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I.IVA.DR.Art.3*

Art. 3. Bienes susceptibles de tener individualidad propia

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> DEFINICION -> TRANSMISION DEL DOMINIO -> INCORPORACION DE BIENES DE PROPIA PRODUCCION

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 692/1998

23/06/2008

ARTÍCULO: 3

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 11/06/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 17/06/1998

V. DESDE: 17/06/1998

V. HASTA: -

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I.IVA.DR.Art.3

BIENES SUSCEPTIBLES DE TENER INDIVIDUALIDAD PROPIA

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-3-011186-030324

I.IVA.DR.Art.3.Ant4

Art. 3 - A los fines de lo previsto en el inciso a) del artículo 2º de la ley, se considerará venta la incorporación de cosas muebles, de propia producción, en los casos de locaciones, prestaciones de servicios o realización de obras, exentas o no alcanzadas por el gravamen.

TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86 [vigencia de la L. 23349 (s/D. 692/98, art. 3º)]

01/11/1986

CORRELACIONES

- Incorporación de bienes de propia producción en los casos de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas: L. 2 a)

- Soporte material: DR 6

JURISPRUDENCIA

- Ventas, obras, locaciones y servicios

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

TEXTO ANTERIOR

I.IVA.DR.Art.3.AntArt.4

El texto anterior del artículo (art. 3º) coincide con el actual

TEXTO S/DECRETO 2407/86 - BO: 12/2/87 - TO: sin ordenamiento (art. 3º s/D. 2407/86) -

FUENTE: D. 2407/86, art. 1º

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 21/2/87 - 16/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86

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