IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> SUJETOS -> INTERMEDIARIOS -> OPERACIONES -> A NOMBRE PROPIO -> POR CUENTA DE TERCEROS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> SUJETOS -> PRESTADORES DE SERVICIOS
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 692/1998
23/06/2008
ARTÍCULO: 14
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 11/06/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 17/06/1998
V. DESDE: 17/06/1998
V. HASTA: -
no encabezado
I.IVA.DR.Art.14
RESPONSABLE POR PRESTACIONES DE SERVICIOS Y LOCACIONES
DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-14-011186-030324
I.I.V.A.L.Art.14a
Art. 14 - Son sujetos pasivos del impuesto en el caso de las prestaciones de servicios o locaciones indicadas en los incisos e) y f) del artículo 4º de la ley, tanto quienes las efectúen directamente como quienes las realicen como intermediarios, en este último supuesto siempre que lo hagan a nombre propio.
TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86 (vigencia de la L. 23349 -s/D. 692/98, art. 3º)
01/11/1986
CORRELACIONES
- Sujetos pasivos que realicen obras o presten servicios, sean locadores de cosas, obras o servicios: L. 4 e), f)
JURISPRUDENCIA
- Locaciones de obras o servicios
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
I.I.V.A.L.Art.14a.Ant15
TEXTOS ANTERIORES
El texto anterior del artículo (art. 7º) coincide con el actual
TEXTO S/DECRETO 2407/86 - BO: 12/2/87 - TO: sin ordenamiento (art. 7º s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 2407/86, art. 1º
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 21/2/87 - 16/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86
I.I.V.A.L.Art.14a.AntArt15
El texto anterior del artículo decía:
Art. 7 - Son sujetos pasivos del impuesto en los casos de las prestaciones de servicios o locaciones indicadas en los incisos d) y e) del artículo 4º de la ley, tanto quienes las efectúen directamente como quienes las realicen como intermediarios, en este último supuesto siempre que lo hagan a nombre propio.
TEXTO S/DECRETO 499/74 - BO: 20/8/74 - TO: 1979 [R. (SH) 679/79 - BO: 23/8/79] antes sin ordenamiento - FUENTE: D. 499/74, art. 7º
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 29/8/74 - 31/10/86
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/75 hasta el 31/10/86
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA060