DECRETO 324/1996
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> ALICUOTAS -> DIFERENCIALES -> REDUCIDAS
JURISDICCIÓN: | Nacional |
ORGANISMO: | Poder Ejecutivo |
FECHA: | 27/03/1996 |
BOL. OFICIAL: | 29/03/1996 |
VIGENCIA DESDE: | 29/03/1996 |
Legislación
Impuesto al Valor Agregado
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DEC-NAC-PE-324/1996-IAVA-1-020197-311298
I.IVA.DN.324.Art.1
Art. 1 - Establécese una alícuota equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la establecida en el primer párrafo del artículo 24 de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23349 y sus modificaciones para:
I.IVA.DN.324.Art.1.qa
a) los hechos imponibles previstos en el inciso a) del artículo 3º del citado texto legal, destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso;(1)
I.IVA.DN.324.Art.1.qb
b) los hechos imponibles previstos en el inciso b) del artículo 3º del citado texto legal, destinados a vivienda;(1)
c) eliminado por D. 1579/1996
I.IVA.DN.324.Art.1.qd
d) los intereses y comisiones de préstamos otorgados por las entidades regidas por la ley 21526, en los que los tomadores sean empresas -incluídas las explotaciones unipersonales- que presten el servicio público de transporte automotor terrestre de pasajeros, de corta, media y larga distancia.
I.IVA.DN.324.TS
TEXTO S/DECRETO 324/96, modif. por D. 1579/1996 -
I.IVA.DN.324.BO
BO: D. 324/1996: 29/3/1996 y D. 1579/1996: 2/1/1997FUENTE: D. 324/1996, art. 1 y D. 1579/1996, art. 1
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 29/3/1996
Aplicación: a partir del 1/4/1996 hasta el 31/12/1998 (a partir del 1/1/1999 las disposiciones de esta norma han sido incorporadas al texto legal)
02/01/1997 - 31/12/1998
TEXTO ANTERIOR
I.IVA.DN.324.Art.1
Art. 1 - Establécese una alícuota equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la establecida en el primer párrafo del artículo 24 de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23349 y sus modificaciones para:
I.IVA.DN.324.Art.1.qa
a) los hechos imponibles previstos en el inciso a) del artículo 3 del citado texto legal, destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso;(1)
I.IVA.DN.324.Art.1.qb
b) los hechos imponibles previstos en el inciso b) del artículo 3 del citado texto legal, destinados a vivienda; (1)
c) los intereses y comisiones de préstamos personales otorgados por las entidades regidas por la ley 21526, en los que los tomadores sean personas físicas que revistan el carácter de consumidores finales.
d) los intereses y comisiones de préstamos otorgados por las entidades regidas por la ley 21526, en los que los tomadores sean empresas -incluídas las explotaciones unipersonales- que presten el servicio público de transporte automotor terrestre de pasajeros, de corta, media y larga distancia.
TEXTO S/DECRETO 324/1996 -
I.IVA.DN.324.BO
BO: 29/3/1996FUENTE: D. 324/1996, art. 1
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 29/3/1996
Aplicación: a partir del 1/4/1996
01/04/1996 - 01/01/1997
Excepto
- El inciso c)
Vigencia: 29/3/1996 - 1/1/1997
Aplicación: desde el 1/4/1996 hasta el 1/1/1997
DEC-NAC-PE-324/1996-IAVA-2-010496-311298
I.IVA.DN.324.Art.2
Art. 2 - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de abril de 1996, inclusive.
DEC-NAC-PE-324/1996-IAVA-3-010496-311298
I.IVA.DN.324.Art.3
I.IVA.DN.324.TS
TEXTO S/D. 324/1996 - I.IVA.DN.324.BO
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 29/3/1996
Aplicación: a partir del 1/4/1996 hasta el 31/12/1998 (a partir del 1/1/1999 las disposiciones de esta norma han sido incorporadas al texto legal)
01/04/1996 - 31/12/1998
Nota:
I.IVA.DN.324.q1
[1:] El D. 1230/1996 establece normas aclaratorias a tener en consideración a los fines de la reducción de alícuota aplicable a la construcción de inmuebles destinados a vivienda.
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
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