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I.GMP.NExt.52008

5/2008 Tenencia de acciones y participaciones de sociedades. Tratado de Montevideo de 1980. Cláusula de nación más favorecida. Aclaraciones sobre su no aplicabilidad

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -> SUJETOS -> RESPONSABLES SUSTITUTOS -> ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES -> TRATADO DE MONTEVIDEO
REGIMENES ESPECIALES -> TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980 -> CAPITALES PROVENIENTES DE PAISES DE LA ALADI -> NACION MAS FAVORECIDA

NOTA EXTERNA (AFIP) 5/2008

Tenencia de acciones y participaciones de sociedades. Tratado de Montevideo de 1980. Cláusula de nación más favorecida. Aclaraciones sobre su no aplicabilidad

SUMARIO: La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que no corresponde aplicar la cláusula de nación más favorecida contemplada en el artículo 48 del Tratado de Montevideo de 1980, con respecto al impuesto sobre los bienes personales a las acciones y participaciones societarias cuyos titulares sean residentes de los estados contratantes del citado tratado.
Consecuentemente, las citadas acciones y participaciones societarias resultan alcanzadas por el impuesto a partir de la fecha de entrada en vigencia del régimen establecido por el artículo 25.1 de la ley del gravamen.

JURISDICCIÓN:

Nacional

ORGANISMO:

Adm. Fed. Ingresos Públicos

FECHA:

31/07/2008

BOL. OFICIAL:

04/08/2008

 

VIGENCIA DESDE:

 

04/08/2008

 

-
Legislación
27/08/2008

NE-NAC-AFIP-5/2008-ISLBP-9999-040808-030324
sinarticular: 9999

Impuesto sobre los Bienes Personales
 

 

 

 

 

A fin de evitar equívocas interpretaciones y en virtud del criterio emanado de la Procuración del Tesoro de la Nación en el dictamen (PTN) 170/2006 -convalidado por la Secretaría de Hacienda en N. (SH) 175/2007-, el memorando 578/2007 de la Dirección Nacional de Impuestos y el dictamen (DGAJ) 196.260 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambas del Ministerio de Economía y Producción, respecto del tratamiento a dispensar en el impuesto sobre los bienes personales a las acciones y participaciones societarias cuyos titulares sean residentes de los Estados contratantes del Tratado de Montevideo de 1980, se considera procedente efectuar las siguientes aclaraciones:

1. No corresponde aplicar la cláusula de la nación más favorecida contemplada en el artículo 48 del citado tratado, aprobado por la ley 22354, a la materia impositiva.

2. Las acciones y participaciones societarias en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, cuyos titulares sean residentes en los demás Estados signatarios del mencionado tratado, resultan alcanzadas por el impuesto sobre los bienes personales, ley 23966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a partir de la fecha de entrada en vigencia del régimen establecido por el artículo agregado a continuación del artículo 25 de la ley del gravamen -según la modificación introducida por la L. 25585-.

De forma.

I.GMP.NExt.52008.TS

TEXTO S/N. Ext. (AFIP) 5/2008 - BO: 4/8/2008

FUENTE: N. Ext. (AFIP) 5/2008

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 4/8/2008

Aplicación: Con relación a la tenencia de acciones y participaciones en sociedades, respecto de la no aplicabilidad en materia impositiva de la cláusula de la nación más favorecida -contemplada en el art. 48 del Tratado de Montevideo L. 22354-.

04/08/2008

Contiene Aplicación PrácticaAPLICACIÓN PRÁCTICA

- La nota externa (AFIP) 4 sobre percepciones de IVA en operaciones con granos

IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980

IMPORTANCIA020