IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> DEFINICION -> TRANSMISION DEL DOMINIO -> INCORPORACION DE BIENES DE PROPIA PRODUCCION
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 692/1998
23/06/2008
ARTÍCULO: 3
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 11/06/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 17/06/1998
V. DESDE: 17/06/1998
V. HASTA: -
no encabezado
I.IVA.DR.Art.3
BIENES SUSCEPTIBLES DE TENER INDIVIDUALIDAD PROPIA
DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-3-011186-030324
I.IVA.DR.Art.3.Ant4
Art. 3 - A los fines de lo previsto en el inciso a) del artículo 2º de la ley, se considerará venta la incorporación de cosas muebles, de propia producción, en los casos de locaciones, prestaciones de servicios o realización de obras, exentas o no alcanzadas por el gravamen.
TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86 [vigencia de la L. 23349 (s/D. 692/98, art. 3º)]
01/11/1986
CORRELACIONES
- Incorporación de bienes de propia producción en los casos de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas: L. 2 a)
- Soporte material: DR 6
JURISPRUDENCIA
- Ventas, obras, locaciones y servicios
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
TEXTO ANTERIOR
I.IVA.DR.Art.3.AntArt.4
El texto anterior del artículo (art. 3º) coincide con el actual
TEXTO S/DECRETO 2407/86 - BO: 12/2/87 - TO: sin ordenamiento (art. 3º s/D. 2407/86) -
FUENTE: D. 2407/86, art. 1º
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 21/2/87 - 16/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA060