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I.M.L.Art.27*

Art. 27

SECCIÓN: Monotributo

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: LEY

NÚMERO: 24977

ARTÍCULO: 27

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Legislativo

FECHA: 02/07/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 06/07/1998

V. DESDE: 06/07/1998

V. HASTA: -

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LEY-NAC-PL-24977-MON-27-011198-300604

I.M.L.Art.27

Art. 27 - Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS), por las operaciones derivadas de su oficio, empresa o explotación unipersonal, quedan exceptuados de actuar como agentes de retención o de percepción de impuestos nacionales y no pueden ser sujetos pasibles de tales regímenes ni resultar incluidos en sistemas de pagos a cuenta.

DR: 31

1/11/1998 - 30/6/2004

 

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