IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> TRANSFERENCIAS DE DERECHOS -> SERVICIOS FINANCIEROS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> TRANSFERENCIAS DE DERECHOS -> CONCESION DE EXPLOTACION -> INDUSTRIAL -> OBLIGACIONES DE NO HACER
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> TRANSFERENCIAS DE DERECHOS -> CONCESION DE EXPLOTACION -> COMERCIAL -> OBLIGACIONES DE NO HACER
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> OBLIGACIONES DE DAR
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> OBLIGACIONES DE HACER
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 692/1998
ARTÍCULO: 8
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 11/06/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 17/06/1998
V. DESDE: 17/06/1998
V. HASTA: -
no encabezado
I.IVA.DR.Art.8
PRESTACIONES. OPERACIONES COMPRENDIDAS
DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-8-170698-030324
I.I.V.A.L.Art.8a
Art. 8 - Las prestaciones a que se refiere el punto 21 del inciso e) del artículo 3º de la ley, comprende a todas las obligaciones de dar y/o de hacer, por las cuales un sujeto se obliga a ejecutar a través del ejercicio de su actividad y mediante una retribución determinada, un trabajo o servicio que le permite recibir un beneficio.
I.I.V.A.L.Art.8a.Ant9
No se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el párrafo anterior, las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos, excepto cuando las mismas impliquen un servicio financiero o una concesión de explotación industrial o comercial, circunstancias que también determinarán la aplicación del impuesto sobre las prestaciones que las originan cuando estas últimas constituyan obligaciones de no hacer.
TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 17/6/98 (para el caso de ventas, obras, locaciones o prestaciones, realizadas con anterioridad a dicha fecha y se hubieran aplicado criterios distintos a los establecidos, en las que habiéndose trasladado el impuesto no se acreditare su restitución o, en su caso, no habiéndose incluido el impuesto en las transacciones, no resulte posible su traslación extemporánea a los respectivos adquirentes locatarios o prestatarios en razón de encontrarse ya finalizadas y facturadas las operaciones, o en las que se haya considerado otro momento como perfeccionamiento del hecho imponible)
17/06/1998
CORRELACIONES
- Demás prestaciones alcanzadas. Obligaciones de dar y/o de hacer: L. 3, inc. 2), pto. 21
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
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