IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> SUJETOS -> CONDICION -> RESPONSABLES NO INSCRIPTOS -> VENTAS -> RESPALDO DOCUMENTAL
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: LEY
NÚMERO: 23349
ARTÍCULO: 34
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Legislativo
FECHA: 07/08/1986
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 25/08/1986
V. DESDE: 25/08/1986
V. HASTA: -
no encabezado
I.IVA.L.Art.34
ARTÍCULO DEROGADO POR LA L. 25865, ART. 1, INC. A), PTO. 4 (BO: 19/1/2004) A PARTIR DEL 1/7/2004 (SEGÚN ART. 95, D. 806/2004 - BO: 25/6/2004)
Su texto decía:
ENAJENACIONES DE RESPONSABLES NO INSCRIPTOS(**)
LEY-NAC-PL-23349-IAVA-34-311090-300604
Art. 34 - Las enajenaciones de un responsable no inscripto, no respaldadas por las respectivas facturas de compra o documentos equivalentes, determinarán su obligación de ingresar el gravamen que resulte de aplicar sobre el monto de tales enajenaciones la alícuota que establece el artículo 28, sin derecho al cómputo de crédito fiscal alguno.
Cuando las enajenaciones se encuentren respaldadas por facturas de compra o documentos equivalentes, sin que en ellos conste el impuesto al que se refiere el primer párrafo del artículo 30 en su parte final, el responsable no inscripto deberá ingresar el impuesto que como adquirente le hubiera correspondido de acuerdo con dicha norma.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no implica disminución alguna de las obligaciones de los responsables inscriptos.
TEXTO S/LEY 23871 - BO: 31/10/1990 - T.O.: 1997 (D. 280/1997, Anexo I - BO: 15/4/1997); antes sin ordenamiento, Tít. V, art. s/nº (VI)
FUENTE: L. 23765, art. 1, pto. 22 y L. 23871, art. 1, pto. 16
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 1/2/1990(1) - 18/1/2004
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/2/1990 hasta el 30/6/2004 (s/art. 95, D. 806/2004)
31/10/1990 - 30/06/2004
Excepto
- El segundo párrafo
Vigencia: 31/10/1990 - 18/1/2004
Aplicación: para los hechos que se configuren desde el 31/10/1990 hasta el 30/6/2004 (s/art. 95, D. 806/2004)
I.IVA.L.Art.34.Anterior35
ENAJENACIONES DE MONOTRIBUTISTAS NO RESPALDADAS POR LOS RESPECTIVOS COMPROBANTES DE COMPRAS
El inciso i) del artículo 29 del Anexo de la ley 24977 (BO: 6/7/1998) -monotributo- establece que la obligación de ingresar el impuesto al valor agregado correspondiente a las enajenaciones efectuadas por responsables no inscriptos, que no estuvieran respaldadas por las respectivas facturas de compras, resulta también de aplicación para los monotributistas.
CORRELACIONES
- Alícuota: L. 28
- Crédito fiscal. Discriminación en la factura: L. 40
- Gravamen correspondiente a un responsable no inscripto. Acrecentamiento. Liquidación e ingreso: L. 30
- Ingreso del impuesto que como adquirente le hubiera correspondido ingresar: A la fecha de esta actualización la Dirección General Impositiva no ha establecido normas al respecto
- Límites para ejercer la opción de responsable no inscripto: L. 29
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
TEXTOS ANTERIORES
I.IVA.L.Art.34.Anterior35a
El texto anterior del segundo párrafo del artículo decía:
Art. (VI) - ............................................................................................................
Cuando las enajenaciones se encuentren respaldadas por facturas de compras o documentos equivalentes, sin que en ellos conste el impuesto al que se refiere el primer párrafo del artículo (II) en su parte final, el responsable no inscripto deberá ingresar el impuesto que como adquirente le hubiera correspondido de acuerdo con dicha norma. Igual tratamiento se aplicará a las operaciones consideradas en el artículo (VII) en el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo.
TEXTO S/LEY 23765 - BO: 9/1/1990 - T.O.: sin ordenamiento
FUENTE: L. 23765, art. 1, pto. 22
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 1/2/1990(1) - 18/1/2004
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/2/1990 hasta el 30/6/2004 (s/art. 95, D. 806/2004)
Excepto
- El segundo párrafo
Vigencia: 1/2/1990 - 30/10/1990
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/2/1990 hasta el 30/10/1990
CORRELACIONES
- Operaciones con productores primarios. Forma de ingreso: L. Tít. V, art. (VII). Normas reglamentarias: RG (DGI) 3117, art. 7
I.IVA.L.Art.34.Anterior35b
El texto anterior del artículo decía:
Art. 24 - El incumplimiento de la obligación establecida en los artículos 19 y 20 hará presumir, sin admitirse prueba en contrario, la falta de pago del impuesto, por lo que el comprador no tendrá derecho al crédito a que hace mención el artículo 8 ni podrá practicar los cómputos que prevé el artículo 18, primero y tercer párrafos.
Toda enajenación de un responsable no inscripto, no respaldada por las respectivas facturas de compra o documentos equivalentes, determinará su obligación de ingreso del gravamen sobre el monto de tales enajenaciones a la alícuota correspondiente, sin derecho a cómputo de crédito fiscal alguno.
Cuando las enajenaciones estén respaldadas por facturas de compra o documentos equivalentes emitidos por responsables inscriptos, sin la constancia del impuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20, el responsable no inscripto deberá ingresar el impuesto que como adquirente le hubiese correspondido según lo prescripto en dicha norma.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no implica disminución alguna en las obligaciones de los responsables inscriptos.
TEXTO S/LEY 20631 - BO: 31/12/1973 - T.O.: 1977 (D. 3984/1977 - BO: 13/1/1978)
FUENTE: L. 20631, art. 24
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 1/1/1975 - 31/10/1986
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1975 hasta el 31/10/1986
Notas:
I.IVA.L.Art.34.q**
[**:] Titulado por la Redacción
I.IVA.L.Art.34.q1
[1:] De acuerdo con el diferimiento de la fecha de entrada en vigencia dispuesto por el D. 53/1990 (BO: 9/1/1990). Facultad conferida al Poder Ejecutivo a través del art. 3, L. 23765
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