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I.IVA.DR.Art.11*

Art. 11. Locación de cajas de seguridad

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> LOCACIONES -> DE CAJAS DE SEGURIDAD

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 692/1998

ARTÍCULO: 11

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 11/06/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 17/06/1998

V. DESDE: 17/06/1998

V. HASTA: -

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I.IVA.DR.Art.11

LOCACIÓN DE CAJAS DE SEGURIDAD(**)

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-11-011290-030324

Art. 11 - A efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, inciso e), punto 21, de la ley, se considera que el servicio brindado mediante la denominada "locación de cajas de seguridad", constituye una prestación incluida en las previsiones de la citada norma legal.

TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/90

01/12/1990

Decretos 2633/92 y 846/93. Vigencias. Diferencias resultantes

El decreto 2633/92 (BO: 31/12/92) dispone que si en virtud de la aplicación establecida resultara una diferencia entre el impuesto liquidado y el que efectivamente hubiera correspondido determinar, y este último fuera inferior al primero, lo dispuesto será de aplicación siempre que los responsables no hubieran percibido el gravamen de sus respectivos locatarios, prestatarios o adquirentes, o habiéndolo percibido acreditaren su restitución. Si la diferencia señalada originara un saldo a favor del Fisco, el mismo deberá ingresarse, libre de intereses, multas y demás accesorios, hasta el 15/6/94, inclusive, RG (DGI) 3827.

I.IVA.DR.Art.11.Ant11.1

El decreto 846/93 (BO: 29/4/93), artículo 2º, tercer y cuarto párrafos, hace extensiva la siguiente excepción: No procederá el ingreso de la diferencia a favor del Fisco dispuesto precedentemente, cuando los responsables demuestren fehacientemente, en la forma y condiciones que determine el mencionado Organismo, las circunstancias que hagan imposible la traslación extemporánea del impuesto que la origina a sus respectivos locatarios, prestatarios o adquirentes.

CORRELACIONES

- Obras, locaciones y servicios gravados: L. 3 e), pto. 21

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

TEXTO ANTERIOR

I.IVA.DR.Art.11.Ant11.1a

El texto anterior del artículo (art. 5.3)(*) coincide con el actual

TEXTO S/DECRETO 2633/92 - BO: 31/12/92 - TO: sin ordenamiento (art. 5.3)(*) - FUENTE: D. 2633/92, art. 1º, pto.1 (incorporado como art. 2º a continuación del 5º por el D. 2633/92)

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 31/12/92 - 16/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/90

Notas:

I.IVA.DR.Art.11.q*

[*]: Numerado por la Redacción

I.IVA.DR.Art.11.q**

[**]: Titulado por la Redacción

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