IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -> ALICUOTAS -> SUJETOS DOMICILIADOS -> EN EL PAIS -> ESCALA
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -> PAGO A CUENTA -> IMPUESTOS ANALOGOS -> EN EL EXTERIOR
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -> PAGOS A CUENTA -> IMPUESTOS ANALOGOS -> EN EL EXTERIOR -> TOPE -> INCREMENTO DE LA OBLIGACION FISCAL
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -> ALICUOTAS -> SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAIS -> ESCALA -> BIENES GRAVADOS -> EXCEDENTE -> MINIMO EXENTO
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -> ALICUOTAS -> SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAIS -> ESCALA -> BIENES GRAVADOS -> EXCEPTO -> ACCIONES
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -> ALICUOTAS -> SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAIS -> ESCALA -> BIENES GRAVADOS -> EXCEPTO -> PARTICIPACIONES SOCIALES
SECCIÓN: Impuesto sobre los Bienes Personales
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: LEY
NÚMERO: 23966
ARTÍCULO: 25
JURISDICCIÓN: Nacional
12/12/2007
ORGANISMO: Poder Legislativo
FECHA: 15/08/1991
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 20/08/1991
V. DESDE: 29/08/1991
V. HASTA: -
no encabezado
ALÍCUOTAS
LEY-NAC-PL-23966-ISLBP-25-010107-030324
I.BP.L.Art.25
Art. 25 - El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la ley 19550 (t.o. 1984 y sus modif.), con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:
|
I.BP.L.Art.25.2do.parrafo
Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.
TEXTO S/LEY 26317 - BO: 10/12/2007
T.O.: 1997 (D. 281/1997, Anexo I - BO: 15/4/1997); antes sin ordenamiento, art. 25
FUENTE: L. 23966, Tít. VI, art. 25, modif. por L. 26317, art. 5
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 29/8/1991
Aplicación: desde el período fiscal 1991
01/01/2007
Excepto
- El primer párrafo
Vigencia: 10/12/2007
Aplicación: desde el período fiscal 2007
- Mínimo exento: L. 24
- Pago a cuenta del impuesto pagado en el exterior:DR 27 Acreditaciones de pruebas: RG (AFIP) 2151
- Determinación e ingreso del impuesto y sus anticipos: RG (AFIP) 2151
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI
Contiene Aplicación PrácticaAPLICACIÓN PRÁCTICA
TEXTO ANTERIOR
TEXTOS ANTERIORES
LEY-NAC-PL-23966-ISLBP-25-010102-311206
I.BP.L.Art.25
Art. 25 - El gravamen a ingresar por los contribuyentes a que se alude en el artículo anterior, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la ley 19550, con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, cuyo monto exceda del establecido en el artículo 24, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:
|
I.BP.L.Art.25.2do.parrafo
Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.
El texto anterior del artículo, en el primer párrafo decía:
I.BP.L.Art.25
Art. 25 - El gravamen a ingresar por los contribuyentes a que se alude en el artículo anterior, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la ley 19550, con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, cuyo monto exceda del establecido en el artículo 24, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:
TEXTO S/ LEY 25585 - BO: 15/5/2002
T.O.: 1997 (D. 281/1997, Anexo I - BO: 15/4/1997); antes sin ordenamiento, art. 25
FUENTE: L. 23966, Tít. VI, art. 25, modif. por L. 25585, art. 1, inc. b)
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 29/8/1991
Aplicación: desde el período fiscal 1991
Excepto
- El primer párrafo
Vigencia: 24/5/2002 - 9/12/2007
Aplicación: desde el período fiscal 2002 hasta el período fiscal 2006
01/01/2002 - 31/12/2006
El texto anterior del artículo, en el primer párrafo decía:
Art. 25 - El gravamen a ingresar por los contribuyentes a que se alude en el artículo anterior, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto cuyo monto exceda del establecido en el artículo 24, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:
VALOR TOTAL DE LOS BIENES SUJETOS AL IMPUESTO ALÍCUOTA SOBRE EL EXCEDENTE
Hasta 200.000 0,50 %
Más de 200.000 0,75 %
.................................................................................................................................
TEXTO ANTERIOR
LEY-NAC-PL-23966-ISLBP-25-010199-311201
Art. 25 - El gravamen a ingresar por los contribuyentes a que se alude en el artículo anterior, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto cuyo monto exceda del establecido en el artículo 24, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:
|
Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.
TEXTO S/LEY 25239 - B.O.: 31/12/1999 - T.O.: 1997 (D. 281/97, Anexo I - B.O.: 15/4/1997); antes sin ordenamiento, art. 25 - FUENTE: L. 23966, Tít. VI, art. 25, modif. por L. 25239, art. 4º, inc. c)
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 29/8/91
Aplicación: desde el período fiscal 1991
Excepto
- El primer párrafo
Vigencia: 31/12/1999 - 23/5/2002
Aplicación: desde el período fiscal 1999 hasta el período fiscal 2001
01/01/1999 - 31/12/2001
El texto anterior del artículo, en el primer párrafo decía:
Art. 25 - El gravamen a ingresar por los contribuyentes a que se alude en el artículo anterior, surgirá de la aplicación de la alícuota del 0,50% (cincuenta centésimos por ciento) sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto cuyo monto exceda del establecido en el artículo 24.
TEXTO ANTERIOR
LEY-NAC-PL-23966-ISLBP-25-010191-311298
Art. 25 - El gravamen a ingresar por los contribuyentes a que se alude en el artículo anterior, surgirá de la aplicación de la alícuota del 0,50% (cincuenta centésimos por ciento) sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto cuyo monto exceda del establecido en el artículo 24.
Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.
TEXTO S/LEY 24468 - BO: 23/3/1995 - T.O.: 1997 (D. 281/97, Anexo I - BO: 15/4/1997); antes sin ordenamiento, art. 25 - FUENTE: L. 23966, Tít. VI, art. 25, modif. por L. 24468, art. 1º, pto. 7
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 29/8/1991
Aplicación: desde el período fiscal 1991
01/01/1991 - 31/12/1998
Excepto
- El primer párrafo
Vigencia: 29/8/1991 - 30/12/1999
Aplicación: desde el período fiscal 1991 hasta el período fiscal 1998
- La alícuota del 0,50%
Vigencia: 24/3/1995 - 30/12/1999
Aplicación: desde el período fiscal 1995 hasta el período fiscal 1998
I.BP.L.Art.24z
El texto anterior del artículo decía: "la alícuota del 1%"
TEXTO S/LEY 23966 - BO: 20/8/1991 - T.O.: sin ordenamiento - FUENTE: L. 23966, Tít. VI, art. 25
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 29/8/1991
Aplicación: desde el período fiscal 1991
Excepto
- El primer párrafo
Vigencia: 29/8/1991 - 30/12/1999
Aplicación: desde el período fiscal 1991 hasta el período fiscal 1998
- La alícuota del 1%
Vigencia: 29/8/1991 - 23/3/1995
Aplicación: desde el período fiscal 1991 hasta el período fiscal 1994
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