesto creado por la misma, ni los gravámenes de la ley de impuestos internos.

TEXTO S/DECRETO 499/74 - BO: 20/8/74 - TO: 1979 [R. (SH) 679/79 - BO: 23/8/79], antes sin ordenamiento, art. 21 - FUENTE: D. 499/74, art. 21

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 29/8/74 - 31/10/86

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/75 hasta el 31/10/86

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