IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> SALDOS A FAVOR -> TECNICOS -> TRASLADO -> A EJERCICIOS SIGUIENTES -> DEL CONTRIBUYENTE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> SALDOS A FAVOR -> TECNICOS -> TRASLADO -> A EJERCICIOS SIGUIENTES -> EXCEPTO -> EXPORTACIONES
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 692/1998
23/06/2008
ARTÍCULO: 63
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 11/06/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 17/06/1998
V. DESDE: 17/06/1998
V. HASTA: -
no encabezado
SALDOS A FAVOR
DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-63-011186-030324
I.IVA.DR.Art.63
Art. 63 - El saldo a favor del contribuyente a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la ley, sólo podrá aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a los ejercicios fiscales siguientes del mismo contribuyente.
La limitación establecida en el párrafo precedente no se aplicará a los saldos acreedores emergentes de ingresos directos o que surjan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la ley.
TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/1998 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/6/1998
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986 [vigencia de la L. 23349 (s/D. 692/98, art. 3º)]
01/11/1986
CORRELACIONES
- Saldos a favor: L. 24
- Saldos a favor, exportadores: L. 43
JURISPRUDENCIA
- Saldos a favor
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
TEXTOS ANTERIORES
El texto anterior del artículo (art. 34) coincide con el actual
TEXTO S/DECRETO 2407/86 - BO: 12/2/1987 - TO: sin ordenamiento (art. 34, s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 2407/86, art. 1º
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 21/2/1987 - 16/6/1998
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986
I.IVA.DR.Art.63b
El texto anterior del artículo decía:
Art. 23 - El saldo a favor del contribuyente al que se refiere el primer párrafo del artículo 13 de la ley, sólo podrá utilizarse para compensar futuros pagos del impuesto al valor agregado del mismo contribuyente.
Cuando el saldo a favor surja de operaciones contempladas en el inciso b) del artículo 3º de la ley, éste sólo podrá ser utilizado contra operaciones de igual índole, correspondientes al mismo contribuyente.
Las limitaciones establecidas en los párrafos precedentes no afectan la libre disponibilidad de los saldos acreedores emergentes de ingresos directos o que surjan por aplicación de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 27 de la ley.
TEXTO S/DECRETO 2162/74 - BO: 13/1/1975 - TO: 1979 [R. (SH) 679/79 - BO: 23/8/1979], antes sin ordenamiento, art. s/nº (20.1)(*) - FUENTE: D. 2162/74, art. 1º, pto. 5
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 22/1/1975 - 31/10/1986
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1975 hasta el 5/10/1980
CORRELACIONES
(L. TO 1977 y modif.)
- Obras efectuadas sobre inmueble propio: L. 3 b)
- Recupero de impuestos. Exportaciones: L. 27 d); RG (DGI) 1800
- Saldos a favor de la declaración jurada anual. Tratamiento después de la L. 22294: Ins. (DGI) 360
- Saldos a favor no reintegrables. Ver textos anteriores: texto según L. 20631
Notas:
I.IVA.DR.Art.63.q*
[*]: Numerado por la Redacción
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