IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> SUJETOS -> CONDICION -> RESPONSABLES INSCRIPTOS -> OBLIGACIONES -> OPERACIONES -> RESPONSABLES INSCRIPTOS -> DISCRIMINACION -> DEL IMPUESTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> SUJETOS -> CONDICION -> RESPONSABLES INSCRIPTOS -> OBLIGACIONES -> OPERACIONES -> RESPONSABLES INSCRIPTOS -> CONSTANCIA -> INSCRIPCION
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: LEY
NÚMERO: 23349
ARTÍCULO: 37
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Legislativo
FECHA: 07/08/1986
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 25/08/1986
V. DESDE: 25/08/1986
V. HASTA: -
no encabezado
RESPONSABLES INSCRIPTOS. SUS OBLIGACIONES
OPERACIONES CON OTROS RESPONSABLES INSCRIPTOS
LEY-NAC-PL-23349-IAVA-37-010290-030324
I.IVA.L.Art.37
Art. 37 - Los responsables inscriptos que efectúen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a otros responsables inscriptos, deberán discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación, el cual se calculará aplicando sobre el precio neto indicado en el artículo 10, la alícuota correspondiente.
En estos casos se deberá dejar constancia en la factura o documento equivalente de los respectivos números de inscripción de los responsables intervinientes en la operación.
No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de este artículo, la Dirección General Impositiva podrá disponer otra forma de documentar el gravamen originado por la operación, cuando las características de la prestación o locación así lo aconsejen.
TEXTO S/LEY 23765 - BO: 9/1/1990 - T.O.: 1997 (D. 280/1997, Anexo I - BO: 15/4/1997); antes sin ordenamiento, art. 37
FUENTE: L. 23349, art. 1 y L. 23765, art. 1, pto. 24
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 1/11/1986
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986
01/02/1990
Excepto
- El último párrafo
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/2/1990
CORRELACIONES
- Alícuota aplicable: L. 28
- Consecionarios de peaje. Comprobantes adecuados a "tickets" emitidos a responsables inscriptos. RG (DGI) 3545
- Facturación
- Régimen actual: RG (AFIP) 1415
- Regímenes anteriores: RG (DGI) 1653; 2253; 2666; 2931; RG (DGI) 3118 y RG (DGI) 3419
- Incumplimiento de la obligación de facturar el impuesto: L. 41
- Inscripción. Efectos y obligaciones que genera: L. 36 y RG (DGI) 3655
- Tarjetas identificatorias:
- Régimen actual: RG (AFIP) 663 y 1817
- Regímenes anteriores: RG (DGI) 3111, 3256, 3798 y 3830
- Operaciones con consumidores finales: L. 39; DR 71; DR 72 y DR 73
- Operaciones con responsables no inscriptos: L. 38; DR 73 y RG (AFIP) 212
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
I.IVA.L.Art.37.Anterior38
TEXTOS ANTERIORES
El texto anterior del artículo en su último párrafo decía:
Art. 37 - ....................................................................................................................................................
En ningún supuesto deberán formular la discriminación a que se refiere este artículo, los responsables comprendidos en el Título V.
TEXTO S/LEY 23349 - BO: 25/8/86 - T.O.: sin ordenamiento
FUENTE: L. 23349, art. 1
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 1/11/1986
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986
Excepto
- El último párrafo
Vigencia: 1/11/1986 - 31/1/1990
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986 hasta el 31/1/1990
CORRELACIONES
- Facturación
- Régimen para operaciones realizadas desde el 1/1/1989 hasta el 31/1/1990: RG (DGI) 2931
- Régimen para operaciones realizadas desde el 1/6/1987 hasta 31/12/1988: RG (DGI) 2666
- Régimen simplificado
- Para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986 hasta el 1/5/1989: L. 23349 (BO: 25/8/1986)
- Para los hechos imponibles que se configuren desde el 2/5/1989 hasta el 31/1/1990: L. 23658 (BO: 10/1/1989)
I.IVA.L.Art.37.Anterior38a
El texto anterior del artículo decía:
Art. 19 - Los responsables inscriptos que efectúen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a otros responsables inscriptos, deberán discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación, el cual se calculará aplicando sobre el precio neto indicado en el artículo 6 la alícuota correspondiente.
En estos casos se deberá dejar constancia en la factura o documento equivalente de los respectivos números de inscripción de los responsables intervinientes en la operación.
TEXTO S/LEY 20631 - BO: 31/12/73 - T.O.: 1977 (D. 3984/1977 - BO: 13/1/1978)
FUENTE: L. 20631, art. 19
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 1/1/1975 - 31/10/1986
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1975 hasta el 31/10/1986
CORRELACIONES
- L. (T.O. 1977 y modif.); DR (T.O. 1979)
- Base imponible: L. 16
- Facturación
Discriminación a base de coeficientes; registro. Sistema global: RG (DGI) 2302. Ins. (DGI) 138
Incumplimiento de la obligación de facturar. Normas: L. 24
Régimen aplicable: RG (DGI) 1653 (T. II); RG (DGI) 2253; RG (DGI) 2272
- Gastos financieros. Tratamiento entre responsables: DR 32
- Inscripción en el gravamen. Constancia: RG (DGI) 1653, art. 4; C. (DGI) 959
Notas:
I.IVA.L.Art.37.q1
[1:] De acuerdo con el diferimiento de la fecha de entrada en vigencia dispuesto por el D. 53/1990 (BO: 9/1/1990). Facultad conferida al Poder Ejecutivo a través del art. 3 de la L. 23765
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA080