INSTRUCCIÓN 201/77
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> EXENCIONES -> SINIESTROS -> DEBITO FISCAL -> INDEMNIZACIONES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> EXENCIONES -> SINIESTROS -> DEBITO FISCAL -> TRANSFERENCIA DOMINIO -> COMPAÑIA DE SEGUROS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> EXENCIONES -> SINIESTROS -> DEBITO FISCAL -> COMPUTO -> PERDIDA DE BIENES
JURISDICCIÓN: | Nacional |
ORGANISMO: | Dir. Gral. Impositiva |
FECHA: | 30/11/1977 |
BOL. OFICIAL: | - |
VIGENCIA DESDE: | 30/11/1977 |
Legislación
Impuesto al Valor Agregado
Vig-hasta-abierta: -
SINIESTRO DE BIENES ASEGURADOS. SU TRATAMIENTO FISCAL
Se lleva a conocimiento de las distintas dependencias que, en los casos en que se produzca la pérdida total o parcial por siniestro de bienes asegurados que han generado crédito fiscal al adquirirse, deberán observase las siguientes pautas generales:
a) El siniestro de bienes asegurados no modifica la imputabilidad del crédito fiscal, en el impuesto al valor agregado, que hubiera generado su adquisición con arreglo a las normas que rigen en la materia.
b) La indemnización que, con arreglo al respectivo contrato de seguro, perciba el asegurado por la pérdida sufrida, no determina por sí misma un débito fiscal en el mencionado gravamen.
c) Cuando al percibir la indemnización el asegurado abandone en beneficio del asegurador los bienes siniestrados, cabe considerar que se produce una transferencia a título oneroso que constituye una operación gravada y cuya base imponible será el valor atribuible a los bienes deteriorados que se transmiten.
TEXTO S/Ins. (DGI) 201
APLICACIÓN: Para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/75
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA020