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I.IVA.DR.Art.57a

Art. 57. Locatarios de inmuebles. Cómputo del crédito fiscal

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> LOCATARIOS DE INMUEBLES -> CONTRATO -> AGUA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> LOCATARIOS DE INMUEBLES -> CONTRATO -> ELECTRICIDAD
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> LOCATARIOS DE INMUEBLES -> CONTRATO -> GAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> LOCATARIOS DE INMUEBLES -> CONTRATO -> SERVICIOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> LOCATARIOS DE INMUEBLES -> CONTRATO -> TELEFONO

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 692/1998

ARTÍCULO: 57

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 11/06/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 17/06/1998

V. DESDE: 17/06/1998

V. HASTA: -

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I.IVA.DR.Art.57

LOCATARIOS DE INMUEBLES. Cómputo DEL CRÉDITO FISCAL

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-57-311292-030324

I.IVA.DR.Art.57.Art.57

Art. 57 - Los responsables inscriptos que sean locatarios de inmuebles en los que desarrollen actividades gravadas, podrán computar como crédito fiscal, en los términos que al respecto establecen la ley y este reglamento, el impuesto al valor agregado correspondiente a la provisión de agua corriente, gas o electricidad, la prestación de servicios de telecomunicaciones u otras provisiones o prestaciones de similar naturaleza, que las empresas proveedoras o prestadoras de tales bienes o servicios facturen por los citados inmuebles a nombre de un tercero, ya sea el propietario de los mismos o su anterior locatario.

El cómputo a que se refiere el párrafo anterior, resultará procedente en la medida que el pago de las facturas involucradas se encuentre a cargo del locatario, siempre que tal obligación se halle expresamente estipulada en el contrato de locación vigente o, en su defecto, se hubiere convenido con el locador mediante nota suscripta por ambos.

TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 31/12/92 [vigencia del D. 2633/92 (s/D. 692/98, art. 3º)], no obstante lo cual la resolución general (DGI) 3535 -ver T. II- permite su cómputo desde el período fiscal correspondiente al mes de julio de 1992

31/12/1992

CORRELACIONES

- Crédito fiscal. Condiciones para su cómputo: L. 12

- Requisitos. Información a suministrar a las empresas encargadas de la provisión: RG (DGI) 3535

Contiene Aplicación PrácticaAPLICACIÓN PRÁCTICA

- Crédito fiscal - Locatarios de inmuebles

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

TEXTO ANTERIOR

I.IVA.DR.Art.57.Ant.Art57.1

El texto anterior del artículo (art. 27.2(*)) coincide con el actual

TEXTO S/DECRETO 2633/92 - BO:31/12/92 - TO: sin ordenamiento [(art. 27.2(*)) s/D. 2407/86] - FUENTE: D. 2633/92, art. 1º, pto. 11

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 31/12/92 - 16/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 31/12/92

Notas:

I.IVA.DR.Art.57.q*

[*]: Numerado por la Redacción

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