IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -> SUJETOS -> RESPONSABLES SUSTITUTOS -> ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES -> SOCIEDADES COMERCIALES
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -> ALICUOTAS -> ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES -> PAGO UNICO Y DEFINITIVO -> RESPONSABLES SUSTITUTOS -> SOCIEDADES COMERCIALES -> DERECHO AL REINTEGRO
SECCIÓN: Impuesto sobre los Bienes Personales
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 127/1996
ARTÍCULO: 20.3
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 09/02/1996
BOLETÍN: 16/02/1996
V. DESDE: 29/04/2003
V. HASTA: -
no encabezado
DERECHO DE REINTEGRO DEL IMPORTE ABONADO POR LA SOCIEDAD(*)
DEC-NAC-PE-127/1996-ISLBP-20-010102-030324
I.BP.DR.Art.20.3z
Art. 20.3 - (*) - A los fines de ejercer el derecho al reintegro del importe abonado, previsto en el último párrafo del artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la ley, las sociedades responsables del ingreso del gravamen deberán considerar la situación particular de cada uno de los titulares de las acciones o participaciones que resultaron comprendidas en la liquidación del impuesto a los efectos de determinar la proporción del mismo que corresponda atribuirles al 31 de diciembre del año respectivo, debiendo tenerse en cuenta, para estos casos, los saldos deudores o acreedores de las cuentas particulares de los socios, los aportes de capital y cualquier otra circunstancia que permita determinar en forma precisa el porcentaje real de las participaciones.
I.BP.DR.Art.20.3.TS
TEXTO S/DECRETO 988/2003 - BO: 29/4/2003 - T.O.: sin ordenamiento - FUENTE: D. 988/2003, art. 1, inc. c)
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 29/4/2003
Aplicación: para la determinación y liquidación del impuesto desde el período fiscal 2002 (según D. 988/2003, art. 2)
01/01/2002
I.BP.DR.Art.20.3.Corr
CORRELACIONES
- Determinación e ingreso del gravamen por parte de la sociedad: DR 20.2(*)
- Responsable sustituto: L. 25.1(*)
Contiene Aplicación PrácticaAPLICACIÓN PRÁCTICA
- Acciones y participaciones societarias
- Valuación de bienes situados en la República Argentina
- Derecho al reintegro del impuesto abonado
Nota:
I.BP.DR.Art.20.3.q*
[*:] Titulado y numerado por la Redacción
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