IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> DERIVADOS -> REALIDAD ECONOMICA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> DERIVADOS
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 692/1998
ARTÍCULO: 9
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 11/06/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 17/06/1998
V. DESDE: 17/06/1998
V. HASTA: -
no encabezado
I.IVA.DR.Art.9
INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS
DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-9-131197-030324
I.I.V.A.L.Art.9a
Art. 9 - Las prestaciones que se generen a raíz de instrumentos y/o contratos derivados, incluida la concertación del instrumento, su posterior negociación y las compensaciones o liquidaciones como consecuencia de su resolución o en cumplimiento de sus estipulaciones, sin transferencia de los activos o servicios subyacentes, no constituyen prestaciones comprendidas en el artículo 3º de la ley.
En cambio, si como consecuencia de la resolución del instrumento o a raíz del cumplimiento de sus estipulaciones, se generasen hechos imponibles comprendidos en el artículo 1º de la ley, éstos quedarán sometidos a los tratamientos dispuestos por la misma y por este reglamento que les resulten aplicables.
No obstante lo señalado en el primer párrafo, cuando un conjunto de instrumentos derivados vinculados entre sí, o un elemento componente o varios de ellos de un mismo instrumento denoten que de acuerdo con el principio de la realidad económica, las partes han realizado una transacción o prestación gravada por el impuesto, se aplicarán las normas previstas en la ley y en este reglamento para esas transacciones.
I.I.V.A.L.Art.9a.Ant10
Asimismo, cuando un conjunto de transacciones con instrumentos y/o contratos derivados, sea equivalente a otra transacción u operación financiera con un tratamiento establecido en la ley del tributo, a tal conjunto se le aplicarán las normas de las transacciones u operaciones de las que resulte equivalente.
TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 13/11/97 (vigencia del D. 1130/97)
13/11/1997
CORRELACIONES
(L. - TO 1997)
- Transacciones gravadas: L. 1; L. 3
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
TEXTO ANTERIOR
I.I.V.A.L.Art.9a.Ant10a
El texto anterio del artículo (art. 5.1(*)) coincide con el actual
TEXTO S/DECRETO 1130/97 - BO: 4/11/97 - TO: sin ordenamiento (art. 5.1(*) s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 1130/97, art. 2º (incorporado como art. 1º a continuación del 5º por el D. 1130/97)
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 13/11/97 - 16/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 13/11/97
Notas:
I.IVA.DR.Art.9.q*
[*]: Numerado por la Redacción
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA060