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I.IVA.DR.Art.17*

Art. 17. Nacimiento del hecho imponible. Canje de productos primarios

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> PRODUCTOS PRIMARIOS -> CANJE -> IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> PRODUCTOS PRIMARIOS -> CANJE -> ENTREGA DE LOS BIENES

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 692/1998

ARTÍCULO: 17

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 11/06/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 17/06/1998

V. DESDE: 17/06/1998

V. HASTA: -

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I.IVA.DR.Art.17

NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE

CANJE DE PRODUCTOS PRIMARIOS

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-17-011290-030324

I.I.V.A.LArt.17a

Art. 17 - A efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del inciso a) del artículo 5º de la ley, se admitirá que la contraprestación a cargo del productor primario no se realice mediante la entrega de los bienes comprometidos, sólo en aquellos casos en que se demuestre fehacientemente la imposibilidad de su cumplimiento.

I.I.V.A.LArt.17a.Ant18

Asimismo, en los casos en los que la operación de canje no abarque la totalidad de la transacción, la referida norma sólo será de aplicación respecto de la proporción atribuible a la primera.

TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/90 (vigencia de la L. 23871, s/D. 2510/90, art. 1º, pto. 3 y D. 692/98, art. 3º)

01/12/1990

CORRELACIONES

- Nacimiento del hecho imponible. Canje de productos primarios: L. 5 a), segundo párrafo

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

TEXTO ANTERIOR

I.I.V.A.LArt.17a.AntArt18

El texto anterior del artículo (art. 8º)(*) coincide con el actual

TEXTO S/DECRETO 2510/90 - BO: 30/11/90 - TO: sin ordenamiento (art. 8º)(*), s/D. 2407/86 - FUENTE: D. 2510/90, art. 1º, pto. 3

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/12/90 - 16/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/90

Notas:

I.IVA.DR.Art.17.q*

[*]: Numerado por la Redacción

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