IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> SUJETOS -> CONDICION -> RESPONSABLES NO INSCRIPTOS -> OPCION -> INICIO DE ACTIVIDADES -> PLAZO
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 692/1998
ARTÍCULO: 68
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 11/06/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 17/06/1998
V. DESDE: 17/06/1998
V. HASTA: -
no encabezado
PRODUCTORES PRIMARIOS. INICIACIÓN DE ACTIVIDADES
DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-68-010290-030324
I.IVA.DR.Art.68
Art. 68 - En los casos previstos en el último párrafo del artículo 35 de la ley, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a solicitud del responsable, podrá acordar plazos especiales a los efectos de determinar la condición que el mismo deberá revestir frente al tributo.
TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/2/90 [vigencia del D. 236/90 (s/D. 692/98, art. 3º)]
01/02/1990
CORRELACIONES
- Iniciación de actividades para productores primarios. Ventas estacionales: L. 35
- Responsables no inscriptos. Límite de operaciones para ejercer la opción: L. 29
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
TEXTO ANTERIOR
I.IVA.DR.Art.68b
El texto anterior del artículo (art. 36.3 (*)) coincide con el actual
TEXTO S/DECRETO 236/90 - BO: 1/2/90 - TO: sin ordenamiento (art. 36.3(*) s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 236/90, art. 3º, pto. 3
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 1/2/90 - 16/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1/12/90
Notas:
I.IVA.DR.Art.68.q*
[*]: Numerado por la Redacción
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA060