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I.IVA.DN.2596

Decreto Nacional 2596/90

DECRETO 2596/1990 

JURISDICCIÓN:

Nacional

ORGANISMO:

Poder Ejecutivo

FECHA:

10/12/1990

BOL. OFICIAL:

14/12/1990

VIGENCIA DESDE:

10/12/1990

Legislación
Impuesto al Valor Agregado

Vig-hasta-abierta: -

D. 2596      10/12/1990

Suspéndese la entrada en vigencia de obligaciones emergentes de hechos imponibles establecidos en el artículo 3ro., Inciso e) punto 20 de la ley de impuesto al valor agregado

DEC-NAC-PE-2596/1990-IAVA-1-231290-030324

I.IVA.DN.2596.Art.1

Artículo 1º - Suspéndese por 120 (ciento veinte) días, a partir del 1 de diciembre de 1990(1) , inclusive, la entrada en vigencia de las obligaciones emergentes de los hechos imponibles establecidos en el artículo 3ro., inciso e) punto 20 de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23349 y sus modificaciones, en tanto se refieran a las prestaciones de servicios relativas a la actividad de administración y emisión de tarjetas de crédito y de compra.

DEC-NAC-PE-2596/1990-IAVA-2-231290-030324

I.IVA.DN.2596.Art.2

Art. 2º - Dese al Honorable Congreso de la Nación.

DEC-NAC-PE-2596/1990-IAVA-3-231290-030324

I.IVA.DN.2596.Art.3

Art. 3º - De forma.

TEXTO S/DECRETO 2596/1990 - BO: 14/12/1990

23/12/1990

Nota:

I.IVA.DN.2596.q1

[1]: Esta suspensión fue prorrogada por 120 días mediante el D. 446/91 (BO: 22/3/91)

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IMPORTANCIA060