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I.M.Disp.AFIP.2422010

242/2010 Recategorizaciones de oficio, aplicación de sanciones, actas de comprobación de infracciones. Facultades de verificación y fiscalización de contribuyentes. Áreas del Fisco involucradas

DISPOSICIÓN (AFIP) 242/2010

Recategorizaciones de oficio, aplicación de sanciones, actas de comprobación de infracciones. Facultades de verificación y fiscalización de contribuyentes. Áreas del Fisco involucradas

SUMARIO: Se establecen las competencias de las áreas dependientes del Fisco que tendrán a su cargo el trámite y la resolución de los procedimientos de recategorización de oficio de los monotributistas, la liquidación de la deuda correspondiente, la aplicación de sanciones y el trámite de las vías recursivas planteadas por los contribuyentes.
Asimismo, se establece la competencia de las áreas involucradas en la verificación de las obligaciones fiscales y en la aplicación de sanciones de clausura.

JURISDICCIÓN:

Nacional

ORGANISMO:

Adm. Fed. Ingresos Públicos

FECHA:

29/06/2010

BOL. OFICIAL:

02/07/2010

 

VIGENCIA DESDE:

 

02/07/2010

 

-
Legislación
02/07/2010
Monotributo
 

 

 
 

 

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

EXCLUSIÓN

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO, LIQUIDACIÓN DE DEUDA Y APLICACIÓN DE SANCIONES. VÍAS RECURSIVAS

DIS-NAC-AFIP-242/2010-MON-1-020710-030324

Art. 1 - Las resoluciones por las que se declare la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y su inscripción de oficio en el régimen general, o se disponga la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y la aplicación de sanciones previstas, respectivamente, en el artículo 21 y en el inciso c) del artículo 26, ambos del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que, en cada caso, se indican seguidamente:

a) Divisiones Fiscalización, dependientes de cada Dirección Regional de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en su jurisdicción.

b) Divisiones Fiscalización de Monotributo y Autónomos, dependientes del Departamento Asuntos Especiales de Fiscalización de la Dirección Fiscalización Operativa de la Seguridad Social de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en las restantes jurisdicciones.

DIS-NAC-AFIP-242/2010-MON-2-020710-030324

Art. 2 - Los recursos de apelación interpuestos en los términos del artículo 74 del decreto 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, contra los actos mencionados en el artículo anterior, serán resueltos por el funcionario a cargo de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

DIS-NAC-AFIP-242/2010-MON-3-020710-030324

Art. 3 - Las resoluciones por las que se disponga la aplicación de la sanción de clausura prevista en el inciso a) del artículo 26 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que se indican a continuación:

a) Divisiones Jurídicas dependientes de las Direcciones Regionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en jurisdicción de la respectiva Dirección Regional.

b) Divisiones Jurídicas dependientes de la Dirección Fiscalización Operativa de la Seguridad Social de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en las restantes jurisdicciones.

DIS-NAC-AFIP-242/2010-MON-4-020710-030324

Art. 4 - Los recursos de apelación administrativa interpuestos en los términos del artículo 77 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, contra los actos que impongan la sanción de clausura a que se refiere el artículo 3 de la presente, serán resueltos por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura, según se indica:

a) Direcciones Regionales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, respecto de los actos emanados de sus respectivas Divisiones Jurídicas.

b) Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los actos emanados del área indicada en el inciso b) del artículo anterior.

ACTAS DE COMPROBACIÓN DE DETERMINADAS INFRACCIONES

DIS-NAC-AFIP-242/2010-MON-5-020710-030324

Art. 5 - Las áreas operativas de la Dirección General Impositiva conservarán -en forma concurrente con sus pares de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social- su competencia en lo atinente a las facultades acordadas por el artículo 35 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto del control de cumplimiento de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

DIS-NAC-AFIP-242/2010-MON-6-020710-030324

Art. 6 - Las áreas operativas de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social tendrán, asimismo, competencia concurrente para labrar el acta de comprobación prevista en el artículo 41 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el supuesto de constatar las infracciones que contemplan las normas que se detallan a continuación:

a) Inciso a) del artículo 26 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, cometidas por sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y

b) Artículo 40 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, incurridas por contribuyentes comprendidos en el régimen general de impuestos.

Las actas de comprobación aludidas en el inciso a) del primer párrafo, serán remitidas al área que resulte competente conforme lo previsto en el artículo 3 de la presente. Las indicadas en el inciso b) se enviarán al área competente de la Dirección General Impositiva.

DIS-NAC-AFIP-242/2010-MON-7-020710-030324

Art. 7 - La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los casos que se inicien a partir de esta última.

Los casos iniciados con anterioridad a dicha publicación -incluidos aquellos que se encuentren en etapa de fiscalización-, continuarán siendo tramitados hasta agotar la vía administrativa, por las áreas dependientes de la Dirección General Impositiva a cuyo cargo se encuentran los mismos, las que mantienen, a esos efectos, la totalidad de las competencias que les confiere la estructura organizativa vigente.

DIS-NAC-AFIP-242/2010-MON-8-020710-030324

Art. 8 - De forma.

I.M.Disp.AFIP.2422010.TS

TEXTO S/Disp. (AFIP) 242/2010 - BO: 2/7/2010

FUENTE: Disp. (AFIP) 242/2010

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 2/7/2010

Aplicación: a los casos que se inicien a partir del 2/7/2010. Los casos iniciados con anterioridad a dicha fecha -incluidos aquellos que se encuentren en etapa de fiscalización-, continuarán siendo tramitados hasta agotar la vía administrativa, por las áreas dependientes de la Dirección General Impositiva a cuyo cargo se encuentran los mismos, las que mantienen, a esos efectos, la totalidad de las competencias que les confiere la estructura organizativa vigente

02/07/2010

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