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I.I.V.A.LArt.41

Art. 41. Exportación

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> EXENCIONES -> EXPORTACIONES -> CUMPLIDO DE EMBARQUE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> EXPORTACIONES -> EXENCION

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 692/1998

23/06/2008

ARTÍCULO: 41

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 11/06/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 17/06/1998

V. DESDE: 17/06/1998

V. HASTA: -

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I.IVA.DR.Art.41

EXPORTACIÓN

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-41-011186-030324

I.I.V.A.LArt.41a

Art. 41 - A los fines de lo previsto en el inciso d) del artículo 8º de la ley, se entenderá por exportación, la salida del país con carácter definitivo de bienes transferidos a título oneroso, así como la simple remisión de sucursal o filial a sucursal o filial o casa matriz y viceversa.

I.IVA.DR.Art.41.ltimo_parrafo

Se considera configurada la salida del país con el cumplido de embarque, siempre que los bienes salgan efectivamente del país en ese embarque.

TEXTO S/DECRETO 679/99 - BO: 25/6/1999 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo y D. 679/99, art. 1º, inc. k)

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/6/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986 (vigencia de la L. 23349, s/D. 692/98, art. 3º)

01/11/1986

CORRELACIONES

- Exportación temporaria. Reimportación: L. 26; DR 42

- Exportaciones. Exenciones: L. 8 d)

- Exportador. Concepto: DR 74

- Exportadores. Régimen especial: L. 43; DR 74 a DR 77; RG (AFIP) 2000

- Exportadores de productos beneficiados con liberaciones en el impuesto: L. 43, tercer párrafo

- Régimen de financiamiento del crédito fiscal con entidades financieras: L. 24402 y normas complementarias

JURISPRUDENCIA

- Recupero del crédito fiscal (exportaciones y otros conceptos asimilables)

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo, en su tercer párrafo, decía:

Art. 41 - .............................................................................................................................................................

Asimismo, en los casos previstos en el inciso e) del artículo 3º de la ley, se entenderá que revisten la calidad de exportaciones, aquellas prestaciones realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/1998 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/6/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986 (vigencia de la L. 23349, s/D. 692/98, art. 3º)

Excepto

- El tercer párrafo

Vigencia: 17/6/1998 - 24/6/1999

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1993 (vigencia del D. 2633/92, s/D. 692/98, art. 3º) hasta el 31/12/1998 (aplicación de la L. 25063)

NOTA ACLARATORIA

LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS INDICADAS EN EL TERCER PÁRRAFO. CARÁCTER DE EXPORTACIÓN

A través de la circular (DGI) 1288 (BO: 21/5/1993), se establece que dichas actividades sólo revisten el carácter de exportación y resultan actividades exentas las efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se realice en el exterior.

El texto anterior del artículo (art. 13) coincide con el texto según decreto 692/98

TEXTO S/DECRETO 2633/92 - BO: 31/12/1992 - TO: sin ordenamiento (art. 13, s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 2407/86, art. 1º y D. 2633/92, art. 1º, pto. 8

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 21/2/1987 - 16/6/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986

Excepto

- El tercer párrafo

Vigencia: 31/12/1992 - 16/6/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se figuren desde el 1/1/1993 hasta el 31/12/1998

El texto anterior del artículo no incluía el tercer párrafo

TEXTO S/DECRETO 2407/86 - BO: 12/2/1987 - TO: sin ordenamiento (art. 13, s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 2407/86, art. 1º

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 21/2/1987 - 16/6/1998

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/1986

I.I.V.A.LArt.41a.Ant42

El texto anterior del artículo decía:

EXPORTADOR. EXPORTACIÓN

Art. 42 - A los fines previstos en el inciso f) del artículo 27 de la ley, se entenderá por:

a)(1) .................................................................................................................................................................

b) Exportación: la salida del país con carácter definitivo de bienes transferidos a título oneroso, así como la simple remisión de sucursal o filial a sucursal o filial o casa matriz y viceversa.

Se considerará configurada la salida del país con el cumplido de embarque, siempre que los bienes salgan efectivamente del país en ese embarque.

TEXTO S/DECRETO 499/74 - BO: 20/8/1974 - TO: 1979 [R. (SH) 679/79 - BO: 23/8/1979)]; antes sin ordenamiento, art. 40 - FUENTE: D. 499/74, art. 40

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 29/8/1974 - 31/10/1986

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/1975 hasta el 31/10/1986

Notas:

I.IVA.DR.Art.41.q1

[1:] La definición de "exportador" subsiste en el actual art. 74 de este reglamento

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