IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> LOCACIONES -> DE CAJAS DE SEGURIDAD
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 692/1998
ARTÍCULO: 11
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 11/06/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 17/06/1998
V. DESDE: 17/06/1998
V. HASTA: -
no encabezado
I.IVA.DR.Art.11
LOCACIÓN DE CAJAS DE SEGURIDAD(**)
DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-11-011290-030324
Art. 11 - A efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, inciso e), punto 21, de la ley, se considera que el servicio brindado mediante la denominada "locación de cajas de seguridad", constituye una prestación incluida en las previsiones de la citada norma legal.
TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/90
01/12/1990
Decretos 2633/92 y 846/93. Vigencias. Diferencias resultantes
El decreto 2633/92 (BO: 31/12/92) dispone que si en virtud de la aplicación establecida resultara una diferencia entre el impuesto liquidado y el que efectivamente hubiera correspondido determinar, y este último fuera inferior al primero, lo dispuesto será de aplicación siempre que los responsables no hubieran percibido el gravamen de sus respectivos locatarios, prestatarios o adquirentes, o habiéndolo percibido acreditaren su restitución. Si la diferencia señalada originara un saldo a favor del Fisco, el mismo deberá ingresarse, libre de intereses, multas y demás accesorios, hasta el 15/6/94, inclusive, RG (DGI) 3827.
I.IVA.DR.Art.11.Ant11.1
El decreto 846/93 (BO: 29/4/93), artículo 2º, tercer y cuarto párrafos, hace extensiva la siguiente excepción: No procederá el ingreso de la diferencia a favor del Fisco dispuesto precedentemente, cuando los responsables demuestren fehacientemente, en la forma y condiciones que determine el mencionado Organismo, las circunstancias que hagan imposible la traslación extemporánea del impuesto que la origina a sus respectivos locatarios, prestatarios o adquirentes.
CORRELACIONES
- Obras, locaciones y servicios gravados: L. 3 e), pto. 21
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
TEXTO ANTERIOR
I.IVA.DR.Art.11.Ant11.1a
El texto anterior del artículo (art. 5.3)(*) coincide con el actual
TEXTO S/DECRETO 2633/92 - BO: 31/12/92 - TO: sin ordenamiento (art. 5.3)(*) - FUENTE: D. 2633/92, art. 1º, pto.1 (incorporado como art. 2º a continuación del 5º por el D. 2633/92)
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 31/12/92 - 16/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/90
Notas:
I.IVA.DR.Art.11.q*
[*]: Numerado por la Redacción
I.IVA.DR.Art.11.q**
[**]: Titulado por la Redacción
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