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I.IVA.L.Art.37*

Art. 37. Responsables inscriptos. Sus obligaciones operaciones con otros responsables inscriptos

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> SUJETOS -> CONDICION -> RESPONSABLES INSCRIPTOS -> OBLIGACIONES -> OPERACIONES -> RESPONSABLES INSCRIPTOS -> DISCRIMINACION -> DEL IMPUESTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> SUJETOS -> CONDICION -> RESPONSABLES INSCRIPTOS -> OBLIGACIONES -> OPERACIONES -> RESPONSABLES INSCRIPTOS -> CONSTANCIA -> INSCRIPCION

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: LEY

NÚMERO: 23349

ARTÍCULO: 37

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Legislativo

FECHA: 07/08/1986

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 25/08/1986

V. DESDE: 25/08/1986

V. HASTA: -

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RESPONSABLES INSCRIPTOS. SUS OBLIGACIONES

OPERACIONES CON OTROS RESPONSABLES INSCRIPTOS

LEY-NAC-PL-23349-IAVA-37-010290-030324

I.IVA.L.Art.37

Art. 37 - Los responsables inscriptos que efectúen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a otros responsables inscriptos, deberán discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación, el cual se calculará aplicando sobre el precio neto indicado en el artículo 10, la alícuota correspondiente.

En estos casos se deberá dejar constancia en la factura o documento equivalente de los respectivos números de inscripción de los responsables intervinientes en la operación.

No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de este artículo, la Dirección General Impositiva podrá disponer otra forma de documentar el gravamen originado por la operación, cuando las características de la prestación o locación así lo aconsejen.

TEXTO S/LEY 23765 - BO: 9/1/1990 - T.O.: 1997 (D. 280/1997, Anexo I - BO: 15/4/1997); antes sin ordenamiento, art. 37

FUENTE: L. 23349, art. 1 y L. 23765, art. 1, pto. 24

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/11/1986

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986

01/02/1990

Excepto

- El último párrafo

Vigencia: 1/2/1990 (1)

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/2/1990

CORRELACIONES

- Alícuota aplicable: L. 28

- Consecionarios de peaje. Comprobantes adecuados a "tickets" emitidos a responsables inscriptos. RG (DGI) 3545

- Facturación

- Régimen actual: RG (AFIP) 1415

- Regímenes anteriores: RG (DGI) 1653; 2253; 2666; 2931; RG (DGI) 3118 y RG (DGI) 3419

- Incumplimiento de la obligación de facturar el impuesto: L. 41

- Inscripción. Efectos y obligaciones que genera: L. 36 y RG (DGI) 3655

- Tarjetas identificatorias:

- Régimen actual: RG (AFIP) 663 y 1817

- Regímenes anteriores: RG (DGI) 3111, 3256, 3798 y 3830

- Operaciones con consumidores finales: L. 39; DR 71; DR 72 y DR 73

- Operaciones con responsables no inscriptos: L. 38; DR 73 y RG (AFIP) 212

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

I.IVA.L.Art.37.Anterior38

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo en su último párrafo decía:

Art. 37 - ....................................................................................................................................................

En ningún supuesto deberán formular la discriminación a que se refiere este artículo, los responsables comprendidos en el Título V.

TEXTO S/LEY 23349 - BO: 25/8/86 - T.O.: sin ordenamiento

FUENTE: L. 23349, art. 1

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/11/1986

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986

Excepto

- El último párrafo

Vigencia: 1/11/1986 - 31/1/1990

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986 hasta el 31/1/1990

CORRELACIONES

- Facturación

- Régimen para operaciones realizadas desde el 1/1/1989 hasta el 31/1/1990: RG (DGI) 2931 

- Régimen para operaciones realizadas desde el 1/6/1987 hasta 31/12/1988: RG (DGI) 2666

- Régimen simplificado

- Para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986 hasta el 1/5/1989: L. 23349 (BO: 25/8/1986)

- Para los hechos imponibles que se configuren desde el 2/5/1989 hasta el 31/1/1990: L. 23658 (BO: 10/1/1989)

I.IVA.L.Art.37.Anterior38a

El texto anterior del artículo decía:

Art. 19 - Los responsables inscriptos que efectúen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a otros responsables inscriptos, deberán discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación, el cual se calculará aplicando sobre el precio neto indicado en el artículo 6 la alícuota correspondiente.

En estos casos se deberá dejar constancia en la factura o documento equivalente de los respectivos números de inscripción de los responsables intervinientes en la operación.

TEXTO S/LEY 20631 - BO: 31/12/73 - T.O.: 1977 (D. 3984/1977 - BO: 13/1/1978)

FUENTE: L. 20631, art. 19

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/1/1975 - 31/10/1986

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1975 hasta el 31/10/1986

CORRELACIONES

- L. (T.O. 1977 y modif.); DR (T.O. 1979)

- Base imponible: L. 16

- Facturación

Discriminación a base de coeficientes; registro. Sistema global: RG (DGI) 2302. Ins. (DGI) 138

Incumplimiento de la obligación de facturar. Normas: L. 24

Régimen aplicable: RG (DGI) 1653 (T. II); RG (DGI) 2253; RG (DGI) 2272

- Gastos financieros. Tratamiento entre responsables: DR 32

- Inscripción en el gravamen. Constancia: RG (DGI) 1653, art. 4; C. (DGI) 959

Notas:

I.IVA.L.Art.37.q1

[1:] De acuerdo con el diferimiento de la fecha de entrada en vigencia dispuesto por el D. 53/1990 (BO: 9/1/1990). Facultad conferida al Poder Ejecutivo a través del art. 3 de la L. 23765

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