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I.IVA.DR.Art.63a

Art. 63. Saldos a favor

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> SALDOS A FAVOR -> TECNICOS -> TRASLADO -> A EJERCICIOS SIGUIENTES -> DEL CONTRIBUYENTE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> SALDOS A FAVOR -> TECNICOS -> TRASLADO -> A EJERCICIOS SIGUIENTES -> EXCEPTO -> EXPORTACIONES

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 692/1998

23/06/2008

ARTÍCULO: 63

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 11/06/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 17/06/1998

V. DESDE: 17/06/1998

V. HASTA: -

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SALDOS A FAVOR

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-63-011186-030324

I.IVA.DR.Art.63

Art. 63 - El saldo a favor del contribuyente a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la ley, sólo podrá aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a los ejercicios fiscales siguientes del mismo contribuyente.

La limitación establecida en el párrafo precedente no se aplicará a los saldos acreedores emergentes de ingresos directos o que surjan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la ley.

TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/1998 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/6/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986 [vigencia de la L. 23349 (s/D. 692/98, art. 3º)]

01/11/1986

CORRELACIONES

- Saldos a favor: L. 24

- Saldos a favor, exportadores: L. 43

JURISPRUDENCIA

- Saldos a favor

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo (art. 34) coincide con el actual

TEXTO S/DECRETO 2407/86 - BO: 12/2/1987 - TO: sin ordenamiento (art. 34, s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 2407/86, art. 1º

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 21/2/1987 - 16/6/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986

I.IVA.DR.Art.63b

El texto anterior del artículo decía:

Art. 23 - El saldo a favor del contribuyente al que se refiere el primer párrafo del artículo 13 de la ley, sólo podrá utilizarse para compensar futuros pagos del impuesto al valor agregado del mismo contribuyente.

Cuando el saldo a favor surja de operaciones contempladas en el inciso b) del artículo 3º de la ley, éste sólo podrá ser utilizado contra operaciones de igual índole, correspondientes al mismo contribuyente.

Las limitaciones establecidas en los párrafos precedentes no afectan la libre disponibilidad de los saldos acreedores emergentes de ingresos directos o que surjan por aplicación de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 27 de la ley.

TEXTO S/DECRETO 2162/74 - BO: 13/1/1975 - TO: 1979 [R. (SH) 679/79 - BO: 23/8/1979], antes sin ordenamiento, art. s/nº (20.1)(*) - FUENTE: D. 2162/74, art. 1º, pto. 5

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 22/1/1975 - 31/10/1986

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1975 hasta el 5/10/1980

CORRELACIONES

(L. TO 1977 y modif.)

- Obras efectuadas sobre inmueble propio: L. 3 b)

- Recupero de impuestos. Exportaciones: L. 27 d); RG (DGI) 1800

- Saldos a favor de la declaración jurada anual. Tratamiento después de la L. 22294: Ins. (DGI) 360

- Saldos a favor no reintegrables. Ver textos anteriores: texto según L. 20631

Notas:

I.IVA.DR.Art.63.q*

[*]: Numerado por la Redacción

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