IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> EXENCIONES -> EXPORTACIONES -> CUMPLIDO DE EMBARQUE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> EXPORTACIONES -> EXENCION
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 692/1998
23/06/2008
ARTÍCULO: 41
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 11/06/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 17/06/1998
V. DESDE: 17/06/1998
V. HASTA: -
no encabezado
I.IVA.DR.Art.41
EXPORTACIÓN
DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-41-011186-030324
I.I.V.A.LArt.41a
Art. 41 - A los fines de lo previsto en el inciso d) del artículo 8º de la ley, se entenderá por exportación, la salida del país con carácter definitivo de bienes transferidos a título oneroso, así como la simple remisión de sucursal o filial a sucursal o filial o casa matriz y viceversa.
I.IVA.DR.Art.41.ltimo_parrafo
Se considera configurada la salida del país con el cumplido de embarque, siempre que los bienes salgan efectivamente del país en ese embarque.
TEXTO S/DECRETO 679/99 - BO: 25/6/1999 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo y D. 679/99, art. 1º, inc. k)
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/6/1998
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986 (vigencia de la L. 23349, s/D. 692/98, art. 3º)
01/11/1986
CORRELACIONES
- Exportación temporaria. Reimportación: L. 26; DR 42
- Exportaciones. Exenciones: L. 8 d)
- Exportador. Concepto: DR 74
- Exportadores. Régimen especial: L. 43; DR 74 a DR 77; RG (AFIP) 2000
- Exportadores de productos beneficiados con liberaciones en el impuesto: L. 43, tercer párrafo
- Régimen de financiamiento del crédito fiscal con entidades financieras: L. 24402 y normas complementarias
JURISPRUDENCIA
- Recupero del crédito fiscal (exportaciones y otros conceptos asimilables)
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
TEXTOS ANTERIORES
El texto anterior del artículo, en su tercer párrafo, decía:
Art. 41 - .............................................................................................................................................................
Asimismo, en los casos previstos en el inciso e) del artículo 3º de la ley, se entenderá que revisten la calidad de exportaciones, aquellas prestaciones realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/1998 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/6/1998
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986 (vigencia de la L. 23349, s/D. 692/98, art. 3º)
Excepto
- El tercer párrafo
Vigencia: 17/6/1998 - 24/6/1999
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1993 (vigencia del D. 2633/92, s/D. 692/98, art. 3º) hasta el 31/12/1998 (aplicación de la L. 25063)
NOTA ACLARATORIA
LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS INDICADAS EN EL TERCER PÁRRAFO. CARÁCTER DE EXPORTACIÓN
A través de la circular (DGI) 1288 (BO: 21/5/1993), se establece que dichas actividades sólo revisten el carácter de exportación y resultan actividades exentas las efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se realice en el exterior.
El texto anterior del artículo (art. 13) coincide con el texto según decreto 692/98
TEXTO S/DECRETO 2633/92 - BO: 31/12/1992 - TO: sin ordenamiento (art. 13, s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 2407/86, art. 1º y D. 2633/92, art. 1º, pto. 8
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 21/2/1987 - 16/6/1998
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986
Excepto
- El tercer párrafo
Vigencia: 31/12/1992 - 16/6/1998
Aplicación: para los hechos imponibles que se figuren desde el 1/1/1993 hasta el 31/12/1998
El texto anterior del artículo no incluía el tercer párrafo
TEXTO S/DECRETO 2407/86 - BO: 12/2/1987 - TO: sin ordenamiento (art. 13, s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 2407/86, art. 1º
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 21/2/1987 - 16/6/1998
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986
I.I.V.A.LArt.41a.Ant42
El texto anterior del artículo decía:
EXPORTADOR. EXPORTACIÓN
Art. 42 - A los fines previstos en el inciso f) del artículo 27 de la ley, se entenderá por:
a)(1) .................................................................................................................................................................
b) Exportación: la salida del país con carácter definitivo de bienes transferidos a título oneroso, así como la simple remisión de sucursal o filial a sucursal o filial o casa matriz y viceversa.
Se considerará configurada la salida del país con el cumplido de embarque, siempre que los bienes salgan efectivamente del país en ese embarque.
TEXTO S/DECRETO 499/74 - BO: 20/8/1974 - TO: 1979 [R. (SH) 679/79 - BO: 23/8/1979)]; antes sin ordenamiento, art. 40 - FUENTE: D. 499/74, art. 40
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 29/8/1974 - 31/10/1986
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1975 hasta el 31/10/1986
Notas:
I.IVA.DR.Art.41.q1
[1:] La definición de "exportador" subsiste en el actual art. 74 de este reglamento
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