IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> INTERESES -> FINANCIACION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> INTERESES -> PAGO DIFERIDO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> INTERESES -> PAGO FUERA DE TERMINO
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 692/1998
ARTÍCULO: 10
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 11/06/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 17/06/1998
V. DESDE: 17/06/1998
V. HASTA: -
no encabezado
I.IVA.DR.Art.10
INTERESES ORIGINADOS EN OPERACIONES EXENTAS O NO GRAVADAS
DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-10-010792-030324
Art. 10 - Los intereses originados en la financiación o el pago diferido o fuera de término, del precio correspondiente a las ventas, obras, locaciones o prestaciones, resultan alcanzados por el impuesto aun cuando las operaciones que dieron lugar a su determinación se encuentren exentas o no gravadas.
TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: 692/98, art. 1º, Anexo
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/7/92 [vigencia del D. 2633/92 (s/D. 692/98, art. 3º)]
01/07/1992
Decretos 2633/92 y 846/93. Vigencia. Diferencias resultantes
El decreto 2633/92 (BO: 31/12/92) dispone que si en virtud de la aplicación establecida resultara una diferencia entre el impuesto liquidado y el que efectivamente hubiera correspondido determinar, y este último fuera inferior al primero, lo dispuesto será de aplicación siempre que los responsables no hubieran percibido el gravamen de sus respectivos locatarios, prestatarios o adquirentes, o habiéndolo percibido acreditaren su restitución. Si la diferencia señalada originara un saldo a favor del Fisco, el mismo deberá ingresarse, libre de intereses, multas y demás accesorios, hasta el 15/6/94, inclusive [RG (DGI) 3827, T. II].
I.IVA.DR.Art.10.Ant11
El decreto 846/93 (BO: 29/4/93), en los párrafos tercero y cuarto de su artículo 2º, hace extensiva la siguiente excepción: No procederá el ingreso de la diferencia a favor del Fisco dispuesto precedentemente cuando los responsables demuestren fehacientemente, en la forma y condiciones que determine el mencionado Organismo, las circunstancias que hagan imposible la traslación extemporánea del impuesto que la origina a sus respectivos locatarios, prestatarios o adquirentes.
CORRELACIONES
(L. - TO 1997)
- Base imponible: L. 10, ap. 2)
- Gastos financieros indeterminados: RG (DGI) 2191
- Obras, locaciones y servicios gravados: L. 3
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
TEXTO ANTERIOR
I.IVA.DR.Art.10.Ant11a
El texto anterior del artículo (art. 5.2(*)) coincide con el actual
TEXTO S/DECRETO 2633/92 - BO: 31/12/92 - TO: sin ordenamiento (art. 5.2(*) s/D 2407/86) - FUENTE: D. 2633/92, art. 1º, pto. 1 (incorporado como art. 1º a continuación del 5º por el D. 2633/92)
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 31/12/92 - 16/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/7/92
Notas:
I.IVA.DR.Art.10.q*
[*]: Numerado por la Redacción
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