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I.PF.L.25345_1

Ley Nacional 25345

PROCEDIMIENTO FISCAL -> FACTURACION Y REGISTRACION -> COMPROBANTES -> FACTURAS APOCRIFAS
PROCEDIMIENTO FISCAL -> MEDIDAS ANTIEVASION -> EFECTOS TRIBUTARIOS -> CREDITO FISCAL
PROCEDIMIENTO FISCAL -> MEDIDAS ANTIEVASION -> EFECTOS TRIBUTARIOS -> DEDUCCIONES
PROCEDIMIENTO FISCAL -> MEDIDAS ANTIEVASION -> CHEQUE CANCELATORIO
PROCEDIMIENTO FISCAL -> MEDIDAS ANTIEVASION -> TRANSACCIONES EN EFECTIVO -> MONTO -> MEDIOS DE PAGO

LEY 25345 

PROCEDIMIENTO FISCAL -> MEDIDAS ANTIEVASION -> EFECTOS TRIBUTARIOS -> CREDITO FISCAL
PROCEDIMIENTO FISCAL -> MEDIDAS ANTIEVASION -> EFECTOS TRIBUTARIOS -> DEDUCCIONES
PROCEDIMIENTO FISCAL -> MEDIDAS ANTIEVASION -> CHEQUE CANCELATORIO
PROCEDIMIENTO FISCAL -> MEDIDAS ANTIEVASION -> TRANSACCIONES EN EFECTIVO -> MONTO -> MEDIOS DE PAGO

JURISDICCIÓN:

Nacional

ORGANISMO:

Poder Legislativo

FECHA:

14/10/2000

BOL. OFICIAL:

17/11/2000

VIGENCIA DESDE:

26/11/2000

Legislación
28/12/2010

Procedimiento Fiscal

Vig-hasta-abierta: -

L. 25345 (Parte pertinente)     14/10/2000

Sancionada: 19/10/2000

Promulgada parcialmente: 14/10/2000

Ley antievasión. Limitación a las transacciones en dinero en efectivo. Cheque cancelatorio.

CAPÍTULO I

Limitación a las transacciones

en dinero en efectivo

LEY-NAC-PL-25345-PF-1-220202-030324

I.PF.L.25345_1.art.1

Artículo 1º - No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000 (mil pesos), o su equivalente en moneda extranjera, efectuados con fecha posterior a los 15 (quince) días desde la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central de la República Argentina prevista en el artículo 8º de la presente, que no fueran realizados mediante(1):

1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.

2. Giros o transferencias bancarias.

3. Cheques o cheques cancelatorios.

4. Tarjeta de crédito, compra o débito.

5. Factura de crédito.

6. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.

Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la ley 21526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un Juez Nacional o Provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.

TEXTO S/DECRETO 363/02

B.O.: 22/2/2002

FUENTE: L. 25345, art. 1º; L. 25413, art. 9º y D. 363/02, art. 1º

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 26/11/2000

Aplicación: desde el 5/1/2001

22/2/2002

Excepto

- El importe de "$ 1.000"

Vigencia: 4/4/2001

Aplicación: desde el 4/4/2001 (según art. 2º, C.C.)

- Los puntos 4, 5 y 6

Vigencia: 22/2/2002

Aplicación: desde el 22/2/2002 (publicación del D. 363/02)

TEXTOS ANTERIORES

LEY-NAC-PL-25345-PF-1-040401-210202

Art. 1 - No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000 (mil pesos), o su equivalente en moneda extranjera, efectuados con fecha posterior a los 15 (quince) días desde la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central de la República Argentina prevista en el artículo 8º de la presente, que no fueran realizados mediante:

1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.

2. Giros o transferencias bancarias.

3. Cheques o cheques cancelatorios.

4. Tarjetas de crédito.

5. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo.

Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la ley 21526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un Juez Nacional o Provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.

El texto anterior del artículo no incluía el actual punto 6, y en los puntos 4 y 5 decía:

Art. 1º - ............................................................................

4. Tarjetas de crédito.

5. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo.

TEXTO S/LEY 25413 - B.O.: 26/3/2001

FUENTE: L. 25345, art. 1º y L. 25413, art. 9º

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 26/11/2000

Aplicación: desde el 5/1/2001

4/4/2001 - 21/2/2002

Excepto

- El importe de "$ 1.000"

Vigencia: 4/4/2001

Aplicación: desde el 4/4/2001 (según art. 2º, C.C.)

- Los puntos 4 y 5

Vigencia: 26/11/2000 - 21/2/2002

Aplicación: desde el 5/1/2001 hasta el 21/2/2002

LEY-NAC-PL-25345-PF-1-050101-030401

Art. 1 - No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 10.000 (mil pesos), o su equivalente en moneda extranjera, efectuados con fecha posterior a los 15 (quince) días desde la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central de la República Argentina prevista en el artículo 8º de la presente, que no fueran realizados mediante:

1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.

2. Giros o transferencias bancarias.

3. Cheques o cheques cancelatorios.

4. Tarjetas de crédito.

5. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo.

Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la ley 21526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un Juez Nacional o Provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.

El texto anterior del artículo incluía el importe de "$ 10.000"

TEXTO S/LEY 25345 - B.O.: 17/11/2000

FUENTE: L. 25345, art. 1º

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 26/11/2000

Aplicación: desde el 5/1/2001

5/1/2001 - 3/4/2001

Excepto

- El importe de "$ 10.000"

Vigencia: 26/11/2000 - 3/4/2001

Aplicación: desde el 5/1/2001 hasta el 3/4/2001 (según art. 2º, C.C.)

- Los puntos 4 y 5

Vigencia: 26/11/2000 - 21/2/2002

Aplicación: desde el 5/1/2001 hasta el 21/2/2002

LEY-NAC-PL-25345-PF-2-050101-030324

I.PF.L.25345_1.art.2

Art. 2º - Los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones.

En el caso del párrafo anterior, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley 11683 (t.o. 1998 y modif.).

LEY-NAC-PL-25345-PF-3-050101-030324

Art. 3º - El Poder Ejecutivo, dentro del primer año de vigencia de la presente ley, podrá reducir el importe previsto en el artículo 1º a $ 5.000 (cinco mil pesos).

Del cheque cancelatorio

LEY-NAC-PL-25345-PF-8-050101-030324

Art. 8º - El cheque cancelatorio es un instrumento emitido por el Banco Central de la República Argentina en las condiciones que fije la reglamentación y constituye por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero, teniendo los mismos efectos que los previstos para dichas obligaciones en el Código Civil.

LEY-NAC-PL-25345-PF-9-050101-030324

Art. 9º - El Banco Central de la República Argentina determinará las condiciones bajo las cuales los cheques cancelatorios serán entregados al público a través de dicha institución o de las autoridades financieras por él autorizadas.

LEY-NAC-PL-25345-PF-10-050101-030324

I.PF.L.25345_1.art.10

Art. 10 - El cheque cancelatorio produce los efectos del pago desde el momento en que se hace tradición del mismo al acreedor, a quien se le transmite mediante endoso nominativo. Serán admisibles, además, hasta 2 (dos) endosos nominativos. Los endosos serán certificados por escribano público, autoridad judicial o autoridad bancaria.

LEY-NAC-PL-25345-PF-11-050101-030324

Art. 11 - La Autoridad de Aplicación del presente Capítulo será el Banco Central de la República Argentina, quien deberá dictar las normas correspondientes, inclusive el procedimiento para el caso de extravío o sustracción, en el plazo de 30 (treinta) días de promulgada la presente ley.

TEXTO S/LEY 25345 modif. por L. 25413 y D. 363/02

B.O.: L. 25345: 17/11/2000; L. 25413: 26/3/2001 y D. 363/02: 22/2/2002

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 26/11/2000

Aplicación: A partir del 5/1/2001 [quince días de la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación -comunicación A 3201- emitida por el B.C.R.A. -B.O.: 21/12/2000- (art. 1º, L. 25345)]

05/01/2001

Excepto

- El artículo 1

I.PF.L.25345_1.Correlacion

CORRELACIONES: Medios o procedimientos de pago RG (AFIP) 1547

Nota:

I.PF.L.25345_1.q.1

[1:] A través de la 26546, art. 80 (BO: 27/11/2009), quedan exceptuados de las disposiciones del presente art. los pagos en efectivo realizados por las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional mediante el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, cuyos montos no superen los $ 3.000

IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980

IMPORTANCIA080