DECRETO 1669/1991
JURISDICCIÓN: | Nacional |
ORGANISMO: | Poder Ejecutivo |
FECHA: | 26/08/1991 |
BOL. OFICIAL: | 28/08/1991 |
VIGENCIA DESDE: | 28/08/1991 |
Legislación
Impuesto al Valor Agregado
Vig-hasta-abierta: -
D. 1669 26/8/1991
MEDIANTE EL DECRETO 2289/91 DEL 31/10/91 SE PRÓRROGA DESDE SU VENCIMIENTO, POR EL TERMINO DE 90 DÍAS, LA VIGENCIA DE ESTE DECRETO, PRORROGADO POR IGUAL LAPSO POR EL DECRETO 210/92 DEL 24/1/92
Suspención del impuesto respecto de la administración y emisión de tarjetas de crédito y prestaciones financieras
I.IVA.DN.1669.Art.1
Art. 1 - Suspéndese por 90 (noventa) días, a partir del 29 de julio de 1991, inclusive, la aplicación de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23349 y sus modificaciones, respecto a los hechos imponibles originados en la administración y emisión de tarjetas de crédito y de compra y en colocaciones y prestaciones financieras, excepto, en este último caso, para las situaciones aplicables a las operaciones que generen los ingresos a que se refiere el punto 2. del quinto párrafo del artículo 9° de la citada ley.
I.IVA.DN.1669.Art.2
Art. 2 - Dese cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
I.IVA.DN.1669.Art.3
I.IVA.DN.1669.BO
BO: 28/8/1991
29/08/1991
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA060