SECCIÓN: Monotributo
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: LEY
NÚMERO: 24977
ARTÍCULO: 26
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Legislativo
FECHA: 02/07/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 06/07/1998
V. DESDE: 06/07/1998
V. HASTA: -
no encabezado
LEY-NAC-PL-24977-MON-26-011198-300604
I.M.L.Art.26
Art. 26 - Si de la impugnación indicada en el artículo anterior resultare un saldo de impuesto a favor del Fisco, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, procederá a extender la fiscalización a los períodos no prescriptos, determinando la materia imponible y liquidando el impuesto establecido por el presente régimen, o en su caso, el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado que pudieran corresponder, por cada uno de ellos.
1/11/1998 - 30/6/2004
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA080