cargando...

I.M.L.Art.25*

Art. 25

SECCIÓN: Monotributo

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: LEY

NÚMERO: 24977

ARTÍCULO: 25

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Legislativo

FECHA: 02/07/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 06/07/1998

V. DESDE: 06/07/1998

V. HASTA: -

no encabezado

anterior

siguiente

 

LEY-NAC-PL-24977-MON-25-011198-300604

I.M.L.Art.25

Art. 25 - Hasta que la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, proceda a impugnar los pagos realizados correspondientes al período mencionado en el artículo anterior y practique la pertinente recategorización o, en su caso, exclusión, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de los pagos realizados por el resto de los períodos anteriores no prescriptos correspondientes al presente régimen y el cumplimiento de las obligaciones fiscales del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, referidas a los períodos no prescriptos anteriores a la inscripción del pequeño contribuyente en el Régimen Simplificado (RS).

I.M.L.Art.25.Ant.Art.26

No se admitirá como justificación, salvo prueba en contrario, que las inexactitudes verificadas en el período tomado como base de la fiscalización puedan obedecer a causas imputables a períodos anteriores.

L.: 24; 26 / DR: 34 a 39

1/11/1998 - 30/6/2004

 

anterior

siguiente

 

IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980

IMPORTANCIA080