IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> SUJETOS -> CONDICION -> CAMBIO DE CONDICION -> A RESPONSABLE NO INSCRIPTO -> LIMITE -> PLAZO
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: LEY
NÚMERO: 23349
23/06/2008
ARTÍCULO: 31
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Legislativo
FECHA: 07/08/1986
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 25/08/1986
V. DESDE: 25/08/1986
V. HASTA: -
no encabezado
I.IVA.L.Art.31
ARTÍCULO DEROGADO POR LA L. 25865, ART. 1, INC. A), PTO. 4 (BO: 19/1/2004) A PARTIR DEL 1/7/2004 (SEGÚN ART. 95, D. 806/2004 - BO: 25/6/2004)
Su texto decía:
CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN (**)
LEY-NAC-PL-23349-IAVA-31-311090-300604
Art. 31 - Todo responsable no inscripto que adquiera la calidad de responsable inscripto, no podrá solicitar nuevamente la cancelación de su inscripción hasta después de transcurridos 5 (cinco) años calendario computados a partir de aquél en el que se haya producido el anterior cambio de régimen y siempre que demuestre que durante los últimos 3 (tres) años calendario el total de sus operaciones anuales -gravadas, exentas y no gravadas- no superaron el monto establecido en el artículo ... 29.
Quienes tengan la calidad de responsables inscriptos, podrán solicitar la cancelación de su inscripción si durante 3 (tres) años calendario consecutivos sus operaciones anuales -gravadas, exentas y no gravadas- no superaron el monto a que se refiere el párrafo anterior.
TEXTO S/LEY 23871 - BO: 31/10/1990 - T.O.: 1997 (D. 280/1997, Anexo I - BO: 15/4/1997); antes sin ordenamiento, Tít. V, art. s/nº (III)
FUENTE: L. 23765, art. 1, pto. 22 y L. 23871, art. 1, pto. 15
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 1/2/1990 (1) - 18/1/2004
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/2/1990 hasta el 30/6/2004 (s/art. 95, D. 806/2004)
31/10/1990 - 30/06/2004
Excepto
- El primer párrafo
Vigencia: 31/10/1990 - 18/1/2004
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 31/10/1990 (publicación en el BO de la L. 23871) hasta el 30/6/2004 (s/art. 95, D. 806/2004)
I.IVA.L.Art.31.Anterior32
CORRELACIONES
- Adquisición de la calidad de responsable inscripto. Cómputo del crédito fiscal por existencias: L. 32
- Cancelación de inscripción. Requisitos, plazos y condiciones: RG (DGI) 3655
- Límite de operaciones para ser responsable inscripto en forma obligatoria: L. 29
- Responsables inscriptos
- Acreditación de inscripción: RG (AFIP) 663, RG (DGI) 3798 y RG (DGI) 3830
- Facturación. Requisitos: L. 37; L. 38; L. 39; DR 60; DR 60.1(*); RG (AFIP) 1415 y RG (AFIP) 100; Régimen anterior RG (DGI) 3419
- Formularios de declaración jurada. Plazos de presentación e ingreso: RG (DGI) 4067
- Responsables no obligados que opten por inscribirse: L. 36
JURISPRUDENCIA
- Cancelación de la inscripción
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
TEXTO ANTERIOR
I.IVA.L.Art.30*.Anterior31a
El texto anterior del artículo en el primer párrafo decía:
Art. ... (III) - Todo responsable no inscripto que adquiera la calidad de responsable inscripto, no podrá solicitar nuevamente la cancelación de su inscripción hasta después de transcurridos 5 (cinco) años calendario computados a partir de aquél en el que se haya producido la cancelación anterior y siempre que demuestre que durante los últimos 3 (tres) años calendario el total de sus operaciones anuales -gravadas, exentas y no gravadas- no superaron el monto establecido en el artículo (I).
TEXTO S/LEY 23765 - BO: 9/1/1990 - T.O.: sin ordenamiento
FUENTE: L. 23765, art. 1, pto. 22
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 1/2/1990(1) - 18/1/2004
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/2/1990 hasta el 30/6/2004 (s/art. 95, D. 806/2004)
Excepto
- El primer párrafo
Vigencia: 1/2/1990(1)- 30/10/1990
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/2/1990 hasta el 30/10/1990
Notas:
I.IVA.L.Art.31.q*
[*]: Numerado por la Redacción
I.IVA.L.Art.31.q**
[**]: Titulado por la Redacción
I.IVA.L.Art.31.q1
[1:] De acuerdo con el diferimiento de la fecha de entrada en vigencia dispuesto por el D. 53/1990 (BO: 9/1/1990). Facultad conferida al Poder Ejecutivo a través del art. 3 de la L. 23765
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