SECCIÓN: Monotributo
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: LEY
NÚMERO: 24977
ARTÍCULO: 19
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Legislativo
FECHA: 02/07/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 06/07/1998
V. DESDE: 06/07/1998
V. HASTA: -
no encabezado
CAPÍTULO IX
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN
LEY-NAC-PL-24977-MON-19-011198-300604 I.M.L.Art.19*
I.M.L.Art.19
Art. 19 - El contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS) deberá exigir, emitir y entregar las facturas por las operaciones que realice, estando obligado a conservarlas en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
L.: 20/ DR: 28 / IVA: RG (DGI) 3419 / RG (AFIP) 619
1/11/1998 - 30/6/2004
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA080