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I.IVA.DR.Art.74-77a

Art. 74. Régimen especial. Exportador

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> EXPORTACIONES -> EXPORTADORES -> DEFINICION

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 692/1998

23/06/2008

ARTÍCULO: 74

IMPORTANCIA160

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 11/06/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 17/06/1998

V. DESDE: 17/06/1998

V. HASTA: -

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VII - EXPORTADORES. RÉGIMEN ESPECIAL

EXPORTADOR(*)

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-74-011186-030324

I.I.V.A.L.Art.74

Art. 74 - A los fines de lo previsto en el artículo 43 de la ley, se entenderá por exportador, a aquél por cuya cuenta se efectúa la exportación, se realice ésta a su nombre o a nombre de un tercero.

TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86 [vigencia de la L. 23349 (s/D. 692/98, art. 3º)]

01/11/1986

CORRELACIONES

- Consorcios. Cooperativas de exportación: L. 44; DR 78 a DR 87

- Exención: L. 8 d); DR 41

- Exportaciones. Recupero del impuesto. Régimen: L. 43; DR 75; DR 76; RG(AFIP) 2000

- Exportaciones por cuenta y orden de terceros. Recupero del impuesto facturado. Requisitos, formalidades y condiciones: RG (AFIP) 150

- Por cuenta de terceros: R. (ANA) 1524/97

JURISPRUDENCIA

- Exportaciones. Crédito fiscal. Su recupero

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo (art. 62) coincide con el actual

TEXTO S/DECRETO 2407/86 - BO: 12/2/87 - TO: sin ordenamiento (art. 62 s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 2407/86, art. 1º

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 21/2/87 - 16/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86

I.I.V.A.L.Art.74b

El texto anterior del artículo decía:

EXPORTADOR. EXPORTACIÓN

Art. 42 - A los fines previstos en el inciso f) del artículo 27 de la ley, se entenderá por:

a) Exportador: aquél por cuya cuenta se efectúa la exportación, se realice ésta a su nombre o a nombre de un tercero;

b) (1) ...................................................................................................................................................

TEXTO S/DECRETO 499/74 - BO: 20/8/74 - TO: 1979 [R. (SH) 679/79 - BO: 23/8/79] SIN ORDENAMIENTO - FUENTE: D. 499/74, ART. 40

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 29/8/74 - 31/10/86

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/75 hasta el 31/10/86

Notas:

I.IVA.DR.Art.74.q*

[*]: Titulado por la Redacción

I.IVA.DR.Art.74.q1

[1:] La definición de "exportación" subsiste en el actual art. 41 del reglamento (s/D. 692/98) y 13 del reglamento anterior (s/D. 2407/86)

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