SECCIÓN: Monotributo
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: LEY
NÚMERO: 24977
ARTÍCULO: 25
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Legislativo
FECHA: 02/07/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 06/07/1998
V. DESDE: 06/07/1998
V. HASTA: -
no encabezado
LEY-NAC-PL-24977-MON-25-011198-300604
I.M.L.Art.25
Art. 25 - Hasta que la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, proceda a impugnar los pagos realizados correspondientes al período mencionado en el artículo anterior y practique la pertinente recategorización o, en su caso, exclusión, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de los pagos realizados por el resto de los períodos anteriores no prescriptos correspondientes al presente régimen y el cumplimiento de las obligaciones fiscales del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, referidas a los períodos no prescriptos anteriores a la inscripción del pequeño contribuyente en el Régimen Simplificado (RS).
I.M.L.Art.25.Ant.Art.26
No se admitirá como justificación, salvo prueba en contrario, que las inexactitudes verificadas en el período tomado como base de la fiscalización puedan obedecer a causas imputables a períodos anteriores.
1/11/1998 - 30/6/2004
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