IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> FONDOS COMUNES DE INVERSION -> SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 692/1998
ARTÍCULO: 11.1
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 11/06/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 17/06/1998
V. DESDE: 17/06/1998
V. HASTA: -
no encabezado
I.IVA.DR.Art.11.1
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-11-030400-030324
I.IVA.DR.Art.11.1.Ant12
Art. 11.1 - (*) - A efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, inciso e), punto 21, de la ley, se entenderá que las prestaciones realizadas por las sociedades administradoras de los fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 24083 y sus modificaciones, no resultan incluidas en las previsiones de la precitada norma legal del tributo.
TEXTO S/DECRETO 290/00 - BO: 3/4/2000 - T.O.: sin ordenamiento - FUENTE: D. 290/00, art. 2º, inc. a)
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 3/4/2000
Aplicación: desde el 3/4/2000 (s/D. 290/00)
03/04/2000
CORRELACIONES
- Obras, locaciones y servicios gravados: L. 3 e), pto. 21
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI/AFIP
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
Notas:
I.IVA.DR.Art.11.1.q*
[*]: Numerado por la Redacción
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA060