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I.IVA.RGDGI.3535

Resolución General (DGI) 3535

RESOLUCIÓN GENERAL 3535 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> LOCATARIOS DE INMUEBLES -> CONTRATO -> AGUA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> LOCATARIOS DE INMUEBLES -> CONTRATO -> ELECTRICIDAD
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> LOCATARIOS DE INMUEBLES -> CONTRATO -> GAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> LOCATARIOS DE INMUEBLES -> CONTRATO -> SERVICIOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> LOCATARIOS DE INMUEBLES -> CONTRATO -> TELEFONO

JURISDICCIÓN:

Nacional

ORGANISMO:

Dir. Gral. Impositiva

FECHA:

25/06/1992

BOL. OFICIAL:

25/06/1992

VIGENCIA DESDE:

25/06/1992

Legislación
Impuesto al Valor Agregado

Vig-hasta-abierta: -

RG (DGI) 3535      24/06/1992

Responsables que revisten el carácter de locatarios de inmuebles. Cómputo del crédito fiscal facturado por determinadas prestaciones

RG-NAC-DGI-3535-IAVA-1-010792-030324

Art. 1 - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que resulten locatarios del o de los inmuebles en los cuales desarrollan su o sus actividades gravas, podrán computar, en los términos previstos en los artículo 11 y concordantes por la ley 23349 y sus modificaciones, el gravamen que, en concepto de provisión de gas, agua o electricidad, prestaciones de servicios de telecomunicaciones u otras provisiones y prestaciones gravadas de similar naturaleza y alcance, se le hubiera facturado a terceros.

RG-NAC-DGI-3535-IAVA-2-010792-030324

Art. 2 - El cómputo a que se refiere el artículo anterior resultará procedente en la medida que el pago de las facturas involucradas se encuentre a cargo del locatario y siempre que tal obligación se halle expresamente:

1. estipulada en el correspondiente contrato de locación vigente o, en su defecto;

2. autorizada por el locador mediante nota suscripta por éste.

RG-NAC-DGI-3535-IAVA-3-010792-030324

Art. 3 - A los fines dispuesto por la presente resolución general, los locatarios que resulten responsables del impuesto al valor agregado, deberán suministrar a las empresas encargadas de las provisiones y/o prestaciones gravadas indicadas en el artículo 1°, los siguientes datos:

1. Nombre y apellido, denominación o razón social.

2. Número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y

3. condición que revisten frente al gravamen (responsable inscripto o responsable no inscripto)

RG-NAC-DGI-3535-IAVA-4-010792-030324

Art. 4 - Las empresas indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de los datos inherentes al propietario del inmueble, deberán consignar en las facturas pertinentes:

1. Nombre y apellido, denominación o razón social y número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del locatario.

2. Monto del impuesto al valor agregado que recae sobre el total facturado y, de ser procedente, el impuesto que corresponda al responsable no inscripto, determinado conforme con lo dispuesto en el artículo ... (II) del Título V de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley 23349 y sus modificaciones.

RG-NAC-DGI-3535-IAVA-5-010792-030324

Art. 5 - Las disposiciones de la presente resolución general tendrán vigencia a partir del período fiscal correspondiente al mes de julio de 1992, inclusive.

RG-NAC-DGI-3535-IAVA-6-010792-030324

Art. 6 - De forma.

TEXTO S/RG (DGI) 3535

BO: 25/6/1992

01/07/1992

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