IMPUESTO A LAS GANANCIAS -> FUENTE ARGENTINA -> DEDUCCIONES -> PERSONALES -> REDUCCION -> TABLA DE MACHINEA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS -> FUENTE ARGENTINA -> DEDUCCIONES -> PERSONALES -> REDUCCION -> GANANCIA NETA -> ESCALA
SECCIÓN: Impuesto a las Ganancias
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: LEY
NÚMERO: 20628
ARTÍCULO: 23.1
29/12/2008
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Legislativo
FECHA: 27/12/1973
BOLETÍN: 31/12/1973
V. DESDE: 31/12/1999
V. HASTA: -
no encabezado
GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA
REDUCCIÓN DE LAS DEDUCCIONES(*)
DE APLICACIÓN HASTA EL EJERCICIO FISCAL 2008(1)
I.G.L.Art.23.1z
Art. 23.1 (*) - Derogado por la L. 26477, art. 1 (BO: 24/12/2008)
Su texto decía:
LEY-NAC-PL-20628-IALG-23-010107-311208
Art. 23.1 (*) - El monto total de las deducciones que resulte por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 se reducirá aplicando sobre dicho importe, el porcentaje de disminución que, en función de la ganancia neta, se fija a continuación:
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TEXTO S/LEY 26287 - BO: 30/8/2007
T.O.: 1997 (D. 649/1997, Anexo I - BO: 6/8/1997); 1986 (D. 450/1986 - BO: 1/9/1986) y modificaciones
FUENTE: L. 26287, art. 3
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 30/8/2007 - 24/12/2008
Aplicación: desde el ejercicio fiscal 2007 hasta el ejercicio fiscal 2008, excepto la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2008. No obstante, resultó de aplicación transitoria la tabla anterior (texto s/D. 298/2007) desde el 1/1/2007 hasta el 29/8/2007 (según vigencia de la L. 26287 - BO: 30/8/2007)
01/01/2007 - 31/12/2008
- Ganancias no imponibles y cargas de familia: L. 23
- Período anual: Ver - Agenda Impositiva - Cuadro Nº 13
- Período Mensual: Ver - Agenda Impositiva - Cuadro Nº 3
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI
LEY-NAC-PL-20628-IALG-23-010106-311206
Art. 23.1 (*) - El monto total de las deducciones que resulte por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 se reducirá aplicando sobre dicho importe, el porcentaje de disminución que, en función de la ganancia neta, se fija a continuación:
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El texto anterior del artículo decía:
TEXTO S/DECRETO 298/2007 - BO: 29/3/2007
T.O.: 1997 (D. 649/1997, Anexo I - BO: 6/8/1997); 1986 (D. 450/1986 - BO: 1/9/1986) y modificaciones
FUENTE: D. 314/2006 y D. 298/2007, art. 2
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 22/3/2006 - 29/8/2007
Aplicación: para el período fiscal 2006
01/01/2006 - 31/12/2006
Excepto
- En los tramos primero y segundo, el importe de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000)
Vigencia: 29/3/2007 - 29/8/2007
Aplicación: en forma transitoria y únicamente desde el 29/3/2007 hasta el 29/8/2007. Para la liquidación anual no resultó de aplicación
LEY-NAC-PL-20628-IALG-23-010106-311206
Art. 23.1 (*) - El monto total de las deducciones que resulte por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 se reducirá aplicando sobre dicho importe, el porcentaje de disminución que, en función de la ganancia neta, se fija a continuación:
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El texto anterior del artículo, en los tramos primero y segundo, incluía el importe de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 45.500)
TEXTO S/DECRETO 314/2006 - BO: 22/3/2006
T.O.: 1997 (D. 649/1997, Anexo I - BO: 6/8/1997); 1986 (D. 450/1986 - BO: 1/9/1986) y modificaciones
FUENTE: D. 314/2006
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 22/3/2006 - 29/8/2007
Aplicación: para el período fiscal 2006
01/01/2006 - 31/12/2006
Excepto
- En los tramos primero y segundo, el importe de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 45.500)
Vigencia: 22/3/2006 - 28/3/2007
Aplicación: para el período fiscal 2006
El texto anterior del artículo decía:
LEY-NAC-PL-20628-IALG-23-010100-311205
Art. 23.1 (*) - El monto total de las deducciones que resulte por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 se reducirá, aplicando sobre dicho importe, el porcentaje de disminución que en función de la ganancia neta, se fija a continuación:
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TEXTO S/LEY 25239 - BO: 31/12/1999 - T.O.: 1997 (D. 649/1997, Anexo I - BO: 6/8/1997); 1986 (D. 450/1986 - BO: 1/9/1986) y modificaciones - FUENTE: L. 25239, art. 1, inc. k)
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 31/12/1999 - 21/3/2006
Aplicación: desde el período fiscal 2000 hasta el período fiscal 2005
01/01/2000 - 31/12/2005
Notas:
I.G.L.Art.23.1.q*
[*:] Titulado y numerado por la Redacción
I.G.L.art.23.1.q.1
[1:] La L. 26477, art. 2 (BO: 24/12/2008) establece que la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará alcanzada por la reducción de las deducciones personales
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