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I.IVA.DN.1669

Decreto Nacional 1669/91

DECRETO 1669/1991 

JURISDICCIÓN:

Nacional

ORGANISMO:

Poder Ejecutivo

FECHA:

26/08/1991

BOL. OFICIAL:

28/08/1991

VIGENCIA DESDE:

28/08/1991

Legislación
Impuesto al Valor Agregado

Vig-hasta-abierta: -

D. 1669      26/8/1991

MEDIANTE EL DECRETO 2289/91 DEL 31/10/91 SE PRÓRROGA DESDE SU VENCIMIENTO, POR EL TERMINO DE 90 DÍAS, LA VIGENCIA DE ESTE DECRETO, PRORROGADO POR IGUAL LAPSO POR EL DECRETO 210/92 DEL 24/1/92

Suspención del impuesto respecto de la administración y emisión de tarjetas de crédito y prestaciones financieras

I.IVA.DN.1669.Art.1

Art. 1 - Suspéndese por 90 (noventa) días, a partir del 29 de julio de 1991, inclusive, la aplicación de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23349 y sus modificaciones, respecto a los hechos imponibles originados en la administración y emisión de tarjetas de crédito y de compra y en colocaciones y prestaciones financieras, excepto, en este último caso, para las situaciones aplicables a las operaciones que generen los ingresos a que se refiere el punto 2. del quinto párrafo del artículo 9° de la citada ley.

I.IVA.DN.1669.Art.2

Art. 2 - Dese cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

I.IVA.DN.1669.Art.3

Art. 3 - De forma.

I.IVA.DN.1669.BO

BO: 28/8/1991

29/08/1991

IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980

IMPORTANCIA060