cargando...

I.IVA.DR.Art.1.2*

Art. 1.2. Prestaciones realizadas en el exterior y utilizadas en el país

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> FLETAMIENTO A TIEMPO O POR VIAJE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> LOCACION A CASCO DESNUDO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> IMPORTACIONES -> DE SERVICIOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> TRANSPORTE INTERNACIONAL -> SERVICIOS CONEXOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> IMPORTACIONES -> IMPORTACIONES DE SERVICIOS

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 692/1998

ARTÍCULO: 1.2

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 11/06/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 17/06/1998

V. DESDE: 25/06/1999

V. HASTA: -

no encabezado

anterior

siguiente

 

I.IVA.DR.Art.1.2

PRESTACIONES REALIZADAS EN EL EXTERIOR Y UTILIZADAS EN EL PAÍS

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-1-010199-030324

I.IVA.DR.Art.1.2.Ant2a

Art. 1.2 - (*) - Lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1º de la ley, no será de aplicación cuando las prestaciones tengan por objeto la realización de los servicios conexos al transporte internacional definidos en el artículo 34 de este reglamento, ni cuando se trate de locaciones a casco desnudo (con o sin opción de compra) y el fletamento a tiempo o por viaje de buques destinados al transporte internacional cuando el locador es un armador con domicilio en el exterior y el locatario es una empresa radicada en el país.

TEXTO S/DECRETO 679/99 - BO: 25/6/1999 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 679/99, art. 1º, inc. b)

I.IVA.DR.Art.1.2.Ant2

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 25/6/1999

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1999 (aplicación de la L. 25063), salvo cuando se trate de operaciones realizadas con anterioridad al 25/6/1999 (publicación del D. 679/99) que aplicando criterios distintos de los establecidos en este artículo, en las que habiéndose trasladado el impuesto no se acreditare su restitución o, en su caso, no habiéndose incluido el impuesto en las transacciones, no resulte posible su traslación extemporánea, en razón de encontrarse ya finalizadas y facturadas las operaciones, o en las que se haya considerado otro momento como perfeccionamiento del hecho imponible, en cuyo caso tendrán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 25/6/1999

01/01/1999

CORRELACIONES

- Prestaciones realizadas en el exterior y utilizadas en el país: L. 1 d)

- Servicios conexos al transporte: DR 34

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

Notas:

I.IVA.DR.Art.1.2.q*

[*]: Numerado por la Redacción

anterior

siguiente

 

IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980

IMPORTANCIA060