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I.I.V.A.L.Art.14

Art. 14. Responsable por prestaciones de servicios y locaciones

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> SUJETOS -> INTERMEDIARIOS -> OPERACIONES -> A NOMBRE PROPIO -> POR CUENTA DE TERCEROS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> SUJETOS -> PRESTADORES DE SERVICIOS

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 692/1998

23/06/2008

ARTÍCULO: 14

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 11/06/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 17/06/1998

V. DESDE: 17/06/1998

V. HASTA: -

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I.IVA.DR.Art.14

RESPONSABLE POR PRESTACIONES DE SERVICIOS Y LOCACIONES

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-14-011186-030324

I.I.V.A.L.Art.14a

Art. 14 - Son sujetos pasivos del impuesto en el caso de las prestaciones de servicios o locaciones indicadas en los incisos e) y f) del artículo 4º de la ley, tanto quienes las efectúen directamente como quienes las realicen como intermediarios, en este último supuesto siempre que lo hagan a nombre propio.

TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86 (vigencia de la L. 23349 -s/D. 692/98, art. 3º)

01/11/1986

CORRELACIONES

- Sujetos pasivos que realicen obras o presten servicios, sean locadores de cosas, obras o servicios: L. 4 e), f)

JURISPRUDENCIA

- Locaciones de obras o servicios

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

I.I.V.A.L.Art.14a.Ant15

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo (art. 7º) coincide con el actual

TEXTO S/DECRETO 2407/86 - BO: 12/2/87 - TO: sin ordenamiento (art. 7º s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 2407/86, art. 1º

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 21/2/87 - 16/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86

I.I.V.A.L.Art.14a.AntArt15

El texto anterior del artículo decía:

Art. 7 - Son sujetos pasivos del impuesto en los casos de las prestaciones de servicios o locaciones indicadas en los incisos d) y e) del artículo 4º de la ley, tanto quienes las efectúen directamente como quienes las realicen como intermediarios, en este último supuesto siempre que lo hagan a nombre propio.

TEXTO S/DECRETO 499/74 - BO: 20/8/74 - TO: 1979 [R. (SH) 679/79 - BO: 23/8/79] antes sin ordenamiento - FUENTE: D. 499/74, art. 7º

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 29/8/74 - 31/10/86

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/75 hasta el 31/10/86

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