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I.M.L.Art.19***

Art. 19

SECCIÓN: Monotributo

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: LEY

NÚMERO: 24977

ARTÍCULO: 19

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Legislativo

FECHA: 02/07/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 06/07/1998

V. DESDE: 06/07/1998

V. HASTA: -

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CAPÍTULO IX

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN

LEY-NAC-PL-24977-MON-19-011198-300604

I.M.L.Art.19*

I.M.L.Art.19

Art. 19 - El contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS) deberá exigir, emitir y entregar las facturas por las operaciones que realice, estando obligado a conservarlas en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

L.: 20/ DR: 28 / IVA: RG (DGI) 3419 / RG (AFIP) 619

1/11/1998 - 30/6/2004

 

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