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I.IVA.RAFIP.707

Resolución General (AFIP) 707

RESOLUCIÓN GENERAL 707 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> OBJETO -> OBRAS SOBRE INMUEBLES -> PROPIOS -> ANTICIPOS QUE CONGELAN PRECIO -> SOLICITUD DE AUTORIZACION -> PRECIO NO GRAVADO

JURISDICCIÓN:

Nacional

ORGANISMO:

Adm. Fed. Ingresos Públicos

FECHA:

19/10/1999

BOL. OFICIAL:

22/10/1999

VIGENCIA DESDE:

22/10/1999

Legislación
Impuesto al Valor Agregado

Vig-hasta-abierta: -

RG (AFIP) 707      19/10/1999

Obras sobre inmueble propio. Señas o anticipos que congelan precio. Solicitud de autorización para no liquidar e ingresar el impuesto por el remanente del precio que resulta no alcanzado por el gravamen. Requisitos, plazos y demás condiciones

RG-NAC-AFIP-707-IAVA-1-011199-030324

I.IVA.RAFIP.707.Art.1

Artículo 1º - A los fines de solicitar la autorización prevista en el artículo 25 del decreto 692/98 y sus modificaciones, para no liquidar e ingresar el impuesto al valor agregado sobre el remanente del precio del inmueble no alcanzado por este gravamen, los responsables que reciban señas o anticipos que congelan precio correspondientes a obras sobre inmueble propio deberán observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen en esta resolución general.

RG-NAC-AFIP-707-IAVA-2-011199-030324

I.IVA.RAFIP.707.Art.2

Art. 2º - Los responsables mencionados en el artículo anterior deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada, por duplicado, que contendrá la siguiente información:

a) lugar y fecha;

b) apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y actividad, del solicitante;

c) apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), del comprador del inmueble;

d) datos del inmueble:

1. ubicación del inmueble (calle, ruta o camino; número o kilómetro; piso; departamento; barrio; localidad o paraje más cercano; partido o departamento y provincia);

2. datos catastrales;

3. valuación fiscal del terreno y del edificio, de poseerse;

4. destino del inmueble según sus características (casa habitación, oficina, local comercial, etc.);

e) datos de la operación:

1. precio de venta del inmueble, pactado por las partes;

2. porcentaje del precio de venta, convenido por las partes, correspondiente a la obra gravada;

3. porcentaje atribuible a la obra gravada según avalúo fiscal, de poseerse;

4. porcentaje atribuible a la obra gravada según la proporción de los respectivos costos determinados de acuerdo con la ley de impuesto a las ganancias (TO 1997 y modif.), de corresponder;

f) datos de las señas o anticipos que congelan precio:

1. cantidad de cuotas, señas o anticipos cuyos importes deben percibirse antes de que se produzca la transferencia a título oneroso del inmueble y sus respectivas fechas de vencimiento;

2. importe de cada cuota, seña o anticipo;

3. importe del interés contenido en cada uno de los conceptos mencionados en el punto precedente, de corresponder;

4. número de cuota, seña o anticipo, y su respectivo vencimiento, desde el cual se solicita no liquidar e ingresar el impuesto al valor agregado;

g) precio neto gravado de la obra alcanzada por el gravamen, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de impuesto al valor agregado (TO 1997 y modif.);

h) precio neto gravado anticipado hasta la cuota, seña o anticipo, informada en el punto 4 del inciso f) precedente y cálculo efectuado para su determinación;

i) firma del solicitante o de otra persona debidamente autorizada, con aclaración de su apellido y nombres, carácter que reviste y tipo y número de documento de identidad.

RG-NAC-AFIP-707-IAVA-3-011199-030324

I.IVA.RAFIP.707.Art.3

Art. 3º - La información dispuesta en el artículo precedente deberá suministrarse con una antelación mínima de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados desde la fecha en que se produzca el vencimiento para el pago de la cuota, seña o anticipo, cuyo importe permitirá cubrir el valor asignado a la obra objeto del gravamen.

RG-NAC-AFIP-707-IAVA-4-011199-030324

I.IVA.RAFIP.707.Art.4

Art. 4º - Dentro de los 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el juez administrativo interviniente extenderá, de resultar procedente, la constancia de autorización para no liquidar e ingresar el impuesto correspondiente al remanente del precio del inmueble que no resulte alcanzado por el gravamen.

A dicho fin podrá requerir, durante el referido lapso, la información o documentación que resulte necesaria a efectos de expedirse.

RG-NAC-AFIP-707-IAVA-5-011199-030324

I.IVA.RAFIP.707.Art.5

Art. 5º - La constancia de autorización, como su denegatoria, será notificada al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la ley 11683, (TO 1998 y modif.).

La autorización que se otorgue no impide la verificación y fiscalización posterior, respecto de los datos considerados para resolver la solicitud.

RG-NAC-AFIP-707-IAVA-6-011199-030324

I.IVA.RAFIP.707.Art.6

Art. 6º - Las presentaciones dispuestas en esta resolución general, se efectuarán ante la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva- en la cual los responsables se encuentren inscriptos.

RG-NAC-AFIP-707-IAVA-7-011199-030324

I.IVA.RAFIP.707.Art.7

Art. 7º - La presente resolución general será de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 1999, inclusive.

Cuando las señas o anticipos que congelan precio cubran el valor asignado a la obra gravada en el lapso comprendido entre el 1 de noviembre de 1999, inclusive, y los 60 (sesenta) días hábiles administrativos posteriores a dicha fecha, la solicitud deberá formularse dentro del mes calendario en que tal hecho ocurra. Para este caso, los jueces administrativos deberán expedirse antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual de que se trate.

RG-NAC-AFIP-707-IAVA-8-011199-030324

I.IVA.RAFIP.707.Art.8

Art. 8º - De forma.

I.IVA.RAFIP.707.TS

TEXTO S/RG (AFIP) 707

I.IVA.RAFIP.707.BO

BO: 22/10/1999

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 22/10/1999

Aplicación: a partir del 1/11/1999. Cuando las señas o anticipos que congelan precio cubran el valor asignado a la obra gravada en el lapso comprendido entre el 1 de noviembre de 1999, inclusive, y los 60 (sesenta) días hábiles administrativos posteriores a dicha fecha, la solicitud deberá formularse dentro del mes calendario en que tal hecho ocurra. Para este caso, los jueces administrativos deberán expedirse antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual de que se trate.

01/11/1999

CORRELACIONES

- Autorización para no liquidar e ingresar el impuesto por el remanente del precio no alcanzado por el gravamen: DR 25, segundo párrafo

- Señas o anticipos que congelen precio: L. 5, último párrafo

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