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Imp.Val.Agr.Art.1

Art. 1. Objeto

LEY 23349

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> AMBITO DE APLICACION -> TERRITORIO DE LA NACION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> IMPORTACIONES -> DEFINITIVA DE COSAS MUEBLES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> VENTA DE COSAS MUEBLES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> IMPORTACIONES -> DE SERVICIOS -> UTILIZACION ECONOMICA -> EN EL PAIS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> EXPORTACIONES -> SERVICIOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> IMPORTACIONES -> DEFINITIVAS -> COSAS MUEBLES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> IMPORTACIONES -> IMPORTACIONES DE SERVICIOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> EXPORTACIONES -> DE SERVICIOS -> UTILIZACION ECONOMICA -> EN EL EXTERIOR

JURISDICCIÓN:

Nacional

ORGANISMO:

Poder Legislativo

FECHA:

07/08/1986

BOL. OFICIAL:

25/08/1986

VIGENCIA DESDE:

25/08/1986

 

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

13/11/2008

DESCRIPCIÓN: Legislación

ARTÍCULO: 1

V. HASTA: -

no encabezado

 

siguiente

 

TÍTULO I

OBJETO, SUJETO Y NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE OBJETO

LEY-NAC-PL-23349-IAVA-1-010199-030324

I.IVA.L.Art.1

Art. 1 - Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre:

I.IVA.L.Art.1.qa

a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4, con las previsiones señaladas en el tercer párrafo de dicho artículo.

I.IVA.L.Art.1.qb

b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el artículo 3, realizadas en el territorio de la Nación. En el caso de las telecomunicaciones internacionales se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él.

I.IVA.L.Art.1.qb.segundo

En los casos previstos en el inciso e) del artículo 3, no se consideran realizadas en el territorio de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

I.IVA.L.Art.1.qc

c) Las importaciones definitivas de cosas muebles.

I.IVA.L.Art.1.qd

d ) Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 3, realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos.

TEXTO S/LEY 25063 - BO: 30/12/1998 - TO: 1997 (D. 280/1997, Anexo I - BO: 15/4/1997) y modif. - FUENTE: L. 25063, art. 1, inc. a)

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 31/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1999

01/01/1999

CORRELACIONES

- Base imponible: L.10; DR 44 a DR 50, DR 64, DR 65

- Bienes susceptibles de tener individualidad propia: L.2 a); D.R. 3

- Comisionistas o consignatarios: L.20; L.21; DR 60

- Cosas muebles de procedencia extranjera: DR 1

- Entidades o dependencias estatales. Tratamiento fiscal: Ins. (DGI) 148

- Importaciones: D.R. 2. Determinación de la base de la imposición: L.25; DR 64; DR 65

- Leasing: L. 25248 y decreto reglamentario.

- Nacimiento del hecho imponible: L.6; L. 5; DR 17 a 26

- Obras, locaciones y servicios gravados: L. 3; DR 4; DR 7

- Período fiscal de liquidación: L.27; RG (AFIP)  715

- Prestaciones realizadas en el exterior:

- Exención: L. 8, inc. f)

- Sujeto: L. 4 g)

- Ingreso del impuesto: RG (AFIP) 549

- Alícuota: L. 26.1(*)

- Prestaciones realizadas en el país con utilización efectiva en el exterior. Asimilación a exportaciones: DR 77.1(*)

- Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva. Requisitos: D. 161/1999

- Siniestro de bienes asegurados: Ins. (DGI) 201; Ins. (DGI) 432

- Sujetos exentos.L.16656. Entidades de beneficio público: Ins. (DGI) 140

- Sujetos pasivos: L.4; DR 13; DR 14; DR 15; DR 16

- Venta. Concepto: L. 2; DR 1; DR 3

Contiene Aplicación PrácticaAPLICACIÓN PRÁCTICA

- Objeto - Prestaciones realizadas en el país y utilizadas en el exterior

- Objeto - Prestaciones realizadas en el exterior y utilizadas en el país

JURISPRUDENCIA

Objeto del impuesto

- Locaciones y prestaciones de servicios. Objeto del impuesto

Sujetos del impuesto

- Cooperativas

- Estado. Municipios

- Varios

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

LEY-NAC-PL-23349-IAVA-1-010290-311298

Art. 1 - Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre:

a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4, con las previsiones señaladas en el tercer párrafo de dicho artículo.

b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios, incluidas en el artículo 3, realizadas en el territorio de la Nación. En caso de telecomunicaciones internacionales se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él.

c) Las importaciones definitivas de cosas muebles.

TEXTO S/LEY 23765 - BO: 9/1/1990 - TO: 1997 (D. 280/97, Anexo I - BO: 15/4/1997); antes sin ordenamiento, art. 1 - FUENTE: L. 23349, art. 1 y L. 23765, art. 1, pto. 1

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/11/1986 - 30/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986 hasta el 31/12/1998

01/02/1990 - 31/12/1998

Excepto

- El inciso a)

Vigencia: 1/2/1990(1) - 30/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren a partir del 1/2/90 hasta el 31/12/98

El texto anterior del artículo en el inciso a) decía:

Art. 1 - ......................................................................................................................

a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4, con las prevenciones señaladas en el segundo párrafo de dicho artículo

TEXTO S/LEY 23349 - BO: 25/8/1986 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: L. 23349, art. 1

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/11/1986 - 30/12/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986 hasta el 31/12/1998

Excepto

- El inciso a)

Vigencia: 1/11/1986 - 31/1/1990

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren a partir desde el 1/11/1986 hasta el 31/1/1990

CORRELACIONES

- Estudios Radiológicos: ins. (DGI) 387

- Fumigación: ins. (DGI) 290

- Graboverificación de datos: ins. (DGI) 434

- Secado de granos: ins. (DGI) 417

- Turismo. Servicio integral: ins. (DGI) 292

El texto anterior del artículo decía:

Art. 1 - Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre:

a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d) y e) del artículo 4, con las limitaciones señaladas en el segundo párrafo de dicho artículo.

b) Las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios, incluidas en el artículo 3º, realizadas en el territorio de la Nación. En el caso de telecomunicaciones internacionales, se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él.

c) Las importaciones definitivas de cosas muebles.

TEXTO S/LEY 22294 - BO: 6/10/1980 - TO: 1977 (D. 3984/1977 - BO: 13/1/1978) y sus modificaciones - FUENTE: L. 20631, art. 1 y L. 22294, art. 1, pto. 1

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/1/1975 - 31/10/1986

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1975 hasta el 31/10/1986

Excepto

- El inciso b)

Vigencia: 6/10/1980 - 31/10/1986

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 6/10/1980 hasta el 31/10/1986

Imp.Val.Agr.Art.1.Anterior2

El texto anterior del artículo en el inciso b) decía:

Art. 1 - ................................................................................................................................................

b) Las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios, incluidas en el artículo 3, realizadas en el territorio de la Nación

TEXTO: S/LEY 20631 - BO: 31/12/1973 - TO: 1977 (D. 3984/1977 - BO: 13/1/1978) - FUENTE: L. 20631, art. 1

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/1/1975 - 31/10/1986

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1975 hasta el 31/10/1986

Excepto

- El inciso b)

Vigencia: 1/1/1975 - 5/10/1980

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1975 hasta el 5/10/1980

Notas:

I.IVA.L.Art.1.q*

[*]: Numerado por la Redacción

I.IVA.L.Art.1.q1

[1:] De acuerdo con el diferimiento de la fecha de entrada en vigencia dispuesto por el D. 53/1990 (BO: 9/1/1990). Facultad conferida por el Poder Ejecutivo a través del art. 3, L. 23765

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