DECRETO 692/1998
JURISDICCIÓN: | Nacional |
ORGANISMO: | Poder Ejecutivo |
FECHA: | 11/06/1998 |
BOL. OFICIAL: | 17/06/1998 |
VIGENCIA DESDE: | 17/06/1998 |
Legislación
Impuesto al Valor Agregado
Voces:
Vig-hasta-abierta: -
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA060
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> AMBITO DE APLICACION -> RECURSOS NATURALES -> EXPLOTACION -> PLATAFORMA CONTINENTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> AMBITO DE APLICACION -> RECURSOS NATURALES -> EXPLOTACION -> ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> AMBITO DE APLICACION -> TERRITORIO DE LA NACION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> VENTA DE COSAS MUEBLES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> IMPORTACIONES -> DE SERVICIOS -> UTILIZACION ECONOMICA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> AMBITO DE APLICACION -> RECURSOS NATURALES -> EXPLORACION -> PLATAFORMA CONTINENTAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> AMBITO DE APLICACION -> RECURSOS NATURALES -> EXPLORACION -> ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> EXPORTACIONES -> BIENES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> EXPORTACIONES -> SERVICIOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> IMPORTACIONES -> DEFINITIVAS -> COSAS MUEBLES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> IMPORTACIONES -> IMPORTACIONES DE SERVICIOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> EXPORTACIONES -> DE SERVICIOS -> UTILIZACION ECONOMICA
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 692/1998
ARTÍCULO: 0.1
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 11/06/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 17/06/1998
V. DESDE: 25/06/1999
V. HASTA: -
no encabezado
I.IVA.DR.Art.0.1
I - ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL GRAVAMEN(**)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-0-250699-030324
Art. 0.1(1) - Las normas de la ley y este reglamento referidas a la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país y a las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el mismo, son aplicables a las relacionadas con la exploración y explotación de recursos naturales vivos y no vivos, efectuadas en la plataforma continental y en la zona económica exclusiva de la República Argentina o en las islas artificiales, instalaciones y estructuras establecidas en dicha Zona.
Las operaciones que se efectúen con quienes desarrollan actividades en las áreas a que se refiere el párrafo anterior, que den lugar a la salida de bienes o a la realización de obras, locaciones o prestaciones de servicios, desde el territorio argentino hacia las mismas o para ser utilizadas en las mismas, o a la introducción en el territorio argentino o su utilización en el mismo de bienes procedentes de ellas o de obras, locaciones o prestaciones de servicios realizadas en ellas, se tratarán, en su caso, como efectuadas en el interior de la República Argentina.
Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b), del artículo 1º de la ley y en el inciso d), de la misma norma legal, también será de aplicación para las prestaciones comprendidas en los mismos efectuadas en las áreas a que se refiere el primer párrafo de este artículo cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior o, en su caso, para las efectuadas en el extranjero, cuya utilización o explotación efectiva, se lleve a cabo en ellas.
I.IVA.DR.Art.0.1.Ant1
Asimismo, a efectos de lo establecido en la ley, en el inciso c) de su artículo 1º y en el inciso d) de su artículo 8º, se considerarán, respectivamente, importación, la introducción de bienes por parte de exportadores del extranjero a la plataforma continental y la zona económica exclusiva de la República Argentina, incluidas las islas artificiales, instalaciones y estructuras establecidas en las mismas y exportación, la salida al extranjero de bienes desde dichas áreas.
TEXTO S/DECRETO 679/99 - BO: 25/6/1999 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 679/99, art. 1º, inc. a)
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 25/6/1999
Aplicación: desde el 25/6/1999 (publicación del D. 679/99)
25/06/1999
CORRELACIONES
- Exención para las exportaciones: L. 8 d)
- Importación definitiva de cosas muebles: L. 1 c)
- Objeto del impuesto: L. 1
- Prestaciones realizadas en el país y utilizadas en el exterior: L. 1 b), segundo párrafo
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
Notas:
I.IVA.DR.Art.0.1.q**
[**]: Titulado por la Redacción
I.IVA.DR.Art.0.1.q1
[1:] Titulado y numerado por la Redacción. Dicho artículo ha sido incorporado por el legislador como "antes del artículo 1º"
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA060