IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> AEROESTACIONES -> VUELOS DE CABOTAJE -> EMBARQUE
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 692/1998
ARTÍCULO: 24.1
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 11/06/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 17/06/1998
V. DESDE: 25/06/1999
V. HASTA: -
no encabezado
I.IVA.DR.Art.24.1
SERVICIOS DE EMBARQUE(***)
DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-24-250699-030324
I.I.V.A.LArt.24.1a
Art. 24.1 - (***) - En el caso de los servicios prestados por el uso de aeroestaciones, correspondientes a vuelos de cabotaje, el hecho imponible se perfeccionará en la fecha de los respectivos embarques.
TEXTO S/DECRETO 679/99 - BO: 25/6/1999 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 679/99, art. 1º, inc. e)
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 25/6/1999
Aplicación: desde el 25/6/1999 (publicación del D. 679/99)
25/06/1999
CORRELACIONES
- Nacimiento del hecho imponible: L. 5
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
Notas:
I.IVA.DR.Art.24.1.q***
[***]: Titulado y numerado por la Redacción
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA060