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I.IVA.DR.Art.68a

Art. 68. Productores primarios. Iniciación de actividades

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> SUJETOS -> CONDICION -> RESPONSABLES NO INSCRIPTOS -> OPCION -> INICIO DE ACTIVIDADES -> PLAZO

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 692/1998

ARTÍCULO: 68

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 11/06/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 17/06/1998

V. DESDE: 17/06/1998

V. HASTA: -

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PRODUCTORES PRIMARIOS. INICIACIÓN DE ACTIVIDADES

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-68-010290-030324

I.IVA.DR.Art.68

Art. 68 - En los casos previstos en el último párrafo del artículo 35 de la ley, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a solicitud del responsable, podrá acordar plazos especiales a los efectos de determinar la condición que el mismo deberá revestir frente al tributo.

TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/2/90 [vigencia del D. 236/90 (s/D. 692/98, art. 3º)]

01/02/1990

CORRELACIONES

- Iniciación de actividades para productores primarios. Ventas estacionales: L. 35

- Responsables no inscriptos. Límite de operaciones para ejercer la opción: L. 29

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

TEXTO ANTERIOR

I.IVA.DR.Art.68b

El texto anterior del artículo (art. 36.3 (*)) coincide con el actual

TEXTO S/DECRETO 236/90 - BO: 1/2/90 - TO: sin ordenamiento (art. 36.3(*) s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 236/90, art. 3º, pto. 3

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/2/90 - 16/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1/12/90

Notas:

I.IVA.DR.Art.68.q*

[*]: Numerado por la Redacción

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