IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> PRODUCTOS PRIMARIOS -> CANJE -> IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> PRODUCTOS PRIMARIOS -> CANJE -> ENTREGA DE LOS BIENES
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 692/1998
ARTÍCULO: 17
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 11/06/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 17/06/1998
V. DESDE: 17/06/1998
V. HASTA: -
no encabezado
I.IVA.DR.Art.17
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
CANJE DE PRODUCTOS PRIMARIOS
DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-17-011290-030324
I.I.V.A.LArt.17a
Art. 17 - A efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del inciso a) del artículo 5º de la ley, se admitirá que la contraprestación a cargo del productor primario no se realice mediante la entrega de los bienes comprometidos, sólo en aquellos casos en que se demuestre fehacientemente la imposibilidad de su cumplimiento.
I.I.V.A.LArt.17a.Ant18
Asimismo, en los casos en los que la operación de canje no abarque la totalidad de la transacción, la referida norma sólo será de aplicación respecto de la proporción atribuible a la primera.
TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/90 (vigencia de la L. 23871, s/D. 2510/90, art. 1º, pto. 3 y D. 692/98, art. 3º)
01/12/1990
CORRELACIONES
- Nacimiento del hecho imponible. Canje de productos primarios: L. 5 a), segundo párrafo
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
TEXTO ANTERIOR
I.I.V.A.LArt.17a.AntArt18
El texto anterior del artículo (art. 8º)(*) coincide con el actual
TEXTO S/DECRETO 2510/90 - BO: 30/11/90 - TO: sin ordenamiento (art. 8º)(*), s/D. 2407/86 - FUENTE: D. 2510/90, art. 1º, pto. 3
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 1/12/90 - 16/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/90
Notas:
I.IVA.DR.Art.17.q*
[*]: Numerado por la Redacción
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA060