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I.IVA.DR.Art.1*.1

Art. 1.1. Prestaciones realizadas en el país y utilizadas en el exterior

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> FLETAMIENTO A TIEMPO O POR VIAJE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> LOCACION A CASCO DESNUDO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> TRANSPORTE INTERNACIONAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> EXPORTACIONES -> SERVICIOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> EXPORTACIONES -> DE SERVICIOS

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 692/1998

ARTÍCULO: 1.1

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 11/06/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 17/06/1998

V. DESDE: 25/06/1999

V. HASTA: -

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I.IVA.DR.Art.1.1

PRESTACIONES REALIZADAS EN EL PAÍS Y UTILIZADAS EN EL EXTERIOR

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-1-010199-030324

I.IVA.DR.Art.1.1.Ant1.2a

Art. 1.1 - (*) - Lo dispuesto en el segundo párrafo, del inciso b), del artículo 1º de la ley, no será de aplicación cuando los servicios se presten a las empresas de transporte internacional o estén destinados a las locaciones a casco desnudo y el fletamento a tiempo o por viaje de buques destinados al transporte internacional, comprendidas, respectivamente, en los puntos 13 y 14, del inciso h), del artículo 7º de la misma norma.

TEXTO S/DECRETO 679/99 - BO: 25/6/1999 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 679/99, art. 1º, inc. b)

I.IVA.DR.Art.1.1.Ant1.2

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 25/6/1999

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1999 (aplicación de la L. 25063), salvo cuando se trate de operaciones realizadas con anterioridad al 25/6/1999 (publicación del D. 679/99) que aplicando criterios distintos de los establecidos en este artículo, en las que habiéndose trasladado el impuesto no se acreditare su restitución o, en su caso, no habiéndose incluido el impuesto en las transacciones, no resulte posible su traslación extemporánea, en razón de encontrarse ya finalizadas y facturadas las operaciones, o en las que se haya considerado otro momento como perfeccionamiento del hecho imponible, en cuyo caso tendrán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 25/6/1999

01/01/1999

CORRELACIONES

- Locaciones a casco desnudo y fletamento de buques destinados al transporte internacional. Exención: L. 7 h), pto. 14

- Prestaciones realizadas en el país y utilizadas en el exterior: L. 1 b), segundo párrafo

- Transporte internacional de pasajeros y cargas. Exención: L. 7 h), pto. 13

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

Notas:

I.IVA.DR.Art.1.1.q*

[*]: Numerado por la Redacción

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