cargando...

I.I.V.A.LArt.24.1

Art. 24.1. Servicios de embarque

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> AEROESTACIONES -> VUELOS DE CABOTAJE -> EMBARQUE

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 692/1998

ARTÍCULO: 24.1

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 11/06/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 17/06/1998

V. DESDE: 25/06/1999

V. HASTA: -

no encabezado

anterior

siguiente

 

I.IVA.DR.Art.24.1

SERVICIOS DE EMBARQUE(***)

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-24-250699-030324

I.I.V.A.LArt.24.1a

Art. 24.1 - (***) - En el caso de los servicios prestados por el uso de aeroestaciones, correspondientes a vuelos de cabotaje, el hecho imponible se perfeccionará en la fecha de los respectivos embarques.

TEXTO S/DECRETO 679/99 - BO: 25/6/1999 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 679/99, art. 1º, inc. e)

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 25/6/1999

Aplicación: desde el 25/6/1999 (publicación del D. 679/99)

25/06/1999

CORRELACIONES

- Nacimiento del hecho imponible: L. 5

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

Notas:

I.IVA.DR.Art.24.1.q***

[***]: Titulado y numerado por la Redacción

anterior

siguiente

 

IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980

IMPORTANCIA060