DECRETO 2596/1990
JURISDICCIÓN: | Nacional |
ORGANISMO: | Poder Ejecutivo |
FECHA: | 10/12/1990 |
BOL. OFICIAL: | 14/12/1990 |
VIGENCIA DESDE: | 10/12/1990 |
Legislación
Impuesto al Valor Agregado
Vig-hasta-abierta: -
D. 2596 10/12/1990
Suspéndese la entrada en vigencia de obligaciones emergentes de hechos imponibles establecidos en el artículo 3ro., Inciso e) punto 20 de la ley de impuesto al valor agregado
DEC-NAC-PE-2596/1990-IAVA-1-231290-030324
I.IVA.DN.2596.Art.1
Artículo 1º - Suspéndese por 120 (ciento veinte) días, a partir del 1 de diciembre de 1990(1) , inclusive, la entrada en vigencia de las obligaciones emergentes de los hechos imponibles establecidos en el artículo 3ro., inciso e) punto 20 de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23349 y sus modificaciones, en tanto se refieran a las prestaciones de servicios relativas a la actividad de administración y emisión de tarjetas de crédito y de compra.
DEC-NAC-PE-2596/1990-IAVA-2-231290-030324
I.IVA.DN.2596.Art.2
Art. 2º - Dese al Honorable Congreso de la Nación.
DEC-NAC-PE-2596/1990-IAVA-3-231290-030324
I.IVA.DN.2596.Art.3
TEXTO S/DECRETO 2596/1990 - BO: 14/12/1990
23/12/1990
Nota:
I.IVA.DN.2596.q1
[1]: Esta suspensión fue prorrogada por 120 días mediante el D. 446/91 (BO: 22/3/91)
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA060