cargando...

Art. 21

SECCIÓN: Monotributo

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: LEY

NÚMERO: 26565

ARTÍCULO: 21

JURISDICCIÓN: Nacional

IMPORTANCIA180

ORGANISMO: Poder Legislativo

FECHA: 17/12/2009

BOLETÍN: 21/12/2009

V. DESDE: 21/12/2009

V. HASTA: -

no encabezado

 

anterior

siguiente

 

I.M.LN.26565.ANEXO.I.art21

Art. 21 - El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la exclusión automática del régimen desde la cero (0) hora del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia al citado organismo, y solicitar el alta en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.

Asimismo, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se encuentra comprendido en alguna de las referidas causales de exclusión, labrará el acta de constatación pertinente -excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos-, y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho.(1)

En tal supuesto, la exclusión tendrá efectos a partir de la cero (0) hora del día en que se produjo la causal respectiva.

Los contribuyentes excluidos en virtud de lo dispuesto en el presente artículo serán dados de alta de oficio o a su pedido en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de la exclusión.

El impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general.

Contiene Aplicación PrácticaAPLICACIÓN PRÁCTICA

- Exclusión del Régimen Simplificado

Nota:

I.M.LN.26565.ANEXO.I.art21.q.1

[1:] Mediante el Anexo de la RG (AFIP) 2847 (BO: 14/6/2010) se estableció el procedimiento a seguir para la exclusión de pleno derecho

 

anterior

siguiente

 

IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980