IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> BASE IMPONIBLE -> IMPORTACIONES -> DE BIENES -> PRECIO NORMAL -> CODIGO ADUANERO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> BASE IMPONIBLE -> IMPORTACIONES -> DE BIENES -> TRIBUTOS A LA IMPORTACION -> EXCEPTO -> IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> BASE IMPONIBLE -> IMPORTACIONES -> DE BIENES -> TRIBUTOS A LA IMPORTACION -> EXCEPTO -> IVA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> IMPORTACIONES
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 692/1998
ARTÍCULO: 64
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 11/06/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 17/06/1998
V. DESDE: 17/06/1998
V. HASTA: -
no encabezado
I.IVA.DR.Art.64a*
OPERACIONES DE IMPORTACIÓN
BASE IMPONIBLE
DETERMINACIÓN
DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-64-011186-030324
I.IVA.DR.Art.64a
Art. 64 - A los fines del artículo 25 de la ley, se entenderá por precio normal para la aplicación de los derechos de importación, el previsto como tal en el Código Aduanero.
La mención de los tributos a que hace referencia el citado artículo de la ley no comprende el impuesto creado por la misma, ni los gravámenes de la ley de impuestos internos.
TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86 [vigencia de la L. 23349 (s/D. 692/98, art. 3º)]
01/11/1986
CORRELACIONES
- Importación
- Aplicación de alícuota. Base imponible: L. 25; DR 64
- Derechos de importación. Código Aduanero: Ver ERREPAR - Comercio Exterior
- Facultad de la Administración General de Aduanas para determinar la base imponible: DR 65
- Reimportaciones: L. 26; DR 42
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
TEXTOS ANTERIORES
El texto anterior del artículo (art. 35) coincide con el actual
TEXTO S/DECRETO 2407/86 - BO: 12/2/87 - TO: sin ordenamiento (art. 35 s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 2407/86, art. 1º
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 21/2/87 - 16/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86
CORRELACIONES
- Importación
- Aplicación de alícuota: L. 21
- Derechos de importación: Código Aduanero
- Facultad de la Administración Nacional de Aduanas para determinar la base imponible: DR 36
I.IVA.DR.Art.64b
El texto anterior del artículo decía:
Art. 24 - A los fines del artículo 14 de la ley, se entenderá por precio normal para la liquidación de los derechos de importación, el previsto como tal en el decreto-ley 17352/67 con las modificaciones introducidas en el decreto-ley 19890/72.
La mención de los tributos a que hace referencia el citado artículo de la ley no comprende el impuesto creado por la misma, ni los gravámenes de la ley de impuestos internos.
TEXTO S/DECRETO 499/74 - BO: 20/8/74 - TO: 1979 [R. (SH) 679/79 - BO: 23/8/79], antes sin ordenamiento, art. 21 - FUENTE: D. 499/74, art. 21
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 29/8/74 - 31/10/86
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/75 hasta el 31/10/86
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA060