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I.IVA.DR.Art.10*

Art. 10. Intereses originados en operaciones exentas o no gravadas

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> INTERESES -> FINANCIACION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> INTERESES -> PAGO DIFERIDO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> INTERESES -> PAGO FUERA DE TERMINO

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 692/1998

ARTÍCULO: 10

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 11/06/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 17/06/1998

V. DESDE: 17/06/1998

V. HASTA: -

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I.IVA.DR.Art.10

INTERESES ORIGINADOS EN OPERACIONES EXENTAS O NO GRAVADAS

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-10-010792-030324

Art. 10 - Los intereses originados en la financiación o el pago diferido o fuera de término, del precio correspondiente a las ventas, obras, locaciones o prestaciones, resultan alcanzados por el impuesto aun cuando las operaciones que dieron lugar a su determinación se encuentren exentas o no gravadas.

TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: 692/98, art. 1º, Anexo

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/7/92 [vigencia del D. 2633/92 (s/D. 692/98, art. 3º)]

01/07/1992

Decretos 2633/92 y 846/93. Vigencia. Diferencias resultantes

El decreto 2633/92 (BO: 31/12/92) dispone que si en virtud de la aplicación establecida resultara una diferencia entre el impuesto liquidado y el que efectivamente hubiera correspondido determinar, y este último fuera inferior al primero, lo dispuesto será de aplicación siempre que los responsables no hubieran percibido el gravamen de sus respectivos locatarios, prestatarios o adquirentes, o habiéndolo percibido acreditaren su restitución. Si la diferencia señalada originara un saldo a favor del Fisco, el mismo deberá ingresarse, libre de intereses, multas y demás accesorios, hasta el 15/6/94, inclusive [RG (DGI) 3827, T. II].

I.IVA.DR.Art.10.Ant11

El decreto 846/93 (BO: 29/4/93), en los párrafos tercero y cuarto de su artículo 2º, hace extensiva la siguiente excepción: No procederá el ingreso de la diferencia a favor del Fisco dispuesto precedentemente cuando los responsables demuestren fehacientemente, en la forma y condiciones que determine el mencionado Organismo, las circunstancias que hagan imposible la traslación extemporánea del impuesto que la origina a sus respectivos locatarios, prestatarios o adquirentes.

CORRELACIONES

(L. - TO 1997)

- Base imponible: L. 10, ap. 2)

- Gastos financieros indeterminados: RG (DGI) 2191

- Obras, locaciones y servicios gravados: L. 3

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

TEXTO ANTERIOR

I.IVA.DR.Art.10.Ant11a

El texto anterior del artículo (art. 5.2(*)) coincide con el actual

TEXTO S/DECRETO 2633/92 - BO: 31/12/92 - TO: sin ordenamiento (art. 5.2(*) s/D 2407/86) - FUENTE: D. 2633/92, art. 1º, pto. 1 (incorporado como art. 1º a continuación del 5º por el D. 2633/92)

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 31/12/92 - 16/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/7/92

Notas:

I.IVA.DR.Art.10.q*

[*]: Numerado por la Redacción

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