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I.IVA.L.Art.30*

Art. 30. Derogado. Impuesto correspondiente a un responsable no inscripto

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> ALICUOTAS -> SOBRETASA -> RESPONSABLES NO INSCRIPTOS -> EXCEPCION -> VENTAS -> A CONSUMIDOR FINAL -> AGUA ORDINARIA NATURAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> ALICUOTAS -> SOBRETASA -> RESPONSABLES NO INSCRIPTOS -> EXCEPCION -> VENTAS -> A CONSUMIDOR FINAL -> LECHE SIN ADITIVOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> ALICUOTAS -> SOBRETASA -> RESPONSABLES NO INSCRIPTOS -> EXCEPCION -> VENTAS -> A CONSUMIDOR FINAL -> PAN COMUN
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> ALICUOTAS -> SOBRETASA -> RESPONSABLES NO INSCRIPTOS -> EXCEPTO -> VENTAS -> PAN COMUN
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> ALICUOTAS -> SOBRETASA -> RESPONSABLES NO INSCRIPTOS -> EXCEPTO -> VENTAS -> LECHE SIN ADITIVOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> ALICUOTAS -> SOBRETASA -> RESPONSABLES NO INSCRIPTOS -> EXCEPTO -> VENTAS -> AGUA ORDINARIA NATURAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> ALICUOTAS -> SOBRETASA -> RESPONSABLES NO INSCRIPTOS -> EXCEPTO -> VENTAS -> ESTACIONES DE SERVICIOS -> COMBUSTIBLES

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: LEY

NÚMERO: 23349

ARTÍCULO: 30

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Legislativo

FECHA: 07/08/1986

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 25/08/1986

V. DESDE: 25/08/1986

V. HASTA: -

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I.IVA.L.Art.30

ARTÍCULO DEROGADO POR LA L. 25865, ART. 1, INC. A), PTO. 4 (BO: 19/1/2004) A PARTIR DEL 1/7/2004 (SEGÚN ART. 95, D. 806/2004 - BO: 25/6/2004)

Su texto decía:

IMPUESTO CORRESPONDIENTE A UN RESPONSABLE NO INSCRIPTO(**)

LEY-NAC-PL-23349-IAVA-30-210291-300604

Art. 30 - De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º, los responsables inscriptos que efectúen ventas, locaciones o prestaciones a responsables no inscriptos, además del impuesto originado por las mismas, deberán liquidar el impuesto que corresponda a los últimos responsables indicados, aplicando la alícuota del impuesto sobre el 50% (cincuenta por ciento) del precio neto de dichas operaciones, establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.

Los responsables inscriptos a que se refiere el párrafo anterior, liquidarán e ingresarán el impuesto correspondiente al responsable no inscripto, considerando los mismos períodos fiscales a los que resulten imputables las operaciones por él realizadas que dieron origen a la referida liquidación, previa deducción de la parte de dicho impuesto contenida en las bonificaciones, descuentos, quitas y devoluciones que por igual tipo de operaciones hubiera acordado en el mismo período fiscal, en tanto los mismos se ajusten a las costumbres de plaza y se contabilicen y facturen.

A los efectos de las deducciones precitadas se presume, sin admitir prueba en contrario, que los descuentos, bonificaciones y quitas operan proporcionalmente a los conceptos facturados.

El impuesto a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se liquidará e ingresará en la forma y plazos que establezca la Dirección General Impositiva.

Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación cuando se trate de ventas que tengan por objeto las cosas muebles gravadas que se enumeran en el inciso f) del artículo 7, o de combustibles que se expendan en estaciones de servicio.

TEXTO S/LEY 23905 - BO: 18/2/1991 - T.O.: 1997 (D. 280/1997, Anexo I - BO: 15/4/1997); antes sin ordenamiento, Tít. V, art. s/nº (II)

FUENTE: L. 23871, art. 1, pto. 14 y L. 23905, art. 6, pto. 5

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/12/1990(1) - 18/1/2004

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990 hasta el 30/6/2004 (s/art. 95, D. 806/2004)

21/02/1991 - 30/06/2004

Excepto

- El primer párrafo

Vigencia: 21/2/1991 - 18/1/2004

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 21/2/1991 (tercer día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la L. 23905) hasta el 30/6/2004 (s/art. 95, D. 806/2004)

REDUCCIÓN DEL PORCENTAJE APLICABLE, FACULTAD AL PODER EJECUTIVO VIGENTE HASTA MARZO DE 1997. LEY 24631

A través de la ley 24631, artículo 4 (BO: 27/3/1996), se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a reducir el porcentaje del precio neto establecido en el primer párrafo del presente artículo, sobre el que los responsables inscriptos deben aplicar la alícuota del impuesto para liquidar el gravamen correspondiente a los responsables no inscriptos en los casos previstos en dicha norma.

Asimismo, a través del artículo 8 se establece que esta facultad deberá ejercerse dentro de los doce meses de la publicación de la ley en el Boletín Oficial.

CORRELACIONES

- Acrecentamiento. Casos en que no se procede: L. 7 f)

- Base imponible: L. 9

- Débito fiscal: L. 11

- Discriminación en la factura: L. 40

- Hechos imponibles que lo originan: L. 2; L. 3

- Límites para ejercer la opción de responsable no inscripto: L. 29

- Liquidación e ingreso

- Régimen actual SIAp.: RG (AFIP) 715

- Regímenes anteriores:RG (DGI) 4067 ; RG (DGI) 3546

- Responsables no obligados, que opten por inscribirse: L. 36

- Sujetos: L. 4

- Ventas de responsables no inscriptos no respaldadas con facturas de compra: L. 34

- Videoclub. Locación de películas. Tratamiento fiscal C. (DGI) 1286

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo en su primer párrafo decía:

Art. ... (II) - De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4, los responsables inscriptos que efectúen ventas, locaciones o prestaciones a responsables no inscriptos, además del impuesto originado por las mismas, deberán liquidar el impuesto que corresponda a los últimos responsables indicados, aplicando la alícuota del impuesto sobre el 20% (veinte por ciento)del precio neto de dichas operaciones, establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.

TEXTO S/LEY 23871 - BO: 31/10/1990 - T.O.: sin ordenamiento

FUENTE: L. 23871, art. 1, pto. 14

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/12/1990(1) - 18/1/2004

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990 hasta el 30/6/2004 (s/art. 95, D. 806/2004)

Excepto

- El primer párrafo

Vigencia: 1/12/1990(1) - 20/2/1991

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/12/1990 hasta el 20/2/1991

El texto anterior del artículo decía:

Art. (II) ... - De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4, los responsables inscriptos que efectúen ventas o locaciones comprendidas en el inciso c) del artículo 3 a responsables no inscriptos, además del impuesto originado por tales operaciones, deberán liquidar el impuesto que corresponda al comprador o locatario, aplicando la alícuota del impuesto sobre el 20% (veinte por ciento) del precio neto de la venta o locación, establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.

Los responsables inscriptos a que se refiere el párrafo anterior liquidarán e ingresarán el impuesto correspondiente al adquirente o locatario, considerando los mismos períodos fiscales a los que resulten imputables las ventas o locaciones por él realizadas que dieron origen a la referida liquidación, previa deducción de la parte de dicho impuesto contenida en las bonificaciones, descuentos, quitas y devoluciones que por igual tipo de operaciones hubiera acordado en el mismo período fiscal, en tanto los mismos se ajusten a las costumbres de plaza y se contabilicen y facturen.

A los efectos de las deducciones precitadas se presume, sin admitir prueba en contrario, que los descuentos, bonificaciones y quitas operan proporcionalmente a los conceptos facturados.

El impuesto a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se liquidará e ingresará en la forma y plazos que establezca la Dirección General Impositiva.

TEXTO S/LEY 23765 - BO: 9/1/1990 - T.O.: sin ordenamiento

FUENTE: L. 23765, art. 1, pto. 22

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/2/1990(2)- 30/11/1990

Aplicación: para los hechos imponibles configurados desde el 1/2/1990 hasta el 30/11/1990

I.IVA.L.Art.30*.Anterior31

El texto anterior del artículo decía:

Art. 21 - Los responsables inscriptos liquidarán e ingresarán el impuesto resultante por aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior, previa deducción de la parte de dicho impuesto contenida en las bonificaciones, descuentos, quitas y devoluciones que por ese tipo de operación se hubieran acordado en el período fiscal, y siempre que los mismos estuvieren de acuerdo con las costumbres de plaza, se facturen y contabilicen.

A los efectos de las deducciones precitadas se presumirá sin admitir prueba en contrario que los descuentos, bonificaciones y quitas operen proporcionalmente a los conceptos facturados. Este impuesto se ingresará en la forma y plazos que determine el Poder Ejecutivo.

TEXTO s/LEY 20631 -BO: 31/12/73 - T.O.: 1997 (D. 3984/1977 - BO: 13/1/1978)

FUENTE: L. 20631, art. 21

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/1/1975 - 31/10/1986

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1975 hasta el 31/10/1986

Notas:

I.IVA.L.Art.30.q**

[**]: Titulado por la Redacción

I.IVA.L.Art.30.q1

[1:] De acuerdo con el diferimiento de la fecha de entrada en vigencia dispuesto por el D. 2278/1990 (BO: 31/10/1990). Facultad conferida al Poder Ejecutivo a través del art. 2, L. 23871

I.IVA.L.Art.30.q2

[2:] De acuerdo con el diferimiento de la fecha de entrada en vigencia dispuesto por el D. 53/1990 (BO: 9/1/1990). Facultad conferida la Poder Ejecutivo a través del art. 3, L. 23765

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